Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10257-2020), 2020
Número de expediente | SUP-JDC-10257-2020 |
Fecha | 22 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-JDC-10257/2020 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: H.S.C. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIO: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS
COLABORARON: S.M.B.C., I.L. CAÑAS Y CELESTE CANO RAMÍREZ
Ciudad de México, veintidós de diciembre de dos mil veinte.
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Índice
Aspectos generales
Antecedentes
Consideraciones y fundamentos jurídicos
1. Competencia
2. Justificación para resolver los medios de impugnación en sesión por videoconferencia
3. Acumulación..................................................5
4. R., admisión y cierre de instrucción
5. Procedencia
6. Actos impugnados
7. Conceptos de agravio
8. Estudio de fondo
9. Decisión
Resuelve
Glosario |
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Constitución General |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica |
|
Ley General |
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Lineamientos |
Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021 |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ASPECTOS GENERALES
Los impugnantes controvierten la facultad del Consejo General del INE para emitir los Lineamientos, así como algunas disposiciones previstas en esas normas.
Por tanto, en la presente resolución se debe determinar si la autoridad señalada como responsable cuenta con competencia y facultades para regular aspectos relacionados con la reelección inmediata de diputaciones federales y si los Lineamientos impugnados son apegados a derecho.
A N T E C E D E N T E SDe la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en sus escritos de impugnación, así como de las constancias de los expedientes en que se actúa, se advierte lo siguiente:
1. Reforma constitucional que implementó la elección consecutiva. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución General en materia político-electoral. Entre otros aspectos, se estableció la figura de elección consecutiva de legisladores federales y locales, así como de integrantes de ayuntamientos[1].
2. Iniciativa de la Cámara de diputados. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reformas y adiciones en materia de elección consecutiva de legisladores federales.
En la misma fecha, la mencionada iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores en calidad de Cámara revisora, siendo publicada en la Gaceta Parlamentaria de dicho órgano el diecinueve de marzo siguiente ordenándose su turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, etapa en la que se encuentra actualmente.
3. Acto impugnado. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE dictó el acuerdo INE/CG635/2020, por el que emitió los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021.
4. Demandas. Diversos ciudadanos y partidos políticos promovieron medios de impugnación para controvertir el acuerdo referido, así como los Lineamientos respectivos.
Al respecto, se inserta un cuadro en el que se precisan los medios de impugnación de referencia.
Parte actora o recurrente |
Autoridad ante la que se presentó la demanda |
Fecha de presentación |
Medio de impugnación que se formó |
Héctor Serrano Cortés |
Oficialía de Partes de la Sala Superior |
14 de diciembre |
SUP-JDC-10257/2020 |
MORENA |
Oficialía de Partes del INE |
11 de diciembre |
SUP-RAP-135/2020 |
Partido Acción Nacional |
Oficialía de Partes del INE |
14 de diciembre |
SUP-RAP-138/2020 |
L.V.Z. |
14 de diciembre |
SUP-JDC-10348/2020 |
|
A.D.F. |
14 de diciembre |
SUP-JDC-10393/2020 |
|
Absalón García Ochoa |
SUP-JDC-10394/2020 |
||
A.P.L.B. |
SUP-JDC-10395/2020 |
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Adolfo Torres Ramírez |
SUP-JDC-10396/2020 |
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Carlos Humberto Castaños Valenzuela |
SUP-JDC-10397/2020 |
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Éctor Jaime Ramírez Barba |
SUP-JDC-10398/2020 |
||
Evaristo Lenin Pérez Rivera |
SUP-JDC-10399/2020 |
||
F.F.M.O. |
SUP-JDC-10400/2020 |
||
F.J.L.N. |
SUP-JDC-10401/2020 |
||
Fernando Torres Graciano |
SUP-JDC-10402/2020 |
||
Gloria Romero León |
SUP-JDC-10403/2020 |
||
Hernán Salinas Wolberg |
SUP-JDC-10404/2020 |
||
Iván Arturo Rodríguez Rivera |
SUP-JDC-10405/2020 |
||
I.M.G.V. |
SUP-JDC-10406/2020 |
||
Jorge Arturo Espadas Galván |
SUP-JDC-10408/2020 |
||
Justino Eugenio Arriaga Rojas |
SUP-JDC-10409/2020 |
||
José Elías Lixa Abimerhi |
SUP-JDC-10410/2020 |
||
J.M.L.C. |
SUP-JDC-10411/2020 |
||
Jorge Luis Preciado Rodríguez |
SUP-JDC-10412/2020 |
||
Janet Melanie Murillo Chávez |
SUP-JDC-10413/202... |
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