Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0024-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JLI-0024-2020 |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y LAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-24/2020
ACTOR: JULIO C.O.R.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes y condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones, absolviéndosele del pago de otras, con base en lo siguiente.
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable
TERCERO. Precisión de la parte demandada
CUARTO. Procedencia
QUINTO. Pretensión del actor
SEXTO. Contestación de demanda
SÉPTIMO. Estudio de fondo
OCTAVO. Sentido de la sentencia y efectos
RESUELVE
GLOSARIO
Actor, promovente o parte actora |
J.C.O.R. |
Constitución General |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal de la Rama Administrativa |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores [y Trabajadoras] del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores [y las servidoras] del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
Junta Distrital 01 del Instituto Nacional Electoral, en Cuernavaca, M. |
Instituto, Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores [y las trabajadoras] del Estado |
Ley del ISSSTE |
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores [y las trabajadoras] del Estado |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
MAC o Módulo |
Módulo de Atención Ciudadana |
Protocolo |
Protocolo para la actuación frente a casos de trámites y registros identificados con irregularidades |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Regional |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México. |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores [y Electoras] |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
I. Relación jurídica
1. Inicio. El promovente sostiene que ingresó a prestar sus servicios con el Instituto el veintidós de febrero del año dos mil, desempeñándose a últimas fechas como Operador de Equipo Tecnológico adscrito a la Junta Distrital[1].
2. Conclusión. El actor refiere que el veintisiete de agosto de dos mil veinte[2], el vocal ejecutivo de la Junta Distrital le comunicó que derivado del acta administrativa que se le levantó, desde ese momento, quedaba separado de su cargo.
II. Juicio laboral.
1. Demanda. El veintiuno de septiembre, el actor promovió demanda de juicio laboral, a fin de reclamar diversas prestaciones.
2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JLI-24/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto de sentencia.
3. Suspensión de plazos. El magistrado presidente de la S. Superior de este Tribunal emitió el acuerdo relativo a la implementación de medidas que garantizaran el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de las personas servidoras públicas de este Tribunal y personas que acudan a sus instalaciones, en el que, entre otras cuestiones, suspendió el cómputo de plazos en la sustanciación, así como la resolución de los Juicios Laborales hasta nuevo aviso.
Posteriormente, la S. Superior mediante Acuerdo General 2/2020, reiteró la vigencia de la determinación relativa a la suspensión de los Juicios Laborales.
4. Reanudación de plazos. El primero de octubre la S. Superior emitió el acuerdo general 8/2020[3], el cual entró en vigor el catorce siguiente, en que, entre otras cosas, determinó reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los Juicios Laborales.
El quince de octubre, el Pleno de esta S. Regional determinó avisar en todos los juicios laborales que tenía en sustanciación en ese momento, informar la suspensión referida en el párrafo previo, de los plazos legalmente establecidos para la sustanciación de los juicios laborales de las personas servidoras del INE, del quince de octubre al uno del noviembre, para su reanudación el dos posterior.
5. Radicación y admisión. Por acuerdo de seis de noviembre, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y ordenó emplazar al Instituto.
6. Contestación y citación a audiencia. El veinte de noviembre, el Instituto contestó la demanda y, por acuerdo del dos de diciembre, se citó para la audiencia de conciliación, admisión y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba