Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0216-2020-CUMP1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0216-2020
Fecha03 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-216/2020

ACTORA: M.Y.L. PAREDES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el tres de diciembre de dos mil veinte, y

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De las constancias que obran en los autos del juicio citado al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Resolución local. El diez de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente JDCL/44/2020 que, entre otras cuestiones, determinó que no se vulneraba el derecho político-electoral de la actora de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo como Sexta Regidora del Ayuntamiento de Almoloya de J., de la citada entidad federativa y que, en consecuencia, los actos impugnados no generaron violencia política de género en su contra.

2. Juicio ciudadano federal. A fin de controvertir lo anterior, el diecisiete de noviembre siguiente, M.Y.L.P. presentó demanda de juicio ciudadano federal ante el Tribunal responsable.

3. Sentencia federal. El tres de diciembre posterior, este órgano jurisdiccional determinó modificar la resolución controvertida, con la finalidad de dejar sin efectos el estudio relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, ordenando al Tribunal responsable determinar la escisión o desglose de la demanda, a fin de que fuera remitida a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral local para que decidiera sobre su admisión o desechamiento.

4. Remisión de constancias Tribunal responsable. El nueve de diciembre del año pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio TEEM/SGA/1361/2020, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, por medio del cual remitió: (i) copia certificada del acuerdo plenario de ocho de diciembre pasado, emitido en el juicio JDCL/44/2020, por el que determinó el desglose de la demanda respecto de las omisiones impugnadas y ordenó su remisión a la Secretaría Ejecutiva de la autoridad administrativa electoral local; y, (ii) copias certificadas de las respectivas constancias de notificación del citado acuerdo plenario.

5. Reserva de admisión de queja. El catorce de diciembre dos mil veinte, mediante oficio IEEM/SE/1799/2020, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió el acuerdo de once de diciembre, por el que determinó, entre otras cuestiones, reservar el estudio de la admisión de la queja hasta en tanto contara con los elementos necesarios para determinar lo conducente.

6. Returno. Al día siguiente, la Magistrada Presidenta acordó returnar el expediente del juicio citado al rubro a la Ponencia a su cargo, toda vez que fue quien fungió como instructora y ponente en el mismo.

7. Requerimiento. El veintidós de diciembre del año pasado, la Magistrada Instructora ordenó, entre otras cuestiones, requerir al S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Estado de México para que informara el estado procesal que guardaba el cumplimiento de la sentencia del juicio al rubro citado, esto es, si ya había emitido el acuerdo de admisión o, en su defecto, el desechamiento respectivo.

8. Desahogo de requerimiento. El veintiséis de diciembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el oficio IEEM/SE/1936/2020, por medio del cual, el S. Ejecutivo de la autoridad administrativa electoral local informó que, mediante proveído de dieciocho de diciembre pasado, se admitió a trámite la queja del procedimiento especial sancionador identificado con la clave VPG/ALJU/MYLP/LMD/009/2020/12. Al respecto, remitió el acuerdo en mención. La documentación de cuenta fue acordada en su oportunidad por la Magistrada Instructora.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-216/2020, en virtud de que tiene la obligación de velar por el acatamiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3, párrafo 1, inciso a), 4, y 6, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la jurisprudencia 24/2001, de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada instructora en lo individual.

Lo anterior, porque se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-216/2020 y, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite al implicar el dictado de una actuación procesal que decide la conclusión definitiva respecto de lo ordenado en la referida resolución.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia de la Sala Superior número 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

TERCERO. Cumplimiento de sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la resolución, primero se puntualiza la determinación materia de cumplimiento, posteriormente se especifica la actuación de la autoridad vinculada y, finalmente, se concluye con el análisis respectivo.

En la ejecutoria materia de cumplimiento se determinó lo siguiente:

ÚNICO. Se modifica la sentencia impugnada para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.”.

Por otra parte, en el apartado de efectos este órgano jurisdiccional ordenó lo siguiente:

a) Se deja firme todo lo relacionado con la determinación del Tribunal responsable sobre la vulneración a los derechos político-electorales de la parte actora en la vertiente del ejercicio del cargo.

b) Se deja sin efecto todo el estudio relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género y, se ordena al Tribunal responsable que proceda de inmediato a determinar la escisión o desglose de la demanda y la remita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local para que decida sobre su admisión o desechamiento, en términos de la normativa aplicable.

El Tribunal responsable deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento de lo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, mediante los mecanismos electrónicos previamente establecidos.

c) Por ende, se vincula al Instituto Electoral del Estado de México, para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que reciba la escisión o desglose en mención, se pronuncie sobre la admisión o desechamiento de la denuncia por la probable comisión de hechos o conductas sobre violencia política de género, en los términos y plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y...

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