Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0032-2021), 23-04-2021

Número de expedienteSM-JRC-0032-2021
Fecha23 Abril 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-32/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCEROS INTERESADOS: MARIELA SALDÍVAR VILLALOBOS Y MORENA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, por las razones expuestas en este fallo, la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-31/2021, porque: a) aun cuando le asiste razón al actor en cuanto a que el Tribunal responsable indebidamente sostuvo que la postulación de Mariela Saldívar Villalobos como diputada local se trataba de una nueva elección, cuando la única forma de acceder de forma inmediata al mismo cargo como diputada local es la reelección; b) lo cierto es que, finalmente, fue correcto que validara el registro de la candidatura, porque no se acreditó haya sido militante del partido político que originalmente la postuló y, por tanto, a diferencia de lo que refiere el actor, no tenía la obligación de renunciar a la militancia o perderla antes de la mitad de su mandato, porque no la tenía, y tampoco es válido entender o interpretar extensivamente esa exigencia para equipararla a una necesaria desvinculación de la bancada del partido político que la abanderó, porque las limitaciones a derechos deben estar previstas en la ley de manera expresa, e interpretarse restrictivamente.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Origen

4.1.2. Sentencia impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta Sala

4.1.4. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Reforma constitucional y ventajas de la reelección

4.3.2. Reelección de diputaciones locales

4.4. Determinación de esta Sala

4.4.1. El Tribunal local incorrectamente consideró que, en el caso, estaba ante una nueva elección; no obstante esto, cierto es que los agravios del PAN son infundados porque, contra la postura sostenida por el instituto político, no resulta exigible para la postulación en reelección, de una candidatura externa, el requisito de separación de una militancia que, sin prueba en contrario, no se ostenta, ni extensible en la visión de separación del grupo parlamentario ese deber de separación.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, por el que se resuelven las solicitudes de registro de candidaturas para diputaciones locales, presentadas por el partido MORENA, identificado con la clave CEE/CG/094/2021

CEENL:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Constitución de NL:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Lineamientos:

Lineamientos del Registro de Candidaturas en el Proceso Electoral 2020-2021

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Asignación de diputaciones. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la Sala Superior determinó la asignación definitiva de las diputaciones de representación proporcional para la integración de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León[1].

Al partido Movimiento Ciudadano correspondieron tres diputaciones[2], una de ellas correspondió a Mariela Saldívar Villalobos.

1.2. Proceso electoral. El siete de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Nuevo León, a fin de elegir, entre otros cargos, las diputaciones que conformen la LXXVI Legislatura.

1.3. Acuerdo. El veintidós de marzo[3], la CEENL aprobó el registro de candidaturas a diputaciones locales presentadas por MORENA, entre ellos, el correspondiente a Mariela Saldívar Villalobos, como candidata a diputada propietaria por el Distrito 8.

1.4. Demanda local. El veintisiete de marzo, el PAN promovió juicio de inconformidad al considerar indebido el registro de la candidatura de Mariela Saldívar Villalobos porque, indicó, de ser o no ser militante de Movimiento Ciudadano, cierto es que no renunció o se separó de esa bancada cuando debió hacerlo, a más tardar, el veintinueve de febrero de dos mil veinte (a la mitad del mandato).

1.5. Sentencia impugnada[4]. El trece de abril, el Tribunal local confirmó, en lo impugnado, el Acuerdo, al considerar que la postulación de candidatura de Mariela Saldívar Villalobos corresponde a una nueva elección, que es independiente a la anterior y, por tanto, no se trata de reelección.

Además, destacó obraba en autos escrito de diez de marzo de la citada ciudadana, por el cual informó al Consejero Presidente de la CEENL, que fue postulada para ocupar el cargo de diputada plurinominal por Movimiento Ciudadano y que, a esa fecha, continuaba sin militar en algún partido político[5].

1.6. Juicio federal. Inconforme, el diecisiete de abril el actor promovió el juicio en que se actúa.

1.7. Tercerías interesadas. El veinte de abril, Mariela Saldívar Villalobos y MORENA presentaron, respectivamente, escrito de tercerías interesadas.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local en la que se analizó la aprobación de una candidatura a diputación local al Congreso de Nuevo León; entidad federativa que se ubica en la segunda circunscripción electoral plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  1. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE...

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