Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10330-2020), 2020

Fecha06 Enero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-10330-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-10330/2020

actora: ana isabel león trueba

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIo: israel HERRERA SEVERIANO

COLABORÓ: ana jacqueline lópez brockmann

Ciudad de México, seis de enero de dos mil veintiuno.

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución INE/CG575/2020, mediante la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral removió a la actora, A.I.L.T., del cargo de Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. En esencia, este Tribunal considera que sí quedó acreditada la negligencia y descuido de la actora en el desempeño de sus funciones.

GLOSARIO

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Consejo General del IMPEPAC

Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Consejera Presidenta/promovente

A.I.L.T.

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento para la Remoción de Consejerías

Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

IMPEPAC Instituto Local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

PSM

Partido Socialdemócrata Morales

TEEM

Tribunal Electoral del Estado de M.

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Acuerdo INE/CG165/2014 por el que se aprobó la designación de A.I.L.T. como Consejera Presidenta del Instituto local. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo, mediante el cual, designó a la promovente, A.I.L.T., como Consejera Presidenta para cubrir el periodo del primero de octubre de dos mil catorce al treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

2. Reportaje. El veinte de agosto de dos mil dieciséis, en el programa de D.M. se difundió un reportaje vinculado con la supuesta celebración de un contrato entre C.B.B. y R.C.Y.M., para el efecto de postular al primero a la alcaldía de Cuernavaca, M. por el PSM.

3. Instrucción al S. Ejecutivo del Instituto Local. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del IMPEPAC ordenó al S. Ejecutivo iniciar la investigación sobre la relación que guardaba el PSM con la nota periodística; así como, dar vista al INE con la integración del expediente respectivo.

4. Registro de la investigación. El trece de septiembre de dos mil dieciséis, el S. Ejecutivo del IMPEPAC acordó el registro de la investigación de hechos con la clave IMPEPAC/CEE/INVDH/001/2016.

5. Conclusión de la investigación. El dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, el S. Ejecutivo certificó que no existían diligencias pendientes por desahogar en la investigación y, por tanto, dio por concluida la misma.

Asimismo, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el S. Ejecutivo remitió mediante correo electrónico a las y los Consejeros Electorales del IMPEPAC, una tarjeta informativa relacionada con los resultados de dicha investigación preliminar.

6. Remisión de los resultados del proceso de investigación a la Consejera Presidenta. El siete de diciembre de dos mil dieciséis, el S. Ejecutivo, mediante oficio IMPEPAC/SE/669/2016, informó a la Consejera Presidenta del IMPEPAC la conclusión de la investigación ordenada en la sesión extraordinaria de treinta de agosto, al no existir diligencias pendientes de desahogar.

7. Sesión Extraordinaria e inicio del Procedimiento Ordinario Sancionador. El ocho de marzo de dos mil dieciocho, la Consejera y C.I.G.B., J.E.P.R. y A.J.A.C., mediante oficio IMPEPAC/CEJIIJE/018/208, solicitaron a la Consejera Presidenta convocar a sesión extraordinaria urgente para tratar el tema de la resolución caída a la investigación IMPEPAC/CEE/INVDH/001/2016.

En esa fecha, el Consejo General del IMPEPAC aprobó el Acuerdo (IMPEPAC/CEE/054/2018), por el que ordenó el inicio de un procedimiento ordinario sancionador contra el PSM, C.B.B., J.M.S.R., R.C.Y.M. y J.C.Y.M., derivado del resultado de la investigación ordenada al S. Ejecutivo el treinta de agosto de dos mil dieciséis.

8. Recurso de Apelación Local (TEEM/RAP/46/2018-2 y su acumulado TEEM/JDC/54/5018-2) y vista al INE. Los Partidos Morena, Encuentro Social y del Trabajo, así como C.B.B., impugnaron el acuerdo ante el TEEM. El seis de abril de dos mil dieciocho, el TEEM determinó dejar sin efectos el acuerdo por el que el Consejo General del IMPEPAC ordenó el inicio de un procedimiento sancionador (IMPEPAC/CEE/054/2018), a efecto de que emitiera la conclusión de la investigación IMPEPAC/CEE/INVDH/001/2016.

El órgano jurisdiccional consideró que el Consejo General del IMPEPAC incurrió en una indebida dilación procesal; toda vez que, entre la conclusión de la investigación preliminar llevada a cabo por el S. Ejecutivo (IMPEPAC/CEE/INVDH/001/2016) y la emisión de la resolución correspondiente de inicio del procedimiento (IMPEPAC/CEE/054/2018), el órgano local demoró poco más de trece meses, sin que mediara alguna causa o pronunciamiento que justificara su inactividad.

En la resolución en cita, el TEEM ordenó dar vista al Consejo General del INE a fin de que determinara si las y los Consejeros del IMPEPAC incurrieron o no en la causal de remoción de Consejeros Electorales prevista en el artículo 102, párrafo 2, inciso b) de la LEGIPE.[1]

9. Registro de expediente derivado de la vista. El veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con motivo de la vista ordenada por el TEEM, la UTCE registró el expediente UT/SCG/PRCE/TEEM/CG/7/2018, reservando su admisión, y ordenó la realización de diligencias preliminares.

10. Denuncia presentada por E.D.S.. El catorce de noviembre de dos mil dieciocho, E.D.S. denunció a la Consejera Presidenta del IMPEPAC, por la presunta omisión de convocar a sesión de trabajo o mesa de Consejeras y Consejeros, de verificar el trabajo del S. Ejecutivo ante los diversos requerimientos de la UTF del INE, así como, en dar respuesta a los mismos. Además de omitir la rendición del informe, conclusiones o acuerdo, a efecto de hacer del conocimiento de los Consejeros y las Consejeras Electorales la conclusión de la investigación IMPEPAC/CEE/INVDH/001/2016.

11. Registro de expediente derivado de la queja. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, la UTCE registró la denuncia con el...

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