Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0035-2021), 14-04-2021
| Número de expediente | SM-RAP-0035-2021 |
| Fecha | 14 Abril 2021 |
| Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
| Tipo de proceso | Recurso de apelación |
| Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
|
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-35/2021 RECURRENTE: PATRICIO GARZA TAPIA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de abril de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación la Resolución INE/CG275/2021, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado INE/CG274/2021, que sancionó al candidato independiente, al considerarse que: a) la resolución está debidamente fundada y motivada; b) la autoridad respetó el derecho de audiencia del recurrente, c) la sanción fue correctamente individualizada.
ÍNDICEÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO|
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
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Dictamen: |
Dictamen Consolidado INE/CG274/2021 que presenta la Comisión de Fiscalización y Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes al cargo de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el estado de Tamaulipas.
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INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
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LEGIPE: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Resolución: |
Resolución INE/CG275/2021, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020- 2021, en el estado de Tamaulipas. |
|
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
1.1. Acto impugnado. El 25 de marzo del dos mil veintiuno[1] el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes al cargo de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el estado de Tamaulipas.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con tales determinaciones, el 3 de abril, P.G.T., candidato independiente a la presidencia municipal de Rio Bravo, Tamaulipas, interpuso ante esta Sala Regional, el recurso de apelación que nos ocupa.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General en la que se le impusieron a un candidato independiente diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes al cargo de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el estado de Tamaulipas, entidad federativa que se encuentra en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; lo establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
3. PROCEDENCIAEl presente recurso es procedente, al reunir los requisitos de los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, fracción 1, inciso b, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión[2].
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia Resolución impugnada.P.G.T., aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Rio Bravo, Tamaulipas, controvierte la Resolución, por la cual el Consejo General determinó sancionarlo por la cantidad de $31,798.08 (treinta y un mil setecientos noventa y ocho pesos 08/100 M.N.), con motivo de las irregularidades detectadas en la revisión de sus informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Tamaulipas. En específico, se determinó sancionarlo por las siguientes conclusiones:
a) 11.20_C1_TM: El aspirante omitió presentar muestras y credencial para votar del aportante, por un importe de $868.80 (39, numeral 6 del Reglamento de Fiscalización del INE).
b) 11.20_C3_TM: El aspirante omitió presentar contrato de donación y las muestras, por un importe de $868.80 (Artículos 39, numeral 6 y 107, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización del INE).
c) 11.20_C2_TM: El aspirante omitió reportar gastos realizados por concepto de un vehículo por un monto de $21,000.00, por un importe de $29,365.44 (Artículos 430, numeral 1 de la LEGIPE y 127 del Reglamento de Fiscalización del INE).
d) 11.20_C4_TM: El aspirante omitió realizar el registro contable de 4 operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación (Registro extemporáneo en el SIF -Periodo Normal), por un importe de $7,000.00 (Artículo 38, numerales 1 y 5 del Reglamento de Fiscalización del INE).
e) 11.20_C7_TM: El aspirante omitió realizar el registro contable de 1 operación en tiempo real, excediendo los tres días posteriores, en que se realizaron las operaciones (Registro extemporáneo en el SIF -Periodo Corrección), por un importe de $3,000.00 (Artículo 38, numerales 1 y 5 del Reglamento de Fiscalización del INE).
Planteamientos ante esta Sala.
En su demanda, el recurrente hace valer, lo siguiente:
a) La resolución es inexacta y confusa, pues hace referencia a diversos individuos, además, carece de una debida motivación y fundamentación, así como de elementos esenciales de validez pues solo consta la firma del presidente y secretario del Consejo General
b) La vulneración del derecho de audiencia, pues no existe referencia de cédulas de notificación ni se menciona el plazo para desahogar las aclaraciones correspondientes
c) La calificación de la falta es excesiva y no especifica diversos puntos necesarios para su configuración, como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, además de que no tienen elementos probatorios de los cuales pudiera deducirse una intención y su razonamiento respecto al uso del erario público es inadecuado
Cuestiones a resolver
En la presente sentencia se analizará lo siguiente:
a) Si la autoridad fundó y motivó debidamente la Resolución impugnada.
b) Si la autoridad respetó el derecho de audiencia del recurrente.
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