Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0021-2020), 2020
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Número de expediente | SRE-PSC-0021-2020 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE- PSC-21/2020
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADA: MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIADO: D.P.H. Y ALEJANDRO TORRES MORÁN
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de una infracción consistente en la vulneración al periodo de veda electoral durante los procesos electorales locales de los estados de Coahuila e H. y se ordena dar vista a la Contraloría Interna del Senado de la República, lo anterior, derivado de una publicación realizada el dieciocho de octubre, día de la jornada electoral en ambas entidades, por la S. de la República M.C.H.M., a través de su cuenta en la red social T., ya que el análisis del contexto del mensaje, las imágenes y las expresiones que se emplean, permiten concluir que se trata de un llamado expreso al voto en favor de un partido político contendiente en los procesos electorales en cuestión, lo cual tiene apoyo en la Jurisprudencia 42/2016 y en diversos precedentes de este tribunal.
GLOSARIO
Autoridad instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral de H.: |
Código Electoral del Estado de H. |
Ley Electoral de Coahuila: |
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley General: |
|
Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el tres de diciembre de dos mil veinte.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-21/2020, integrado con motivo del escrito de queja presentado por V.H.S., representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE, contra M.C.H.M., S. de la República con licencia, y
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- De las constancias que integran el expediente, y de lo expuesto por las partes, es posible desprender lo siguiente:
- Procesos electorales en Coahuila[1] e H.[2] 2019-2020.
- Las etapas de los procesos electorales en dichas entidades federativas ordinariamente debieron desarrollarse de la siguiente manera:
Estado |
Inicio del proceso local |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
Coahuila |
Uno de enero de dos mil veinte[3] |
Uno al veinticinco de marzo |
Veintiséis de marzo al veinticuatro de abril |
veinticinco de abril al tres de junio |
Siete de junio |
H. |
Quince de diciembre de dos mil diecinueve |
Doce de febrero al ocho de marzo |
Nueve de marzo al veinticuatro de abril |
Veinticinco de abril al tres de junio |
- No obstante lo anterior, el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[4].
- Por esta razón, el primero de abril, el Consejo General del INE, mediante resolución INE/CG83/2020[5], determinó ejercer la facultad de atracción con la finalidad de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H..
- Al respecto, los institutos electorales de Coahuila e H. mediante acuerdos IEC/CG/057/2020[6] e IEEH/CG/026/2020[7], respectivamente, determinaron, como medidas extraordinarias, la suspensión de los plazos inherentes a las actividades de la función electoral y aquellas relacionadas con el proceso electoral local ordinario 2019–2020.
- Reanudación de los procesos electorales locales[8]. El treinta de julio, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG170/2020[9], por el cual determinó la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los procesos electivos, cuyo calendario electoral quedó de la siguiente manera:
Estado |
Inicio del proceso local |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
Coahuila |
Uno de enero |
Uno al veinticinco de marzo |
Veintiséis de marzo al veinticuatro de abril |
Cinco de septiembre al catorce de octubre |
Dieciocho de octubre |
H. |
Quince de diciembre |
Doce de febrero al ocho de marzo |
Nueve de marzo al veinticuatro de abril |
- Trámite ante la autoridad instructora
- Queja. El diecinueve de octubre, V.H.S., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE, presentó en la Oficialía de partes común de dicho instituto, denuncia contra M.C.H.M., S. de la República[10].
- Lo anterior, derivado de una publicación realizada por M.C.H.M. a través de la red social T., la cual, en consideración del denunciante, constituye una publicación de propaganda electoral en periodo de veda.
- Registro, reserva de admisión y requerimientos. El veinte de octubre, la Autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de denuncia, llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/77/2020, asimismo, admitió la queja y ordenó la realización de diversas diligencias.
- Emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de fecha nueve de noviembre[11], la Autoridad instructora determinó emplazar a las partes al procedimiento especial sancionador, así como citarlos a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el trece siguiente.
- Trámite ante la S. Especializada
- Recepción del expediente. El trece de noviembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba