Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0033-2020), 2020

Fecha22 Enero 2021
Número de expedienteST-RAP-0033-2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-33/2020

RECURRENTE: PARTIDO POLITICO LOCAL PODEMOS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de enero de 2021.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-33/2020, promovido por el partido político local “PODEMOS”, por conducto de J.C.H., quien se ostenta con el carácter de Presidente de la Junta Estatal del citado instituto político y representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en H. y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, a fin de impugnar el Dictamen Consolidado contenido en el Acuerdo INE/CG615/2020, así como la Resolución INE/CG616/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatas al cargo de Presidente Municipal correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020 en el Estado de H., y sus anexos.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. D. escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Acuerdos de D.egación. El 8 de marzo y 10 de octubre de 2017, la S. Superior de este Tribunal aprobó los Acuerdos Generales 1/2017 y 7/2017 respectivamente, mediante los cuales determinó la delegación de asuntos de su competencia a las S.s Regionales de este Tribunal Electoral, respecto de los recursos de apelación promovidos para controvertir las sanciones derivadas de la revisión de informes de ingresos y gastos de los partidos políticos en las entidades federativas.

2. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El 15 de diciembre de 2019, inició el proceso electoral en H. para renovar integrantes de los Ayuntamientos.

3. Jornada electoral. El 18 de octubre de 2020 se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral local 2019-2020.

4. Dictamen consolidado. El 18 de noviembre de 2020, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE aprobó el proyecto de dictamen consolidado de la revisión de informes de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-200, en el Estado de H..

5. Resolución INE/CG616/2020. El 26 de noviembre el Consejo General del INE emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y las candidatas al cargo de presidente municipal correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020 en el Estado de H..

El citado dictamen consolidado, su resolución y anexos, fueron notificados al partido recurrente el 12 de diciembre de 2020, en cumplimiento a lo resuelto en el diverso recurso de apelación ST-RAP-26/2020, el 11 de diciembre anterior.

II. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución precisada en el punto inmediato anterior, el 16 de diciembre posterior, el recurrente promovió recurso de apelación ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de H..

a. Recepción de constancias y turno. El 20 de diciembre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el escrito de demanda, y demás constancias que integran el presente medio de impugnación.

En su oportunidad, la M.P. ordenó integrar el expediente ST-RAP-33/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b. Radicación. El 22 de diciembre de 2020, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo.

c. Admisión y requerimiento. Con fecha 11 de enero de 2021, se admitió a trámite el recurso y se formuló un requerimiento al apelante, en virtud de que, de la revisión que se hizo a las constancias que conforman el expediente en que se actúa, así como a las constancias del diverso recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-26/2020, se advirtió que, el Dictamen Consolidado, la Resolución y anexos que en este recurso se combaten fueron notificados al partido actor el 12 de diciembre del año próximo pasado, en cumplimiento a lo resuelto en el diverso recurso de apelación ST-RAP-26/2020; sin embargo, se observó que las constancias que integran ambos expedientes, eso es, las exhibidas en dicho recurso al rendir el informe justificado y que fueron las notificadas al partido recurrente, y las exhibidas en este recurso de apelación 33 al rendir el informe circunstanciado tienen variaciones importantes, especialmente las que sustentan y forman parte de los Anexos de las conclusiones sancionatorias 8_C13_HI y 8_C14_HI, por lo que, se requirió al Consejo General del INE para que identificara y explicara a esta S.R. la razón de las discrepancias.

d. Respuesta INE. Mediante oficio INE/SCG/176/2021 el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio cumplimiento al requerimiento señalando que, en alcance a la notificación de 29 de noviembre de 2020, que se hizo al ahora recurrente el día 8 de diciembre siguiente, le notificó los Acuerdos INE/CG615/2020 y INE/CG616/2020, así como los anexos correspondientes, mediante el oficio INE/UTF/DA/13424/2020, y que, por otra parte, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida en el recurso de apelación ST-RAP-26/2020, notificó al apelante, mediante el oficio INE/UTF/DA/13733/2020 de 12 de diciembre de 2020, tanto los Acuerdos INE/CG615/2020 y INE/CG616/2020, como los anexos, y que por ello, los anexos de ambos oficios son los mismos.

e. Segundo requerimiento. Dado que no se aclararon las discrepancias, se efectuó un segundo requerimiento por auto de 14 de enero siguiente, en el cual se identificaron las inconsistencias detectadas, a fin de que el INE contara con mayores elementos para aclarar tales discrepancias, ordenando remitir la totalidad de los Anexos correctos que sustentan las resoluciones que aquí se controvierten, precisando que, con independencia de las discrepancias identificadas, la responsable debía verificar la información de cada uno de los anexos que forman parte de las resoluciones contenidas en los Acuerdos INE/CG615/2020 y INE/CG616/2020.

e. Respuesta INE. Por oficio INE/SCG/211/2021 de 17 de enero del año en curso, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio cumplimiento al requerimiento de 15 de enero, señalando que, los anexos que soportan las conclusiones sancionatorias establecidas en las resoluciones a debate, son los que se notificaron al actor en cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente ST-RAP-26/2020, y que en el recurso de apelación ST-RAP-33/2020 se adjuntaron papeles de trabajo que fueron elaborados por los auditores, en los que se hizo una valoración preliminar de los gastos nos reportados, sin embargo, se hicieron modificaciones, elaborando un Anexo definitivo que fue el que se notificó al actor, mismas que también fueron remitidas y forman parte del expediente en que se actúa.

f. Cierre de instrucción. Al estar debidamente sustanciado el medio de impugnación al rubro citado y no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer este medio de impugnación, toda vez que es interpuesto por partido político local en el Estado de H., por conducto de su representante, en contra de una resolución emitida por el Consejo General del INE, relacionada el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos y candidatas al cargo de presidente municipal en el Estado de H.; entidad...

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