Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0046-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0046-2021
Fecha08 Abril 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-46/2021

parte ACTORa: S.A.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México; a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Resolución de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por la ciudadana S.A.M., en el sentido revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el procedimiento especial sancionador con clave TEEM-PES-001/2021, mediante el cual se declaró la inexistencia de la violencia política de género denunciada.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por la actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la queja. El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la ahora demandante presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, un escrito de queja en la vía de procedimiento ordinario sancionador, en contra del ayuntamiento de P., Michoacán, y de su presidente municipal, por la supuesta comisión, en su perjuicio, de hechos que constituyen violencia política por razón de género, así como violaciones graves al derecho humano al honor y buen nombre; ello, derivado de una publicación en la red social F., en específico, en el perfil del referido ayuntamiento.

2. Segundo escrito queja. El veintisiete de septiembre siguiente, la hoy actora presentó un segundo escrito de queja ante el señalado instituto, respecto de la misma publicación.

3. Acuerdo de incompetencia. El dos de octubre de ese mismo año, dicho instituto, a través de su secretaría ejecutiva, emitió un acuerdo dentro del cuaderno de antecedentes del expediente IEM-CA-12/2019, en el que determinó: i. La falta de atribuciones de la referida autoridad para conocer y resolver acerca de los hechos planteados por la actora; ii. La remisión del escrito de queja al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que la resolviera conforme a Derecho correspondiera y, iii. La remisión para conocimiento a la Coordinación de Derechos Humanos.

4. Juicio electoral. Inconforme con lo anterior, el nueve de octubre siguiente, la aquí promovente presentó demanda de juicio electoral, vía per saltum, ante la S. Regional Toluca, a fin de combatir el acuerdo, previamente, citado, mismo que quedó radicado con la clave ST-JE-16/2019.

5. Acuerdo de reencauzamiento. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, esta S. Regional declaró improcedente la vía per saltum intentada, y reencauzó el medio impugnativo al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de que conociera del mismo y resolviera lo que en Derecho correspondiera; en cumplimiento de ello, se formó el expediente TEEM-JDC-70/2019 del índice de dicho tribunal.

6. Sentencia TEEM-JDC-70/2019. El veinticuatro de octubre del citado año, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el juicio ciudadano referido, por la cual revocó el acuerdo de incompetencia emitido el dos de octubre por la secretaría ejecutiva del organismo público local electoral, a fin de que su Consejo General, en plenitud de atribuciones, resolviera lo que en derecho procediera.

7. Radicación (IEM-POS-07/2019). En cumplimiento a la determinación anterior, el veintiocho de octubre del año aludido, la secretaría ejecutiva radicó la queja y su respectiva ampliación como procedimiento ordinario sancionador y ordenó la realización de diversas diligencias previas de investigación.

8. Propuesta de desechamiento. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria del Consejo General de la autoridad administrativa electoral, se sometió a consideración de ese órgano colegiado, un proyecto de desechamiento del procedimiento ordinario sancionador IEM-POS-07/2019; no obstante, al estimarse que los hechos aducidos por la quejosa podrían constituir violaciones al Código Electoral, se aprobó por unanimidad la devolución del citado proyecto, a efecto de que se realizara un nuevo análisis, con base en las consideraciones que se expusieron en la sesión.

9. Admisión y medidas cautelares. El dieciséis de enero de dos mil veinte, la secretaría ejecutiva del instituto electoral local admitió a trámite el procedimiento ordinario sancionador, emplazó al presidente del referido ayuntamiento y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación. En la misma fecha, esa autoridad acordó la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

10. Contestación a la queja. El veinticuatro de enero siguiente, el presidente municipal de P., Michoacán, presentó escrito en el instituto electoral estatal, por el cual dio contestación a la queja instaurada en su contra.

11. Emplazamiento al ayuntamiento y al Director de Comunicación Social. El dieciocho de febrero de ese año, la secretaría ejecutiva emplazó al ayuntamiento de P., así como a su Director de Comunicación Social, quienes contestaron la queja el veintisiete de febrero siguiente.

12. Reencauzamiento a procedimiento especial sancionador. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno, la secretaría ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán reencauzó el procedimiento ordinario sancionador IEM-POS-07/2019, a la vía del procedimiento especial sancionador, el cual quedó radicado con la clave IEM-PES-04/2021, mismo que fue admitido el veintiséis de enero siguiente.

13. Remisión de las constancias al Tribunal Electoral local. El veintinueve de enero de este año, la citada secretaría ejecutiva remitió el expediente del procedimiento especial sancionador al tribunal local. El treinta y uno de enero siguiente, se radicó por dicho órgano jurisdiccional con la clave TEEM-PES-001/2021.

14. Sentencia del procedimiento especial sancionador (acto impugnado). El cuatro de febrero del presente año, el Tribunal responsable dictó sentencia en el citado expediente y declaró la inexistencia de la violencia política de género denunciada; dicha determinación le fue notificada de manera personal a la parte actora, el cinco de febrero siguiente.

II. Juicio ciudadano federal. El once de febrero de este año, inconforme con la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Remisión de constancias a esta S. Regional. El quince de febrero siguiente, el citado tribunal, a través de su secretario general de acuerdos, remitió a este órgano jurisdiccional las constancias que integran el juicio ciudadano que se resuelve.

IV. Turno a ponencia. Ese mismo día, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó la integración del expediente del presente juicio y el turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Mediante proveído de diecinueve de febrero de este año, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente y admitió a trámite la demanda.

VI. Vista. A través del acuerdo de veintitrés de marzo, el magistrado instructor ordenó dar vista al presidente municipal y al director del departamento de comunicación social, ambos del Ayuntamiento de P.,...

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