Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0008-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSG-JLI-0008-2020
Fecha07 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-8/2020

ACTORA: C.M.E.V.

DEMANDADO: INSTITUTO nacional ELECTORAL

MAGISTRADA: gABRIELA DEL vALLE PÉREZ

SECRETARIo: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN[1]

MAGISTRADo encargado del engrose: jorge sánchez morales

SECRETARIo: enrique basauri cagide

Guadalajara, Jalisco, siete de enero de dos mil veintiuno.

El Pleno de esta S.R. Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, resuelve el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral (juicio laboral), en el sentido de absolverlo del pago completo de la compensación por término de la relación laboral, declarar que existió una relación laboral entre las partes durante diversos periodos y condenar al Instituto demandado al pago de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal; a la inscripción retroactiva y pago de cuotas de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los términos precisados en esta ejecutoria.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por C.M.E.V. (actora, promovente, accionante) y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

I.H..

a) Inicio de la relación contractual. Refiere la actora que, a partir del uno de febrero de dos mil dos, comenzó a prestar sus servicios para el INE en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en Sonora (Junta Distrital), en el Módulo de Atención Ciudadana número 260621, como “operadora de equipo tecnológico, entre otros cargos.

b) Renuncia. El veintiocho de enero de dos mil veinte, la actora presentó su renuncia voluntaria y solicitó el pago de la compensación por término de la relación laboral al demandado.

Además, señala que el tres de julio del presente año, acudió a las instalaciones de la Junta Distrital para recibir un cheque a su favor por concepto de compensación por término de la relación contractual, percatándose que dicho pago sería únicamente por el periodo del uno de enero de dos mil quince al treinta y uno de enero de dos mil veinte, ya que anterior a esa fecha no fue considerada trabajadora del INE.

II. Juicio laboral.

a) Demanda. Inconforme con lo anterior, el quince de julio de este año, la accionante presentó ante esta S.R. demanda de juicio laboral para reclamar el pago de diversas prestaciones de índole laboral por el periodo comprendido del uno de febrero de dos mil dos, al treinta y uno de enero de la presente anualidad.

b) Turno. El mismo día, el M.P. determinó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SG-JLI-8/2020, turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

c) Radicación, suspensión de los plazos, admisión y emplazamiento. Mediante acuerdos de dieciséis de julio y quince de octubre de dos mil veinte, la Magistrada instructora radicó el expediente en su Ponencia y debido a la pandemia originada por el virus denominado Covid-19, se suspendieron los plazos para la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación.

En su momento, se decretó la reanudación en los plazos de los juicios laborales, se admitió a trámite la demanda, y ordenó correr traslado al INE con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación contestara lo que a su derecho conviniera.

d) Contestación de demanda y citación a la audiencia. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre, la Magistrada instructora tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda y anexos de mérito, con los cuales se ordenó dar vista a la actora.

Además, se señalaron las doce horas del dieciocho de noviembre posterior para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos (audiencia) de manera extraordinaria por videoconferencia.

e) Audiencia. El dieciocho de noviembre se llevó a cabo el inicio de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual fue suspendida en esa fecha para preparar diversas probanzas a través de los requerimientos que se ordenaron en la misma, señalándose las diez horas del nueve de diciembre posterior para su reanudación.

Previa vista a la actora de las pruebas recabadas, el nueve de diciembre fue reanudada la audiencia, en su desarrollo, las partes alegaron lo que a su derecho convino y se ordenó el cierre de instrucción.

f) Engrose. Reanudándose los plazos y términos posteriores al periodo vacacional del INE, el proyecto presentado por la Magistrada Ponente fue rechazado por mayoría, por lo cual se ordenó la elaboración del engrose correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores, en que la actora reclama del INE el pago de diversas prestaciones de índole laboral con motivo del desempeño de los cargos que tuvo en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en Sonora; supuesto que es competencia de las S.s Regionales y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta S.R..

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, B.V.; 94 y 99, párrafo cuarto, fracción VII.
  • L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1, fracción II; 186, fracción III, inciso e), y 195, párrafo primero, fracción XII;
  • L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (L. de Medios): Artículos 4, párrafo 1, 94, párrafo 1, inciso b); y 96, párrafo 1;
  • Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del INE: Puntos Primero y Segundo.[2]

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente juicio laboral cumple las exigencias previstas por los artículos 96, párrafo 2, y 97 de la L. de Medios, toda vez que la promovente hace constar su nombre completo y señala domicilio para oír notificaciones, identifica el acto que impugna, menciona expresamente los agravios que le causa dicha determinación, manifiesta las consideraciones de hecho y de derecho en las que funda su demanda y asienta su firma autógrafa en el escrito de demanda correspondiente.

En cuanto al requisito de temporalidad, éste se encuentra relacionado con el estudio de diversas excepciones que fueron hechas valer por la parte demandada, por lo que su análisis será llevado a cabo en cada uno de los apartados correspondientes, sin prejuzgar sobre su procedencia aún.

TERCERO. Acciones, excepciones y defensas. Las partes del presente juicio ejercen las acciones y formulan las excepciones que respectivamente se enuncian a continuación:

a) Demanda. En su escrito de demanda la actora reclama las siguientes prestaciones:

  1. El pago completo de la compensación por término de la relación laboral, por el periodo comprendido del uno de febrero de dos mil dos, al treinta y uno de...

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