Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0039-2021), 2021

Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteSM-JDC-0039-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-39/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERÍAS INTERESADAS: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que desechó la demanda de la actora por estimar que carecía de legitimación, al determinarse que: a) de manera correcta, indicó que la promovente no tiene la representación de la comunidad de S.M.; b) no existe la falta de exhaustividad y congruencia alegada respecto de la resolución controvertida; y, c) el Tribunal Electoral local puede aplicar medidas de apremio en la resolución que ponga fin al juicio sin que sea necesaria la apertura de un incidente para ello.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ANÁLISIS DE ESCRITO DE AMICUS CURIAE

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Contexto general de la comunidad de Santiago Mexquititlán

5.1.2. Resolución impugnada

5.1.3. Planteamiento ante esta Sala

5.2. Cuestión a resolver

5.3. Decisión

5.4. Justificación de la decisión

5.4.1. Marco jurídico relevante

5.4.2. Identificación del conflicto

5.4.3. El Tribunal Local de manera correcta determinó que la actora no tiene la representación de la comunidad de S.M.

5.4.4. No existe la falta de exhaustividad y congruencia alegada respecto de la resolución controvertida

5.4.5. El Tribunal Local puede aplicar medidas de apremio en la resolución que ponga fin al juicio sin que sea necesario la apertura de un incidente para ello

5.5. Derechos lingüísticos de la actora y la comunidad de Santiago Mexquititlán

6. EFECTOS

7. FORMATO DE LECTURA FÁCIL

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Consejo de Representantes:

Consejo de Representantes para la defensa del territorio hñöñhö

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro

INAH:

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

INPI:

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Ley Indígena:

Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas corresponden al dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Elección de la delegada y subdelegados. El veintiocho de octubre de dos mil dieciocho se llevó a cabo la elección de las personas titulares de la delegación y subdelegaciones de la comunidad de S.M., resultando electa como Delegada ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.2. Asamblea comunitaria ordinaria. El veintinueve de febrero, en presencia de cuatrocientos sesenta y ocho personas integrantes de la comunidad de S.M., se llevó a cabo la segunda asamblea comunitaria ordinaria, en la cual se acordó la integración del Consejo de Representantes[1] que, en concepto de la actora se constituyó como autoridad tradicional indígena de la comunidad.

1.3. Solicitud de reconocimiento. El doce de mayo, la actora y diversos integrantes del Consejo de Representantes, solicitaron al Instituto Electoral Local el reconocimiento del referido Consejo como órgano comunitario de S.M. y de sus integrantes como representantes comunitarios.

1.4. Solicitudes a diversas autoridades. El veinte de junio, la actora y otros integrantes del Consejo de Representantes presentaron escritos dirigidos a la Presidencia Municipal de Amealco de Bonfil, Q. y el Gobernador de esa entidad, entre otros, en los cuales informaban de la celebración de la asamblea comunitaria de veintinueve de febrero y de la integración del señalado Consejo, a fin de que se les reconociera como autoridades, representantes y órganos comunitarios.

1.5. Juicio ciudadano local [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El siete de julio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ostentándose como representante comunitaria, integrante del Consejo de Representantes, que en su concepto es el órgano de ejecución de la máxima autoridad de la comunidad denominada Asamblea Comunitaria del pueblo de S.M., de la comunidad indígena HÑÖÑHÖ, controvirtió el desconocimiento del Ayuntamiento de Amealco de Bonfil de reconocer el carácter de autoridad comunitaria al citado Consejo[2].

A la par, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia solicitó la remoción del cargo de la Delegada ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y que sus funciones y atribuciones fueran conferidas a los miembros del Consejo de Representantes.

1.6. Resolución impugnada. El trece de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Local desechó la demanda de la actora, al estimar que no acreditó la calidad de representante o autoridad indígena de la comunidad de S.M., con la que se ostentó.

1.7. Juicio Federal. Inconforme, el veintidós siguiente, la actora promovió el presente medio de impugnación

1.8. Tercerías interesadas. El veintisiete de enero, comparecieron trescientos cuatro [304] personas como terceras interesadas, entre ellas, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [delegada municipal], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [subdelegado de barrio I], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [subdelegado de barrio II], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [subdelegado de barrio III], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [subdelegado de barrio IV], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [subdelegado de barrio V], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [subdelegado del barrio VI], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [presidente del comisariado ejidal] y ELIMINADO: DATO...

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