Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0011-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSG-JLI-0011-2020
Fecha30 Marzo 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-11/2020 y SG-JLI-15/2020 ACUMULADOS

ACTORA: B.I.G.R.L.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADo PONENTE: j.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, treinta de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1] identificado con el expediente SG-JLI-11/2020 y su acumulado SG-JLI-15/2020, promovido por B.I.G.R.L., por derecho propio y ostentándose como responsable de módulo A2 adscrita a la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Jalisco, en la que reclama de la autoridad demandada el pago de diversas prestaciones y diversos hechos; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado en las demandas, de las constancias que integran los expedientes y los hechos que son notorios para esta S. Regional, se desprenden los siguientes hechos:

a) Ingreso al Instituto. Afirma la parte actora que el dieciséis de octubre de dos mil diez ingresó a trabajar al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) en la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco con el puesto de “Operador de Equipo Tecnológico y a partir del uno de julio de dos mil dieciocho se desempeña con el cargo de Responsable de Módulo A2. Posteriormente, refiere que desde el once de septiembre a la fecha, labora con el mismo cargo adscrita a la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco.

II. Demanda SG-JLI-11/2020. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, la actora interpuso demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de reclamar de la autoridad demandada el pago de diversas prestaciones y denunciar diversos hechos que, a su decir, constituyen hostigamiento y acoso laboral. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave SG-JLI-11/2020.

III. Turno y registro SG-JLI-11/2020. En la fecha señalada, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-11/2020 y turnarla a su Ponencia para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

IV. Radicación y primeras medidas cautelares. Mediante acuerdo plenario de treinta de septiembre siguiente se radicó el juicio laboral SG-JLI-11/2020 y se determinó procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por la actora, por lo que se ordenó su readscripción -en lo que se resuelve el fondo del asunto- a una Junta Distrital en el Estado de Jalisco, distinta de aquella en la que desempeñaba su cargo.

V.R. temporal. El seis de octubre del mismo año referido, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Jalisco del Instituto Nacional Electoral, informó a esta S. Regional que la actora había sido readscrita temporalmente a la 20 Junta Distrital Ejecutiva de dicha entidad federativa, con sede en el municipio de Tonalá, con efectos a partir de la fecha ante señalada.

VI. Escisión, admisión y traslado. El veinte de octubre de la pasada anualidad, este órgano jurisdiccional determinó escindir la demanda presentada por la actora, al considerar que los hechos que presuntamente constituyen acoso y hostigamiento laboral, las condiciones de seguridad e higiene y la falta de espacios y equipo tecnológico en el módulo de atención ciudadana, no resultan del conocimiento directo de esta S. Regional; por lo que, se determinó escindir la demanda y se ordenó a cada reclamo el cauce legal que se estimó pertinente, continuándose la sustanciación en este órgano jurisdiccional por cuanto ve a las prestaciones de índole laboral.

En consecuencia, se admitió la demanda en los términos referidos y se ordenó correrle traslado al INE con la misma.

VII. Segundas medidas cautelares. En la misma fecha antes señalada, este órgano jurisdiccional acordó otorgar a la actora unas nuevas medidas cautelares solicitadas, consistentes en la posibilidad de resguardarse en su domicilio, en tanto se resuelva de forma definitiva el presente asunto, de modo que pueda trabajar desde su hogar. Lo anterior, al advertirse que pudiera estar en riesgo de ver mermada su salud.

VIII. Cumplimiento. El veintiocho de octubre del año pasado, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Jalisco, informó a esta S. que con fecha veintiuno de octubre se le comunicó a la actora su continuidad para seguir realizando desde su hogar el trabajo y las actividades que le encomienden sus superiores jerárquicos, hasta que se resuelva en forma definitiva el presente juicio laboral.

IX. Demanda SG-JLI-15/2020. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, B.I.G.R.L. presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de reclamar de dicho instituto, la firma de la carta en la que manifiesta su intención, libre e informada, de incorporarse de manera voluntaria a realizar sus labores en el Módulo de Atención Ciudadana en la 20 Junta Distrital Ejecutiva en Jalisco, conforme al protocolo para el regreso a las actividades presenciales en ese órgano administrativo electoral y con ello deslindarlo de responsabilidad alguna ante el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), como un criterio de aplicación general en términos de la circular INE/SE/0018/2020 de veintiocho de agosto pasado, emitido por el S. Ejecutivo de ese Instituto. El referido medio impugnativo fue registrado con el expediente SG-JLI-15/2020;

X.T. y registro SG-JLI-15/2020. En la fecha señalada, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-15/2020 y turnarla a su Ponencia para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

XI. Radicación, admisión y traslado SG-JLI-15/2020. Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil veinte, se radicó el juicio laboral indicado en la Ponencia del Magistrado J.S.M. y se decretó su admisión. Asimismo, se ordenó correrle traslado al INE con la demanda presentada.

XII. Acumulación. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinte, el Pleno de esta S. determinó acumular el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE SG-JLI-15/2020, al diverso juicio laboral SG-JLI-11/2020, por ser éste el más antiguo; ello, al estimarse conveniente el estudio en forma conjunta de los citados juicios laborales.

XIII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas. En fechas veintisiete de enero, ocho de febrero y diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la audiencia de ley, en la que se llevaron a cabo las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho correspondiera.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de dos juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y una servidora pública adscrita a la 08 Junta Distrital Ejecutiva de dicho Instituto en Jalisco, a fin de reclamar de la autoridad demandada el pago de diversas prestaciones, así como la firma de la carta en la que manifiesta su intención, libre e informada, de incorporarse de manera voluntaria a realizar sus labores en el Módulo de Atención Ciudadana perteneciente a la Junta a la que fue temporalmente readscrita; hipótesis y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta S. Regional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, párrafo primero, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, párrafo 1, 94, apartado 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y el Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a...

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