Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0013-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha09 Febrero 2021
Número de expedienteSG-JLI-0013-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-13/2020

PARTE ACTORA: M.Z.H.C.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: J.S. MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, nueve de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-13/2020, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[1] promovido por M.Z.H.C.,[2] por derecho propio, a fin de reclamar el pago de diversas prestaciones de carácter laboral al INE, y;

I. ANTECEDENTES

De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

a) Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral a partir del primero de octubre de dos mil tres, como operadora de equipo tecnológico.

b) Terminación. Indica la parte actora que, el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, fue llamada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 01 del Estado de Sinaloa, a efecto de que presentara su renuncia, lo que realizó el veinte de diciembre siguiente.

c) Demanda. El quince de abril de dos mil veinte, la parte actora presentó la demanda laboral ante la Oficialía de Partes de esta S.R..

d) Turno a ponencia. Por acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S., acordó integrar el expediente SG-JLI-7/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo e informó a los interesados la suspensión de los plazos en el juicio que nos ocupa.

e) Reanudación, radicación y reserva. Por acuerdo de catorce de octubre siguiente, se reanudó el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución del juicio, se radicó el presente medio de impugnación para su tramitación y se reservó acordar sobre la admisión de la demanda.

f) Acuerdo de S.. El veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Pleno de esta S.R. determinó escindir la demanda ante la pluralidad de demandantes y la variación en el tiempo de cada una de las relaciones y sueldos, para cuantificar las percepciones reclamadas.

g) Turno a ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S., acordó integrar el expediente SG-JLI-13/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

h) Radicación y admisión. El veintiséis de octubre del año en cita, el Magistrado instructor radicó el asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar al INE.

i) Contestación de demanda y fecha de audiencia. El doce de noviembre del año anterior, se tuvo por recibida la contestación de la demanda, se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera y se señaló fecha para la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

j) Recepción de constancias, audiencia laboral electoral y suspensión de esta. Mediante auto del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se recibió el escrito de la parte actora dando contestación a la vista ordenada y el veintisiete siguiente se celebró la audiencia de ley de manera virtual, sin embargo, en atención a que existieron pruebas por perfeccionar esta fue suspendida.

k) Requerimiento, cumplimiento y fecha de reanudación de la audiencia. Por acuerdos del primero de diciembre del año en mención, y siete de enero de la presente anualidad, se requirió al INE diversa documentación, misma que se tuvo por recibida por diverso proveído de diecinueve de enero siguiente, en el cual, entre otras cosas, se ordenó dar vista a la parte actora y se señaló día y hora para la reanudación de la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

l) Audiencia laboral electoral y cierre de instrucción. El veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se reanudó la celebración de la audiencia de ley de manera virtual, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado Electoral, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la S.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, toda vez que la parte actora reclama el pago de diversas prestaciones al INE derivadas de la relación que los unió, además que el Estado de Sinaloa corresponde al ámbito territorial donde esta S. ejerce jurisdicción. [3]

Asimismo, para la resolución de este asunto, conforme lo prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[4] esta S. es competente para aplicar de forma supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado[5] y la Ley Federal del Trabajo[6] (vigente hasta antes del uno de mayo del presente año)[7].

III. REQUSITOS DE PROCEDENCIA

a) Forma. Se hace constar el nombre y firma de la parte actora, se identifica el acto controvertido, así como al demandado; se mencionan los hechos en que se basa la acción, los agravios que en concepto de quien promueve causa el acto combatido, así como los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. En atención a que este presupuesto procesal está vinculado con el estudio de la procedencia de las prestaciones reclamadas, este será analizado con las acciones y excepciones opuestas en el fondo del asunto. Razón por la que por el momento esta S. se omite pronunciarse al respecto.

c) Legitimación e Interés Jurídico. Quien promueve se encuentra debidamente autorizado pues corresponde instaurar el juicio a quienes consideren que los actos o resoluciones del INE impliquen un conflicto laboral entre éste y sus servidores públicos, como en la especie sucede, ya que la parte actora alega cuestiones relativos a su situación laboral como trabajadora del Instituto.

Por todo lo anterior, se arriba a la conclusión de que el presente juicio, no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia y sobreseimiento previstos por los artículos 10 y 11 de la Ley de Medios, por tanto, es conducente realizar el estudio del resto de las acciones y excepciones opuestas.

IV. ESTUDIO DE FONDO

A) Acciones y Excepciones

La parte actora reclama del INE las prestaciones siguientes:

a) El pago de la compensación por el término de la relación laboral establecida en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE,[8] aprobado por Acuerdo INE/JGE47/2017, a razón del salario diario ordinario de $284.00 (doscientos ochenta y cuatro pesos M.N.).

b) El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme al referido Manual.

c) El pago de las prestaciones que dejó de percibir establecidas en el Título Sexto, Sección Primera, del Manual, tales como despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal.

d) El pago de cuotas y aportaciones que el INE omitió realizar al ISSSTE desde su ingreso el primero de octubre de dos mil tres.

e) El reconocimiento de la relación laboral con la parte actora desde el primero de octubre de dos mil tres, sobre la base de que se trató de una prestación de servicios personales y subordinados de manera ininterrumpida, desempeñando su trabajo con las herramientas e implementos proporcionados por el INE, sujeta a un horario y disposición del empleador.

Por otra parte, el INE, a través de su representante, dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones siguientes:

a) Inexistencia de relación de trabajo entre la parte actora y el INE, toda vez que la relación que los unió fue mediante la celebración de contratos de prestación de servicios regulados por la legislación civil.

b) Relación jurídica temporal entre las partes derivada de los contratos de prestación de servicios exhibidos.

c) La válida conclusión de la vigencia del contrato celebrado entre la parte actora y el INE, que concluyó el veinte de diciembre de dos mil diecinueve a...

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