Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0017-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSG-JLI-0017-2020
Fecha24 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-17/2020

ACTORA: GABRIELA DE LOS ÁNGELES L.V.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, resuelve el presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de declarar que existe una relación laboral de confianza entre las partes, ininterrumpida desde el uno de febrero de dos mil seis y hasta en tanto subsista la relación laboral, y se condena al Instituto Nacional Electoral (INE) al reconocimiento de la relación laboral y de la antigüedad señalada, así como a la inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realiza la actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Relación laboral. La actora señala que el uno de febrero de dos mil seis ingresó a trabajar al INE, como Analista A.

Refiere que desde su ingreso al INE y hasta la fecha, su desempeño es como Secretaria en la Vocalía del S., en la Junta Distrital número 04, delegación Jalisco, con sede en Zapopan.

Añade que siempre ha estado asignada a dicha vocalía del secretario en esa junta distrital electoral, bajo las órdenes del vocal secretario.

2. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral.

2.1. Demanda. El veinte de noviembre de dos mil veinte, la actora presentó ante esta S. Regional escrito de demanda y anexos, en donde reclama del INE

- El reconocimiento de la relación laboral, al desempeñarse como empleada supernumeraria de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de ese Instituto, en el estado de Jalisco, en el cargo de Analista A; donde menciona que trabaja como Secretaria en la Vocalía del S..

- El reconocimiento de una relación laboral ininterrumpida por más de catorce años.

- El otorgamiento de la base como empleada del INE, y el reconocimiento de que su nombramiento es de base, a partir del año dos mil seis.

- Se le reconozca la antigüedad correspondiente, desde el uno de febrero de dos mil seis.

2.2. Turno. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, el Magistrado Presidente de esta S. Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-17/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

2.3. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante proveído dictado el veinticinco de noviembre siguiente, la Magistrada instructora radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE, con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

2.4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el diez de diciembre de dos mil veinte, el INE, por conducto de su apoderada, contestó la demanda, ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

2.5. Traslado a la actora y citación a audiencia. En consecuencia, mediante acuerdo de catorce de diciembre siguiente, la Magistrada instructora tuvo al INE contestando la demanda; reconoció a la apoderada de la parte demandada; dio vista a la actora con el escrito de contestación, y se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo mediante videoconferencia la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.6. Desahogo de vista. Mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil veinte, se tuvo a la parte actora presentando un escrito mediante el cual desahogó la vista que le fue formulada.

Asimismo, se reconoció el carácter de abogada patrona de la actora.

2.7. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; suspensión. El trece de enero de dos mil veintiuno, a partir de la hora señalada para ese fin, se desarrolló por videoconferencia la audiencia, desahogándose las etapas de conciliación y admisión de pruebas.

Asimismo, toda vez que el INE objetó las documentales consistentes en los recibos de nómina, se le requirió para que remitiera a esta S. Regional los recibos de nómina, o de pago de honorarios, que se hubieran generado con motivo de la relación jurídica establecida entre la actora y el INE.

Con posterioridad, la audiencia se suspendió, fijándose como fecha de reanudación el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, para el desahogo de la prueba confesional ofrecida por la parte demandada.

2.7. Solicitud de prórroga del INE. Nueva fecha de audiencia. Cumplimiento del requerimiento. Mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil veintiuno, se tuvo al INE cumpliendo parcialmente el requerimiento formulado en la audiencia.

En atención a solicitud de prórroga del INE para presentar la documentación faltante, se le concedió un plazo de hasta ocho días hábiles para tal efecto; en virtud de que ello se debía a causas derivadas de la pandemia del COVID-19.

En consecuencia, se fijó nueva fecha para la reanudación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a efectuarse el diez de febrero de dos mil veintiuno, por videoconferencia.

En acuerdo de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo al INE cumpliendo el requerimiento formulado.

2.8. Reanudación de la audiencia. El diez de febrero de dos mil veintiuno se reanudó la audiencia.

El INE se desistió de la prueba confesional. Se admitieron y tuvieron por desahogadas las pruebas documentales presentadas por el INE.

Se procedió a la etapa de alegatos y al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (S. Regional) es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el INE, y una servidora pública adscrita a su 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, hipótesis y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta S. Regional.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se...

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