Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0040-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSG-JRC-0040-2021
Fecha08 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SG-JRC-40/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, ocho de abril de dos mil veintiuno.

El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, emite acuerdo en el que radica, acumula, declara improcedentes y reencauza los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por Movimiento Ciudadano, a través de quien se ostenta como su representante, a fin de impugnar el acuerdo IEES/CG072/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A.I. del proceso. El quince de diciembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se renovarán, entre otros cargos, las diputaciones locales y Ayuntamientos en el Estado de Sinaloa[2].

  1. B. Acto impugnado. El dos de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, aprobó el acuerdo IEES/CG072/2021, por medio del cual se resolvió la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas a la presidencia municipal, sindicaturas en procuración y regidurías por el sistema de mayoría relativa, de ocho ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, presentadas en candidatura común por los partidos políticos ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en el proceso electoral local 2020-2021.

2. MEDIO DE IMPUGNACIÓN FEDERAL

  1. A. Demandas. El seis de abril de este año, M.Ó.I.M., quien se ostenta como representante del partido Movimiento Ciudadano, impugnó directamente ante esta S., vía per saltum, el acto anterior a través de diversos juicios de revisión constitucional electoral.

  1. B.R. y turno. En idéntica fecha, el M.P. acordó integrar los expedientes, y turnarlos a las ponencias que integran este órgano colegiado de la manera siguiente:

No.

Expediente

Municipio

Ponencia

1

SG-JRC-40/2021

Cosalá

Magistrado S.A.G.O.

2

SG-JRC-41/2021

Cosalá

Magistrado S.A.G.O.

3

SG-JRC-60/2021

Culiacán

Magistrado J.S.M.

4

SG-JRC-61/2021

Culiacán

Magistrado J.S.M.

5

SG-JRC-62/2021

El Fuerte

Magistrada G.d.V.P.

6

SG-JRC-63/2021

El Fuerte

Magistrada G.d.V.P.

7

SG-JRC-64/2021

Guasave

Magistrado S.A.G.O.

8

SG-JRC-65/2021

Guasave

Magistrado S.A.G.O.

3. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La S. Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver los presentes asuntos[3], por tratarse de juicios promovidos por un partido político nacional contra un acuerdo de registro de candidaturas a integrantes de ayuntamientos, en un proceso electoral local en Sinaloa; supuesto normativo respecto del cual esta S. tiene competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

  1. De igual manera, el conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo plenario corresponde a los integrantes de esta S. Regional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4]; y 46, fracción II, del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación.

  1. Al efecto, cobra aplicación por analogía, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), la jurisprudencia 11/99, sustentada por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[5].

  1. Lo anterior, porque la cuestión a dilucidar en este acuerdo es determinar el trámite correspondiente a los ocho escritos presentados por Movimiento Ciudadano, por conducto de quien se ostenta su representante.

  1. Es importante precisar que la presente determinación no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse a los mencionados ocursos, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación del mismo e incide en el curso legal que deba darse a éste; por consiguiente, es el Pleno de esta S. Regional Guadalajara quien debe emitir la resolución que en derecho proceda, en debido acatamiento a la tesis de jurisprudencia invocada.

4. RADICACIÓN, DOMICILIOS Y AUTORIZADOS

  1. Se tienen por recibidos los expedientes, oficios y acuerdos de turno de cada asunto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Medios, y en atención al principio de economía procesal, se radican en las ponencias de la Magistrada y Magistrados Electorales conforme a lo siguiente:

A) Ponencia del Magistrado Electoral S.A.G.O..

No.

Expediente

1

SG-JRC-40/2021

2

SG-JRC-41/2021

3

SG-JRC-64/2021

4

SG-JRC-65/2021

B) Ponencia del Magistrado Electoral J.S.M..

No.

Expediente

1

SG-JRC-60/2021

2

SG-JRC-61/2021

C) Ponencia de la Magistrada E.G.d.V.P.

No.

Expediente

1

SG-JRC-62/2021

2

SG-JRC-63/2021

  1. De igual manera, se tiene a Movimiento Ciudadano designando los estrados de esta S. para recibir notificaciones, y como autorizados para tal fin a las personas que refiere; tal como lo solicita.

  1. Respecto al correo electrónico, se precisará al final de este acuerdo plenario.

5. ACUMULACIÓN

  1. Del análisis de los medios de impugnación que se estudian, se advierte que existe conexidad en la causa, en virtud de que se presenta identidad en la autoridad señalada como responsable y el acto reclamado, dado que en todas se controvierte el acuerdo IEES/CG072/2021, consistente en el registro de candidaturas de diversas fuerzas políticas a diferentes ayuntamientos del Estado de Sinaloa.

  1. Por ello, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-41/2021,...

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