Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0005-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-JLI-0005-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-5/2021

ACTOR: ROBERTO GUADALUPE MONJARAZ BUTANDA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: JULIETA CÁZARES ESQUIVEL, CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO, Y EMMANUEL QUINTERO VALLEJO

COLABORÓ: ITZEL LEZAMA CAÑAS

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.[1]

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se reconoce la relación laboral entre Roberto Guadalupe Monjaraz Butanda y el Instituto Nacional Electoral, así como el despido injustificado demandado, por lo que se condena al pago de diversas prestaciones y se absuelve de otras.

Í N D I C E

I. ANTECEDENTES

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia.

2. Cuestión previa

3. Estudio de fondo

A. Planteamientos del actor.

B. Excepciones y defensas.

C. Hechos no controvertidos.

D. Metodología de estudio.

E. Determinación de la naturaleza laboral de la relación entre las partes

4. Caso concreto.

EFECTOS

RESUELVE

Glosario

Actor

Roberto Guadalupe Monjaraz Butanda

INE

Instituto Nacional Electoral

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley laboral

Ley Federal del Trabajo

Ley burocrática

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley del ISSSTE

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado

Manual de Normas

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

I. ANTECEDENTES

1. Contratación. El actor señala que el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, comenzó a prestar sus servicios al INE, a través de la firma sucesiva de diversos contratos trimestrales (durante ese año, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve) y uno anual (durante dos mil veinte).

2. Terminación de la relación. Refiere que el seis de enero al presentarse en su lugar de trabajo, el Director de Organización del Servicio Profesional Electoral Nacional, le informó de manera verbal la terminación de su relación con el INE.

3. Demanda. El veinticinco de enero, el actor promovió el juicio laboral que se resuelve.

4. Turno. Mediante acuerdo de veinticinco de enero, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JLI-5/2021, mismo que turnado a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

5. Radicación, admisión y emplazamiento. El cuatro de febrero, se radicó el expediente y se admitió la demanda, por lo que se ordenó emplazar al INE.

6. Contestación de demanda. El diecinueve de febrero, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso excepciones y defensas.

7. Audiencia de ley. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero, se tuvo por contestada la demanda, por lo que se señalaron las once treinta horas del ocho de marzo, para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

En dicha diligencia las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, por lo que se acordó respecto de la admisión (o no) de sus medios probatorios; además de que se tuvieron por desahogados y formulados los alegatos correspondientes.

Acto seguido, el magistrado instructor dio por finalizada la audiencia y se procedió a resolver el asunto citado al rubro.

II. CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia.

El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores, cuando la controversia tenga el carácter de laboral y esté regulada por las disposiciones electorales correspondientes, respecto de órganos centrales de ese Instituto.[2]

2. Cuestión previa

Es importante precisar, que para la resolución del presente asunto serán aplicables los Estatutos que se encontraban vigentes durante la subsistencia de la relación entre las partes (dieciséis de octubre de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte). Lo anterior, ya que es un hecho notorio que el Consejo General del INE en sesión ordinaria celebrada el ocho de julio del año pasado, aprobó la reforma a los mismos, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de julio siguiente.

3. Estudio de fondo
  1. Planteamientos del actor.

El actor aduce que fue despedido de manera injustificada el seis de enero, por lo que demanda la reinstalación forzosa en el puesto que venía desempeñando (con el pago de los incrementos salariales y bonos respectivos), así como el reconocimiento de la existencia de una relación laboral continua con el INE (por tres años y tres meses), desde el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

Como consecuencia, solicita el pago de las prestaciones económicas siguientes:

  • Salarios vencidos desde su despido hasta que sea consumada su reinstalación.
  • Tiempo extraordinario de 10 horas a la semana por lo que hace al último año de labores, más 2 horas sabatinas.
  • Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes a un año anterior a la presentación de la demanda y hasta que sea reincorporado.
  • Bono o incentivo (que se otorgue durante la tramitación del juicio).
  • Aportaciones al ISSSTE (durante el tiempo que no se haya hecho).
  • La cantidad que resulte de todas y cada una de las prestaciones que dejó de percibir y que se...

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