Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0041-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0041-2021
Fecha15 Abril 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-41/2021.

PROMOVENTE: Movimiento Ciudadano.

INVOLUCRADOS: M..T..J.E., P.M. de A. y otros.

MAGISTRADA: G..V..C..

PROYECTISTAS: V..H..R..V. y E..M..V..

COLABORARON: M..F..C.G., N.D..H. y M..C.M..

Ciudad de México, a quince de abril de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas1:
    • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 20212.
    • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
    • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
    • Día de la elección: 6 de junio.
II. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja. La presentó Movimiento Ciudadano3 el 22 de septiembre de 2020, contra M.T.J.E., presidenta municipal de A.4, ante la Junta Local Ejecutiva del INE en esa entidad,


1 Acuerdo INE/CG218/2020, relativo al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2020-2021.

2 Las fechas que se mencionan corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A través de su representante ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en A..

4 Derivado de la investigación, en su oportunidad también se emplazó al Secretario de Economía Social y Turismo, Secretario de Comunicación Social (ambos del Ayuntamiento de A.), a P. Pictures

S.A. de C.V., y E. Films S.A de C.V. (ambas empresas productoras), y Netflix International B.V.


por su aparición en la película “Se busca papá” disponible en una plataforma de contenido digital con acceso vía internet -Netflix-; toda vez que, considera que ese hecho puede actualizar:

  • Promoción personalizada.5
  • Uso indebido de recursos públicos.6
  • Actos anticipados de precampaña7.
  • Fraude a la ley respecto del modelo de comunicación política.8
  • Contratación de propaganda en el extranjero.9
  1. 2. Remisión de la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral10 de la Secretaría Ejecutiva del INE. Esto sucedió en la misma fecha (22 de septiembre de 2020), por correo electrónico que envió la junta local a la UTCE, quien, a su vez, por la misma vía le respondió que mandara la denuncia al Instituto Estatal Electoral de A.11.
  2. 3. Remisión de la queja al Instituto local. El 7 de octubre de 2020, la junta local envió la queja al OPLE para que determinara lo conducente.
  3. 4. I.ompetencia del OPLE. En la misma fecha (7 de octubre de 2020), el Instituto Electoral local se declaró incompetente para conocer de los hechos, y el 8 de octubre siguiente lo remitió a la junta local.
  4. 5. Consulta competencial. El 9 de octubre 2020, la junta local acordó remitir el asunto a la S. Superior para que definiera la competencia.
  5. 6. Acuerdo de S. Superior. El 11 de noviembre de 2020, la S. Superior (SUP-AG-179/2020) determinó la competencia de la UTCE.


5 Por esta infracción se emplazó a la presidenta municipal, los secretarios municipales de comunicación social, y de economía social y turismo, y a las productoras P. Pictures S.A. de C.V., y E. Films

S.A. de C.V.,

6 Por esta infracción se emplazó a la presidenta municipal y, los secretarios municipales de comunicación social, y de economía social y turismo.

7 Solo se emplazó a la presidenta municipal por esta infracción.

8 Por esta infracción se emplazó a la presidenta municipal, a Netflix International B.V., y a las productoras

P. Pictures S.A. de C.V., y E. Films S.A. de C.V.

9 Por esta infracción se emplazó a la presidenta municipal, Netflix International B.V., y a las productoras

P. Pictures S.A. de C.V., y E. Films S.A. de C.V.

10 UTCE.

11 En adelante OPLE.


III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador

  1. 1. Registro y requerimientos. El 18 de noviembre de 2020, la UTCE registró la queja y realizó diversos requerimientos de información.
  2. 2. Medida cautelar12. El 24 de noviembre de 2020, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la determinó improcedente, porque no se justificó su emisión, ni base para considerarla idónea, razonable y proporcional.
  3. 3. Impugnación de la improcedencia. El 2 de diciembre de 2020, la S. Superior (SUP-REP-152/2020) confirmó la improcedencia de las medidas cautelares porque no se desprendió que su difusión pudiera generar un daño irreparable al proceso electoral federal.
  4. 4. Emplazamiento y audiencia. El 17 de diciembre de 2020, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 23 siguiente.
IV. Juicio Electoral

  1. 1. SRE-JE-2/2021. El 20 de enero, esta S. Especializada ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias, necesarias para resolver el fondo de la controversia.
V. Segundo emplazamiento y audiencia

  1. 1. Emplazamiento y audiencia. El 4 de marzo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 11 siguiente.


12 Las medidas cautelares son una figura provisional que se solicita al INE, con la finalidad de conservar la materia de la queja, evitar un grave e irreparable daño a las partes y para prevenir afectaciones o situaciones de riesgo.


IV. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Especializada, se revisó su integración y el 14 de abril, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-41/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) 13 para resolver el procedimiento especial sancionador, por la posible incidencia en el proceso electoral federal; y porque la película en que se denunció la conducta está a disposición de las y los usuarios en una plataforma de entretenimiento con presencia comercial en el país, con posible impacto nacional y en el extranjero, además, la modalidad de difusión es novedosa (para estudio del PES) y distinta a los medios ordinarios.14
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,15 aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias16, durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.


13 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado D, primer párrafo, y B.V., primer párrafo; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, 476 y 477, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). J., 25/2015 y 8/2016 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

14 En resolución SUP-AG-179/2020, la S. Superior determinó la competencia de la UTCE para conocer este procedimiento.

15 En lo sucesivo TEPJF.

16 Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020


TERCERA. Causales de improcedencia

  1. La presidenta municipal, así como los secretarios municipales de comunicación social, y de economía social y turismo (escritos de comparecencia de 22 de diciembre 2020), dijeron:
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