Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0082-2020), 2020
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Número de expediente | ST-JRC-0082-2020 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JRC-82/2020 y ST-JDC-242/2020
ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO E H.M.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: G.R.S.G.
COLABORÓ: P.C.V. RICO
Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública no presencial iniciada el once de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS, para resolver los autos de los juicios identificados con las claves ST-JRC-82/2020 y ST-JDC-242/2020 promovidos por el Partido del Trabajo e H.M.M. a fin de impugnar la sentencia de veintiuno de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de H. en el expediente JIN-040-PT-093/2020 y su acumulado, que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, en el Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, H..
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2019-2020, a efecto de renovar a los ochenta y cuatro ayuntamientos de esa entidad federativa.
2. Suspensión del proceso electoral en el Estado de H.. El primero de abril de dos mil veinte[1], con motivo de la emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad viral identificada como SARS-CoV2 o COVID- 19, el Instituto Nacional Electoral través del acuerdo INE/CG83/2020, aprobó ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H..
Por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. por acuerdo IEEH/CG/026/2020 declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local.
3. Reanudación del proceso electoral. (Acuerdos INE/CG170/2020 y IEEH/CG/030/2020). El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en el Estado de H..
El uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso electoral 2019-2020.
4. Jornada electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar los ayuntamientos de los municipios del Estado de H., entre ellos, la elección del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma.
5. Sesión de cómputo municipal. El veintiuno de octubre, se llevó a cabo la sesión especial de cómputo de la elección del mencionado Ayuntamiento, culminando al día siguiente, es decir, el veintidós de octubre.
6. Cómputo municipal. El resultado del cómputo municipal es el siguiente:
Partido o candidatura Común |
Resultado con letra |
Resultado con número |
|
Tres mil cuatrocientos setenta y cinco |
3,475 |
|
Veintiún mil uno |
21,001 |
|
Cuatrocientos treinta y ocho |
438 |
|
Trescientos ochenta y cuatro |
384 |
|
Quinientos ochenta y nueve |
589 |
|
Quinientos ochenta y tres |
583 |
|
Trece mil setecientos setenta y uno |
13,771 |
|
Dos mil quinientos cuarenta y siete |
2,547 |
|
Quinientos treinta y cuatro |
534 |
|
Dos mil noventa y cuatro |
2,094 |
|
Doscientos cincuenta y nueve |
259 |
Candidatos no registrados |
Cuarenta y dos |
42 |
Votos nulos |
Un mil doscientos veintiocho |
1,228 |
Total |
Cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco |
46.945 |
Votación final obtenida por candidatos y candidatas
Partido o candidatura común |
Resultado con letra |
Resultado con número |
|
Tres mil cuatrocientos setenta y cinco |
3,475 |
|
Veintiún mil uno |
21,001 |
|
Cuatrocientos treinta y ocho |
438 |
|
Quinientos ochenta y tres |
583 |
|
Quince mil tres |
15,003 |
|
Dos mil quinientos cuarenta y siete |
2,547 |
|
Quinientos treinta y cuatro |
534 |
|
Dos mil noventa y cuatro |
2,094 |
Candidatos no registrados |
Cuarenta y dos |
42 |
Votos nulos |
Un mil doscientos veintiocho |
1,228 |
Total |
Cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco |
46,945 |
7. Declaración de validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. El veintidós de octubre, la autoridad responsable declaró la validez de la elección en comento y la elegibilidad de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, por lo cual se expidió a su favor la constancia de mayoría correspondiente.
8....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba