Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0021-2020), 2020

Fecha03 Diciembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0021-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE- PSC-21/2020

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADA: MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIADO: D.P.H. Y ALEJANDRO TORRES MORÁN

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de una infracción consistente en la vulneración al periodo de veda electoral durante los procesos electorales locales de los estados de Coahuila e H. y se ordena dar vista a la Contraloría Interna del Senado de la República, lo anterior, derivado de una publicación realizada el dieciocho de octubre, día de la jornada electoral en ambas entidades, por la S. de la República M.C.H.M., a través de su cuenta en la red social T., ya que el análisis del contexto del mensaje, las imágenes y las expresiones que se emplean, permiten concluir que se trata de un llamado expreso al voto en favor de un partido político contendiente en los procesos electorales en cuestión, lo cual tiene apoyo en la Jurisprudencia 42/2016 y en diversos precedentes de este tribunal.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral de H.:

Código Electoral del Estado de H.

Ley Electoral de Coahuila:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el tres de diciembre de dos mil veinte.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-21/2020, integrado con motivo del escrito de queja presentado por V.H.S., representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE, contra M.C.H.M., S. de la República con licencia, y

R E S U L T A N D O

  • Antecedentes

  1. De las constancias que integran el expediente, y de lo expuesto por las partes, es posible desprender lo siguiente:
  • Procesos electorales en Coahuila[1] e H.[2] 2019-2020.

  1. Las etapas de los procesos electorales en dichas entidades federativas ordinariamente debieron desarrollarse de la siguiente manera:

Estado

Inicio del proceso local

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Coahuila

Uno de enero de dos mil veinte[3]

Uno al veinticinco de marzo

Veintiséis de marzo al veinticuatro de abril

veinticinco de abril al tres de junio

Siete de junio

H.

Quince de diciembre de dos mil diecinueve

Doce de febrero al ocho de marzo

Nueve de marzo al veinticuatro de abril

Veinticinco de abril al tres de junio

  1. No obstante lo anterior, el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[4].

  1. Por esta razón, el primero de abril, el Consejo General del INE, mediante resolución INE/CG83/2020[5], determinó ejercer la facultad de atracción con la finalidad de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H..

  1. Al respecto, los institutos electorales de Coahuila e H. mediante acuerdos IEC/CG/057/2020[6] e IEEH/CG/026/2020[7], respectivamente, determinaron, como medidas extraordinarias, la suspensión de los plazos inherentes a las actividades de la función electoral y aquellas relacionadas con el proceso electoral local ordinario 2019–2020.

  1. Reanudación de los procesos electorales locales[8]. El treinta de julio, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG170/2020[9], por el cual determinó la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los procesos electivos, cuyo calendario electoral quedó de la siguiente manera:

Estado

Inicio del proceso local

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Coahuila

Uno de enero

Uno al veinticinco de marzo

Veintiséis de marzo al veinticuatro de abril

Cinco de septiembre al catorce de octubre

Dieciocho de octubre

H.

Quince de diciembre

Doce de febrero al ocho de marzo

Nueve de marzo al veinticuatro de abril

  • Trámite ante la autoridad instructora
  1. Queja. El diecinueve de octubre, V.H.S., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE, presentó en la Oficialía de partes común de dicho instituto, denuncia contra M.C.H.M., S. de la República[10].

  1. Lo anterior, derivado de una publicación realizada por M.C.H.M. a través de la red social T., la cual, en consideración del denunciante, constituye una publicación de propaganda electoral en periodo de veda.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El veinte de octubre, la Autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de denuncia, llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/77/2020, asimismo, admitió la queja y ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. Emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de fecha nueve de noviembre[11], la Autoridad instructora determinó emplazar a las partes al procedimiento especial sancionador, así como citarlos a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el trece siguiente.
  • Trámite ante la S. Especializada
  1. Recepción del expediente. El trece de noviembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR