Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0043-2021), 14-04-2021

Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JRC-0043-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-43/2021

ACTOR: PARTIDO PAZ PARA DESARROLLAR ZACATECAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

COLABORÓ: MOISÉS MESTAS FELIPE

Ciudad de México a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta resolución en el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Paz para Desarrollar Zacatecas, en el sentido de confirmar la determinación emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el expediente TRIJEZ-RR-003/2021, de veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, por la cual desechó, por extemporánea, la demanda interpuesta por el partido político actor en contra del acuerdo ACG-IEEZ-019/VIII/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.


ÍNDICE

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

1. Requisitos de procedencia

2. Requisitos especiales.

IV. PRECISIÓN DE LA CONTROVERSIA

1. Determinación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. (acto impugnado)

2. Argumentos del recurrente en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

V. ESTUDIO

1. Litis o aspectos a resolver

2. Tesis de la decisión

3. Justificación de la decisión

3.1 Marco jurisprudencial del análisis de los agravios

3.2 Caso concreto

3.3 Conclusión

VI. RESUELVE

I. ASPECTOS GENERALES

La resolución controvertida en el presente medio de impugnación es la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el expediente TRIJEZ-RR-003/2021, por la cual desechó, al haber considerado que se presentó de forma extemporánea, el Recurso de Revisión interpuesto por el Partido Paz para Desarrollar Zacatecas, en contra del acuerdo ACG-IEEZ-019/VIII/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el que se aprobaron modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, respecto a la implementación de acciones afirmativas, para el proceso electoral local 2020-2021.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el partido actor, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario en el Estado de Zacatecas, para renovar al titular del poder ejecutivo del Estado, así como integrantes del Poder Legislativo y Ayuntamientos

  1. Modificación de lineamientos de dos mil veinte. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emitió Acuerdo ACG-IEEZ-065/VI/2020, mediante el que se aprobaron las modificaciones, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidatos a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones

  1. Modificación de lineamientos de dos mil veintiuno El diez de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General emitió el Acuerdo ACG-IEEZ-019/VIII/2021, mediante el que se aprobaron nuevas modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, respecto a la implementación de acciones afirmativas en el registro

  1. Oficios del PAZ presentados ante el IEEZ. Los días siete, nueve y diez de marzo del presente año, el partido actor solicitó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas diversa documentación relacionada con el acuerdo precisado en el punto anterior; asimismo, consultó sobre la publicación del acuerdo impugnado y diversa documentación certificada requerida.

  1. El diez de marzo posterior, el Instituto Electoral local dio respuesta a la consulta realizada por el actor, mediante oficio IEEZ-02/892/21.

  1. Recurso de Revisión. El once de marzo del año en curso, el actor presentó recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas para inconformarse por la modificación a los Lineamientos.

  1. Resolución del Tribunal Local (acto impugnado). El veinticuatro de marzo, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desechó, por considerar extemporánea, la demanda presentada por el actor en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que aprobó las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos político y coaliciones, para la elección de Gubernatura, Diputaciones e integrantes de Ayuntamientos.

  1. Presentación de Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El veintisiete de mazo de dos mil veintiuno, el Partido Paz para Desarrollar Zacatecas, mediante su representante legal, interpuso, ante el Tribunal Electoral local, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia precisada en el punto que antecede. La demanda fue remitida a la Sala Regional Monterrey.

  1. Consulta competencial. El Magistrado Presidente de la Sala Regional Monterrey sometió a la consideración de esta Sala Superior la competencia para conocer del medio de impugnación.

  1. Recepción y turno. Mediante proveído de cinco de abril del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-43/2021 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA

  1. La Sala Regional Monterrey consulta qué autoridad debe conocer del presente juicio de revisión constitucional electoral.

  1. En ese sentido, se considera que es esta Sala Superior la competente para conocer y resolver del juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Ello es así, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, previendo que la competencia de las Salas del Tribunal Electoral, para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la Constitución General y las leyes aplicables[1].

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