Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0143-2021), 2021
Número de expediente | ST-JDC-0143-2021 |
Fecha | 22 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-143/2021
PARTE ACTORA: MARTÍN CAMARGO HERNÁNDEZ
autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo
PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA
SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.
Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el expediente TEEH-JDC-055/2021 y su acumulado TEEH-JDC-060/2021, por la cual se determinó desechar de plano las demandas de los juicios promovidos en contra del proceso de selección interna de la candidatura a la diputación local por el distrito electoral 08, postulada por el partido político MORENA.
ANTECEDENTES
I. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:
1. Juicio ciudadano TEEH-JDC-055/2021. El veintiocho de marzo de dos mil veintiuno,[1] a través del correo electrónico de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, se presentó una demanda de juicio ciudadano, aparentemente, promovida por el ciudadano Martín Camargo Hernández, manifestando tener el carácter de militante del partido político MORENA, a fin de impugnar la resolución dictada el veintidós de marzo por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político dentro del expediente CNHJ-HGO-405/2021, por la que, se desechó su escrito de queja por no atender la prevención efectuada el veintidós de marzo de este año.
2. Radicación y prevención. El veintinueve de marzo, se radicó el medio de impugnación y se registró bajo el número TEEH-JDC-055/2021 y, en consideración de haberse presentado vía correo electrónico, sin que obrara firma autógrafa en la demanda de quien promovió, se ordenó su ratificación; ello, en términos del artículo 57 del reglamento interno del citado órgano jurisdiccional local.
En dicho acuerdo se le previno al ciudadano Martín Camargo Hernández, para el efecto de que, el treinta de marzo, a las diez horas con treinta minutos, se conectara a través de la plataforma ZOOM para ratificar su escrito de demanda.
3. Diligencia virtual. El treinta de marzo, a las diez horas con treinta minutos dio inicio la diligencia virtual para la ratificación del escrito de demandada relativa al juicio ciudadano TEEH-JDC-055/2021, en la que, después de trascurrir diecinueve minutos de la hora señalada, se realizó la certificación de que el promovente no se presentó.
4. Juicio ciudadano TEEH-JDC-060/2021. El treinta de marzo, se remitió a la ponencia del Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez el juicio ciudadano TEEH-JDC-060/2021, por posible conexidad en la causa con el juicio TEEH-JDC-055/2021.
5. Radicación y prevención. El treinta de marzo de dos mil veintiuno, se radicó el medio de impugnación y se le asignó la clave de identificación TEEH-JDC-060/2021 y, al haberse presentado vía correo electrónico, sin que obrara firma autógrafa en la demanda de quien promovió, se ordenó su ratificación; ello, en términos del artículo 57 del reglamento interno del citado órgano jurisdiccional local.
Derivado de lo anterior, se le previno, de nueva cuenta, al ciudadano Martín Camargo Hernández, para el efecto de que, el treinta y uno de marzo a las trece horas, se conectara a través de la plataforma ZOOM, para ratificar su escrito de demanda.
6. Diligencia virtual. El treinta y uno de marzo, a las trece horas, dio inicio la diligencia virtual para la ratificación del escrito de demandada relativa al juicio ciudadano TEEH-JDC-060/2021, en la cual, después de trascurrir veinte minutos de la hora señalada, se realizó la certificación de que el promovente no se presentó.
7. Sentencia (acto impugnado). El treinta y uno de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia mediante la cual acumuló los juicios TEEH-JDC-055/2021 y TEEH-JDC-060/2021 y determinó desechar las demandas al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 353, fracción I, del Código Electoral del Estado de Hidalgo, consistente en la falta de firma autógrafa del promovente.
8. Juicio ciudadano federal. El cuatro de abril, el ciudadano Martín Camargo Hernández, por propio derecho, presentó ante la autoridad responsable, demanda del citado medio de impugnación, con el objeto de controvertir la sentencia señalada.
9. Recepción e integración del expediente y turno a ponencia. El ocho de abril, se recibió en oficialía de partes de esta Sala Regional el expediente del medio de impugnación que se resuelve. El mismo día, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó su registro con la clave ST-JDC-143/2021, así como el turno a la ponencia del magistrado Juan Carlos Silva Adaya para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
10. Radicación y admisión. Mediante proveído de quince abril de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda.
11. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDOSPRIMERO. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que, se trata de un juicio promovido por un ciudadano, relacionado con un proceso de selección interna de una candidatura a una diputación local por un distrito electoral, correspondiente a una entidad federativa (Hidalgo) que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal, donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Estudio sobre la procedencia del juicio.El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8º; 9º, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:
a) Forma. En la demanda consta el nombre del actor, el lugar para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y el responsable de éste; se mencionan los hechos en que se basa la demanda, los agravios que le causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hacen constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
b) Oportunidad. Se cumple este requisito, en atención a que la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo se le notificó al actor el treinta y uno de marzo, mientras que la demanda fue presentada el cuatro de abril siguiente, esto es, dentro del plazo de los cuatro días previsto en el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba