Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0001-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSG-JLI-0001-2020
Fecha10 Noviembre 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-1/2020

PARTE ACTORA: J.A.B. MORALES

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G. ORNELAS

Guadalajara, Jalisco, diez de noviembre de dos mil veinte.[1]

El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, dicta sentencia en el juicio al rubro citado, en el sentido de: a) sobreseer el juicio —por haberse promovido de forma extemporánea la demanda— respecto al reclamo de prestaciones relacionadas con la conclusión de los servicios de la parte actora con el INE; b) declarar que existió una relación laboral entre las partes; c) absolver al INE del pago de días festivos y reparto de utilidades; d) condenar al INE al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondientes al año dos mil diecinueve, en los términos precisados en esta ejecutoria, y e) se dejan a salvo los derechos de la parte actora, para que, si así lo desea, realice el trámite de solicitud pago de la compensación por término de la relación laboral o contractual prevista en los artículos 507 al 530 de la Sección Tercera del Título Octavo del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE.

A N T E C E D E N T E S

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se deduce lo siguiente.

I. Relación laboral. La parte actora manifiesta que el uno de julio de dos mil cinco ingresó a laborar prestando sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Durango, con el puesto de Auxiliar Técnico “D”.

A decir de la parte actora, el ocho de enero, la Vocal Ejecutiva de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Durango, le informó que estaba despedido.

II. Demanda de juicio laboral. El treinta y uno de enero, la parte actora presentó escrito de demanda ante esta S. Regional para reclamar diferentes prestaciones con motivo del supuesto despido injustificado del que afirma fue objeto.

III. Turno. El mismo día se registró la demanda con la clave de expediente SG-JLI-1/2020 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

IV. Radicación, admisión y emplazamiento. El cuatro de febrero, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia; posteriormente, admitió la demanda y corrió traslado al INE para que diera contestación a la demanda. El seis de febrero, se notificó al INE el acuerdo indicado.

V. Contestación de demanda. El veintiuno de febrero se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional escrito firmado por el apoderado del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto en el presente juicio, oponer excepciones y defensas y ofrecer medios de convicción.

VI. Traslado a la parte actora y citación a audiencia El veinticuatro de febrero, continuando con la fase de sustanciación, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y fijó las trece horas del once de marzo para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

VII. Inicio y suspensión de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El once de marzo, se desarrolló la audiencia desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, en donde la Magistrada Instructora acordó la admisión, entre otras, de las pruebas técnicas ofrecidas por la parte actora y declaró la suspensión de la audiencia para desahogar dichas pruebas y reanudarla.

VIII. Suspensión de Plazos. Derivado de la pandemia de Covid-19, por acuerdo de diecisiete de marzo, se ordenó la suspensión del trámite y sustanciación, entre otros, de los juicios laborales.

IX. Reanudación de plazos. El catorce de octubre, se publicó el Acuerdo General 08/2020 emitido por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que entre otras cosas, se ordenó la reanudación del trámite y sustanciación, entre otros, de los juicios laborales.

X. Nueva fecha para reanudar audiencia. Por acuerdo de quince de octubre se reanudaron los plazos para sustanciar y resolver, además se fijó el veintiocho de octubre a las doce horas para la reanudación de la audiencia.

XI. Reanudación de audiencia. El veintiocho de octubre, se reanudó la audiencia y se desahogó la prueba técnica aportada por la parte actora y se efectuó la etapa de alegatos, y al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia y jurisdicción.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y un ex servidor público que estuvo adscrito a la 03 Junta Distrital Ejecutiva con sede en el Estado de Durango, supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, B.V., y 99, párrafo 4, fracción VII;
  • L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, párrafo 1, fracción XII;
  • L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (L. de Medios): artículos 94, párrafo 1, inciso b), y 96, párrafo 1.
  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del INE: Puntos Primero y Segundo.[2]

SEGUNDA. Sustitución patronal.

El diez de febrero de dos mil catorce, se dio una sustitución patronal en tanto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se estableció que el IFE sería sustituido por un nuevo organismo, denominado INE.

TERCERA. Requisitos de procedencia del juicio laboral.

Previo al estudio de fondo de la controversia, corresponde a esta S. Regional verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción pretendida, cuyo examen es preferente.

Sirve como criterio orientador la Tesis L/97 de la S. Superior, de rubro: ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO”.[3]

Así, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se desprende que se encuentran satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada por la parte actora, como se detalla a continuación.

a) Forma. El juicio se presentó por escrito ante esta S. Regional, haciéndose constar el nombre completo de la parte actora y su domicilio para oír y recibir notificaciones; en el mismo se manifestaron las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda; se mencionaron las prestaciones reclamadas; se ofrecieron pruebas, y se asentó la firma autógrafa de la parte promovente.

b) Oportunidad. Este requisito será analizado en el apartado correspondiente a las excepciones y defensas hechas valer por el INE, en virtud de que existe discrepancia entre las partes en cuanto a la fecha en que se dio por concluida la relación existente entre ellas.

En cuanto a la contestación de demanda hecha por el INE, la misma se recibió dentro del plazo establecido en el artículo 100 de la L. de Medios, tomando en consideración que el seis de febrero se le notificó el acuerdo por el que se le emplazó al juicio y que la misma se presentó ante esta S. Regional el veintiuno de febrero.

c) Legitimación, personería e interés jurídico. En cuanto a la capacidad procesal de las partes, la de la parte actora se encuentra satisfecha, por tratarse de un ex servidor del INE, que acude personalmente a promover el presente...

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