Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10257-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10257-2020
Fecha22 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-JDC-10257/2020 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: H.S.C. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIO: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS

COLABORARON: S.M.B.C., I.L. CAÑAS Y CELESTE CANO RAMÍREZ

Ciudad de México, veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Índice

Aspectos generales

Antecedentes

Consideraciones y fundamentos jurídicos

1. Competencia

2. Justificación para resolver los medios de impugnación en sesión por videoconferencia

3. Acumulación..................................................5

4. R., admisión y cierre de instrucción

5. Procedencia

6. Actos impugnados

7. Conceptos de agravio

8. Estudio de fondo

9. Decisión

Resuelve

Glosario

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ASPECTOS GENERALES

Los impugnantes controvierten la facultad del Consejo General del INE para emitir los Lineamientos, así como algunas disposiciones previstas en esas normas.

Por tanto, en la presente resolución se debe determinar si la autoridad señalada como responsable cuenta con competencia y facultades para regular aspectos relacionados con la reelección inmediata de diputaciones federales y si los Lineamientos impugnados son apegados a derecho.

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en sus escritos de impugnación, así como de las constancias de los expedientes en que se actúa, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional que implementó la elección consecutiva. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución General en materia político-electoral. Entre otros aspectos, se estableció la figura de elección consecutiva de legisladores federales y locales, así como de integrantes de ayuntamientos[1].

2. Iniciativa de la Cámara de diputados. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reformas y adiciones en materia de elección consecutiva de legisladores federales.

En la misma fecha, la mencionada iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores en calidad de Cámara revisora, siendo publicada en la Gaceta Parlamentaria de dicho órgano el diecinueve de marzo siguiente ordenándose su turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, etapa en la que se encuentra actualmente.

3. Acto impugnado. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE dictó el acuerdo INE/CG635/2020, por el que emitió los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021.

4. Demandas. Diversos ciudadanos y partidos políticos promovieron medios de impugnación para controvertir el acuerdo referido, así como los Lineamientos respectivos.

Al respecto, se inserta un cuadro en el que se precisan los medios de impugnación de referencia.

Parte actora o recurrente

Autoridad ante la que se presentó la demanda

Fecha de presentación

Medio de impugnación que se formó

Héctor Serrano Cortés

Oficialía de Partes de la Sala Superior

14 de diciembre

SUP-JDC-10257/2020

MORENA

Oficialía de Partes del INE

11 de diciembre

SUP-RAP-135/2020

Partido Acción Nacional

Oficialía de Partes del INE

14 de diciembre

SUP-RAP-138/2020

L.V.Z.

14 de diciembre

SUP-JDC-10348/2020

A.D.F.

14 de diciembre

SUP-JDC-10393/2020

Absalón García Ochoa

SUP-JDC-10394/2020

A.P.L.B.

SUP-JDC-10395/2020

Adolfo Torres Ramírez

SUP-JDC-10396/2020

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

SUP-JDC-10397/2020

Éctor Jaime Ramírez Barba

SUP-JDC-10398/2020

Evaristo Lenin Pérez Rivera

SUP-JDC-10399/2020

F.F.M.O.

SUP-JDC-10400/2020

F.J.L.N.

SUP-JDC-10401/2020

Fernando Torres Graciano

SUP-JDC-10402/2020

Gloria Romero León

SUP-JDC-10403/2020

Hernán Salinas Wolberg

SUP-JDC-10404/2020

Iván Arturo Rodríguez Rivera

SUP-JDC-10405/2020

I.M.G.V.

SUP-JDC-10406/2020

Jorge Arturo Espadas Galván

SUP-JDC-10408/2020

Justino Eugenio Arriaga Rojas

SUP-JDC-10409/2020

José Elías Lixa Abimerhi

SUP-JDC-10410/2020

J.M.L.C.

SUP-JDC-10411/2020

Jorge Luis Preciado Rodríguez

SUP-JDC-10412/2020

Janet Melanie Murillo Chávez

SUP-JDC-10413/202...

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