Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0062-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JE-0062-2020 |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-JE-62/2020
ACTORA: A.L.D.C.A.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: J.C.C. TREJO
Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México al resolver el juicio electoral local con clave de expediente TECDMX-JEL-176/2020, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
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A.L. de C.A. |
Alcaldía |
Alcaldía Álvaro Obregón en la Ciudad de México
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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COPACO |
Comisión de participación comunitaria
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Dirección Distrital |
Dirección Distrital 18, del Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación
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Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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Ley Procesal |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Sentencia impugnada |
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México al resolver el juicio electoral local con clave de expediente TECDMX-JEL-176/2020.
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Tribunal local o responsable
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Unidad Territorial |
Unidad Territorial Cove, Alcaldía Álvaro Obregón
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A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
I. Elección.
1. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local emitió la convocatoria única para llevar a cabo la elección de las personas integrantes de las COPACO 2020, así como la consulta de presupuesto participativo 2020 y 2021.
2. Registro de aspirantes. D. veintiocho de enero al dieciséis de febrero de dos mil veinte[1], se llevó a cabo el registro de aspirantes que podrían obtener la calidad de candidatos y candidatas a integrar las COPACO.
3. Procedencia de registro. En su oportunidad, la Dirección Distrital determinó la procedencia de la solicitud de registro presentada por la actora para integrar la COPACO en la Unidad Territorial.
4. Jornada electiva y resultados. La jornada para elegir a las personas integrantes de las COPACO se llevó a cabo del ocho al doce de marzo, en su modalidad remota y el día quince del mismo mes, de forma presencial.
El dieciséis de marzo siguiente, la Dirección Distrital emitió el acta de cómputo total en la Unidad Territorial.
5. Integración. El dieciocho de marzo siguiente, la Dirección Distrital emitió la constancia de asignación e integración de la COPACO de la Unidad Territorial, la cual quedó integrada de la siguiente manera:
No |
Personas Integrantes |
1 |
M.d.S.D. de León Castrejón |
2 |
I.C.V. |
3 |
A.L. de C.A. |
4 |
José Luis Ruiz Esparza |
5 |
Angelina Borrasca Jiménez |
6 |
Alberto Urías Garay |
7 |
Alma Andrea Díaz de León Castrejón |
8 |
Gerardo Estrada Cuéllar |
9 |
Rosaura Mónica Mendoza Torres |
II. Impugnación local.
1. Juicio electoral local. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la actora presentó demanda de juicio electoral ante la Dirección Distrital, a fin de controvertir la validez de la elección de la COPACO de la Unidad Territorial, derivado de diversas faltas atribuidas a M.d.S. de León Castrejón -candidata que, al igual que la actora, resultó ganadora en la elección-, con la cual el Tribunal local integró el expediente con clave TECDMX-JEL-176/2020.
2. Sentencia impugnada. El veintidós de octubre, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio local señalado en el apartado que antecede, en la que determinó:
“ÚNICO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, los resultados de la Elección de la Comisión de Participación Comunitaria 2020, así como la Constancia de Asignación e Integración, correspondiente a la Unidad Territorial Cove, clave 10-049, demarcación territorial Á.O..
III. Impugnación federal.
1. Juicio electoral. Inconforme con esa determinación, el veintiocho octubre, la promovente presentó ante el Tribunal local el escrito de demanda que dio lugar al medio de impugnación indicado al rubro.
2. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta la S.R., por acuerdo de tres de noviembre se ordenó integrar el juicio electoral SCM-JE-62/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para su debida sustanciación y presentación del proyecto de resolución.
3. Radicación. Por acuerdo de cinco de noviembre, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio en que se actúa.
4. Admisión y cierre de instrucción. El once de noviembre, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda de la actora y al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad acordó cerrar la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Competencia.
Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser un juicio promovido por una ciudadana que controvierte la resolución de la autoridad responsable en la que confirmó la integración de la COPACO de la Unidad Territorial, en la Ciudad de México, al considerar que se vulneró el principio de exhaustividad, lo que es supuesto competencia de esta autoridad judicial y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución federal: artículos 17; 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción X.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184; 185; 186, fracción X, 192 y 195, fracción XIV.
Lineamientos para la Identificación e Integración de...
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