Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0035-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0035-2021
Fecha29 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicioS electoralES

EXPEDIENTEs: ST-je-35/2021 Y ST-JE-36/2021, acumulados

ACTORas: H.M.M.Y.M.D.R.R.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D.

SECRETARIO: gerardo rafael suárez gonzález

colaboró: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del Juicio Electoral ST-JE-35/2021, promovido por H.M.M., por su propio derecho y en su carácter de excandidata a Presidenta Municipal para el Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, H., postulada por la entonces candidatura común integrada por los Partidos Verde Ecologista de México, M., Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social H. para el proceso electoral 2019-2020, así como del Juicio Electoral ST-JE-36/2021, promovido por M.d.R.R.E., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de ocho de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEH-PES-004/2021, en la que se determinó imponer a H.M.M. una amonestación pública por la fijación de propaganda en transportes públicos concesionados y ordenar a la Secretaría de Movilidad y Transporte del indicado Estado determinar la sanción que correspondiera a M.d.R.R.E. por la vulneración a la normativa de movilidad estatal.

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los autos de los Juicios Electorales al rubro citados, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio del proceso electoral ordinario a efecto de renovar los ochenta y cuatro Ayuntamientos de la citada entidad federativa.

2. Periodo de campañas. En sesión iniciada el cuatro y concluida ocho de septiembre del año próximo pasado, el citado Consejo General aprobó el registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por los diferentes partidos políticos; lo que dio inicio al periodo para la realización de campañas electorales previsto en los artículos 126 y 127 del Código Electoral del Estado de H., culminando el catorce de octubre siguiente.

3. Escrito de queja. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, el Partido Movimiento Ciudadano presentó escrito de queja, en contra de H.M.M., entonces candidata a Presidenta Municipal para el Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, H., para el proceso electoral 2019-2020, derivada de la presunta fijación de propaganda en transportes públicos concesionados.

Queja que fue radicada como Procedimiento Especial Sancionador con clave de expediente IEEH/SE/PES/336/2020.

4. Remisión al Tribunal local. El diez de marzo de dos mil veintiuno[1], por oficio IEEH/SE/DEJ/201/2021 el Instituto Electoral local remitió al Tribunal Electoral del Estado de H. el expediente original del Procedimiento Especial Sancionador IEEH/SE/PES/336/2020.

5. Sentencia Tribunal local (Acto impugnado). El ocho de abril, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el procedimiento especial sancionador precisado en el numeral que antecede y radicado con la clave TEEH-PES-004/2021, en el sentido de imponer, entre otros, a H.M.M. una amonestación pública por la fijación de propaganda en transportes públicos concesionados y ordenar a la Secretaría de Movilidad y Transporte del indicado Estado determinar la sanción que correspondiera a M.d.R.R.E. y a Autotransportes U.os y Sub-U.os de H. como concesionarios, por la vulneración a la normativa de movilidad estatal.

Sentencia que fue notificada a H.M.M. y a M.d.R.R.E. el mismo ocho de abril.

II. Juicios electorales

  1. Expediente ST-JE-35/2021

a) Presentación. Inconforme con la sentencia precisada en el numeral 5 que antecede, el doce de abril H.M.M. por su propio derecho y en su carácter de excandidata a Presidenta Municipal para el Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, H., para el proceso electoral 2019-2020, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

b) Recepción de constancias y turno a Ponencia. El diecisiete de abril, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y, el dieciocho siguiente, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente de Juicio Electoral con la clave ST-JE-35/2021, por ser la vía en que corresponde conocer y resolver el asunto, conforme a lo previsto en la legislación aplicable, en relación con el Acuerdo General 2/2017 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las S.s de este órgano jurisdiccional, así como con los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”.

c) Radicación y admisión. El dieciocho de abril, la Magistrada Instructora radicó y admitió el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

d) Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

  1. Expediente ST-JE-36/2021

a) Presentación. Inconforme con la sentencia precisada en el numeral 5 que antecede, el catorce de abril M.d.R.R.E., por su propio derecho, promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

b) Recepción de constancias y turno a Ponencia. El diecisiete de abril, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y en la misma fecha la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente de Juicio Electoral con la clave ST-JE-36/2021, por ser la vía en que corresponde conocer y resolver el asunto, conforme a lo previsto en la legislación aplicable, en relación con el Acuerdo General 2/2017 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las S.s de este órgano jurisdiccional, así como con los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”.

c) Radicación y admisión. El dieciocho de abril, la Magistrada Instructora radicó y admitió el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

d) Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los Juicios Electorales que se analizan, por tratarse de medios de impugnación promovidos en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. dentro de un procedimiento especial sancionador, acto del que esta S. es competente para resolver y entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito territorial en que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3, párrafo 1, inciso a), 4, y 6, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, con base en lo dispuesto en los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, emitidos por S. Superior del Tribunal Electoral y de lo resuelto por esa instancia jurisdiccional en el Acuerdo de S. del Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-158/2018, donde estableció que las resoluciones que provengan de los procedimientos sancionadores locales la vía idónea para conocer de esas determinaciones debía ser mediante el Juicio Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto...

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