Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0004-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-JLI-0004-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior dicta sentencia en el juicio laboral citado al rubro, en el que se reconoce la existencia de la relación laboral entre Alberto Domínguez Tolentino y el Instituto Federal Electoral y/o Instituto Nacional Electoral, así como se condena al pago de diversas prestaciones económicas y se absuelve de otras.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

CUESTIÓN PREVIA

ESTUDIO DE FONDO

Efectos

RESUELVE

GLOSARIO

Actor/parte actora:

Alberto Domínguez Tolentino

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Demandado:

Instituto Nacional Electoral (INE)

DOF:

Diario Oficial de la Federación

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE:

Instituto Federal Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Juicio laboral:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Ley Burocrática:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley del Trabajo:

Ley Federal del Trabajo

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional del INE

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda y las vertidas por el INE en su contestación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I. Prestación de servicios.

1. Inicio de la relación. El actor afirma que desde el uno marzo de dos mil seis inició una relación con el entonces IFE, la cual se generó a partir de la suscripción de contratos.

2. Terminación de la relación. El actor sostiene que el cuatro de enero de dos mil veintiuno[2] se le notificó el Formato Único de Movimientos en el que se le informó que el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte terminó la relación con el INE.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores.

1. Demanda. El veintidós de enero se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito signado por el actor, mediante el cual promueve juicio laboral.

2. Turno a ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JLI-4/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley de Medios.

3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintiséis de enero, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda; tuvo al INE como demandado, ordenó emplazarlo y le requirió diversa información.

4. Desahogo de requerimiento. El cuatro de febrero el INE remitió la información que le fue requerida, con la cual se dio vista al actor, mediante acuerdo de ocho de febrero, la cual desahogó el quince de febrero siguiente.

5. Contestación de la demanda. Mediante acuerdo de quince de febrero, el Magistrado Instructor tuvo al INE, a través de su representante legal, dando contestación a la demanda.

Además, señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual, se difirió para ser llevada a cabo por videoconferencia para las diez horas con treinta minutos del doce de marzo.

6. Audiencia de ley. En la fecha y hora precisadas inició la audiencia de ley en el formato de videoconferencia, en la cual las partes en modo alguno llegaron a un arreglo conciliatorio; se proveyó respecto de la admisión o desechamiento de pruebas ofrecidas por las partes, y formulados los alegatos, sin que en ella compareciera el actor o su apoderado, no obstante estar debidamente notificado del acuerdo por el que se le citó.

Con lo cual se dio por finalizada la audiencia y se procede a resolver el asunto citado al rubro.

7. Escrito relacionado con la falta de comparecencia. El dieciséis de marzo el actor presentó un escrito por el señaló que por problemas tecnológicos no pudo ingresar a la audiencia de Ley, por lo que solicitó que se tome en cuenta esa situación al momento de resolver.

COMPETENCIA

Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver de los juicios laborales entre el INE y sus servidores, cuando la controversia tenga el carácter de laboral, respecto de órganos centrales de ese Instituto[3].

Ello, porque el asunto está relacionado con la determinación de la existencia o no de la relación laboral de quien estaba adscrito a diversos órganos centrales del INE, como la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad de Fiscalización, órganos centrales del Instituto, así como de diversas prestaciones con motivo de la conclusión del vínculo que lo unía con el INE.

CUESTIÓN PREVIA

En cuanto a la normatividad aplicable al caso, es un hecho notorio que el Consejo General del INE aprobó la reforma a los Estatutos, la cual se publicó en el DOF el veintitrés de julio de dos mil veinte, vigente al día siguiente de su publicación.

Por lo que, en el caso, respecto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación serán aplicable la reforma al estatuto, en tanto que, respecto de las prestaciones derivadas de la subsistencia de la relación entre las partes, serán aplicables los Estatutos vigentes en ese momento.

ESTUDIO DE FONDO

Por razón de método, la controversia se analiza de la siguiente manera:

1. Determinar la naturaleza de la relación entre el actor y el IFE y/o INE, y; por tanto, si la vía ejercitada es la idónea.

2. De resultar que la relación fue de naturaleza laboral, resolver respecto de la antigüedad del actor y la procedencia del entero de las cuotas al ISSSTE y FOVISSSTE.

3. Hecho lo anterior, se analizará si se acredita el supuesto despido injustificado y, como consecuencia, el pago de la indemnización.

4. Finalmente, se estudiarán las prestaciones económicas que reclama.

I. PRECISIÓN DEL PERIODO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN.

Esta Sala Superior determina que los periodos acreditados para el análisis de las prestaciones reclamadas por el actor son:

Periodos de la relación

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007

Del 16 de enero de 2008 al...

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