Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0003-2021), 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JLI-0003-2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-3/2021

Fecha de clasificación: Abril 16, 2021, en la Cuarta sesión ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Unidad competente: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Dato clasificado:

Foja (s)

Confidencial

Registro Federal de Contribuyentes

17, 19 y 22

Clave Única de Registro de Población

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Mtro. Carlos Vargas Baca

Secretario General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2021

ACTOR: JORGE ARÓSTICO GALÁN

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ROBERTO JIMÉNEZ REYES

COLABORARON: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS Y JOSÉ DURÁN BARRERA

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1] indicado al rubro.

R E S U L T A N D O

  1. I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor realiza en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
  2. A. Inicio de prestación de servicios. La parte actora manifiesta que, a partir del uno de marzo de mil novecientos noventa a la fecha, ha prestado de manera continua sus servicios al Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), ostentando diversos cargos y realizando variadas funciones en el Registro Federal de Electores.
  3. B. Expedición de la constancia de servicios. A solicitud del actor, el trece de enero de este año, el subdirector de administración y recursos humanos, de la Dirección de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió constancia de servicios, en la que se señala que la fecha de ingreso de Jorge Aróstico Galán fue el uno de enero de dos mil cuatro.
  4. C. Solicitud de pago de incentivo por años de servicio. El doce de enero del año que corre, el actor tramitó el pago de incentivo por años de servicio en el Instituto Nacional Electoral, solicitando que se computara la relación laboral desde mil novecientos noventa, sin que hasta el momento de promover el presente juicio se le hubiera dado respuesta.
  5. II. Juicio laboral. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno, el actor promovió juicio laboral ante esta Sala Superior, a fin de reclamar al Instituto Nacional Electoral el reconocimiento de su antigüedad laboral, así como el pago de diversas prestaciones laborales.
  6. III. Registro y turno. Mediante acuerdo de ese mismo día, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-3/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].
  7. IV. Radicación y emplazamiento. Mediante proveído de veinte de enero de este año, el magistrado instructor radicó el expediente, corriendo traslado y emplazando al INE para que contestara la demanda presentada por Jorge Aróstico Galán.
  8. V. Contestación de la demanda. El cuatro de febrero del año en curso, el apoderado legal del INE dio contestación a la demanda de mérito, opuso excepciones y defensas, objetó y ofreció las pruebas que consideró pertinentes.
  9. VI. Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Por auto de doce de febrero de este año, el magistrado instructor tuvo al INE dando contestación a la demanda, y señaló las diez horas del día cuatro de marzo, para realizar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
  10. VII. Audiencia. En la fecha referida, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes, y se tuvieron por expuestos sus respectivos alegatos.
  11. De igual modo, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por un trabajador adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto demandado, el cual es un órgano central de dicho Instituto, en el que reclama el pago de diversas prestaciones vinculadas con la antigüedad laboral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e); 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].
SEGUNDO. Cuestión previa
  1. Durante la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, el representante legal del Instituto Nacional Electoral manifestó que el apoderado de la parte actora no acreditó la calidad de pasante de derecho con la que se ostentó, adicionando que, desde su punto de vista, existía la presunción de que el documento exhibido por el señalado apoderado fue alterado.
  2. Al efecto, el magistrado instructor reservó la valoración y estudio de esos señalamientos al Pleno de este órgano jurisdiccional para el momento del dictado de la ejecutoria.
  3. Esta Sala Superior concluye que procede desestimar dichos planteamientos, toda vez que de las afirmaciones expuestas por el referido representante se advierte que se limita a plantear una apreciación personal sobre la autenticidad del contenido de la documentación de referencia.
  4. En efecto, del acta de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos celebrada el cuatro de marzo del presente año, se desprende que el apoderado del Instituto demandado manifestó respecto al referido documento, entre otras cosas, lo siguiente: “y con relación a la carta de pasante en copia simple que exhibió anexo a la demanda de fecha de vencimiento treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno solicito en esta Sala que se realice...

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