Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0093-2021), 07-04-2021
Número de expediente | SUP-REP-0093-2021 |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-93/2021 Y SUP-REP-94/2021, acumuladoS
RECURRENTES: MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO Y MORENA
AUTORIDAD rESPONSABle: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIO: rodrigo quezada goncen
Ciudad de México, siete de abril de dos mil veintiuno.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador indicados en el rubro, en el sentido de desechar de plano las demandas, dado que las vistas ordenadas por la responsable no generan agravio a los recurrentes.
- ASPECTOS GENERALES
La Sala Regional Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-30/2021, consideró inexistentes las infracciones motivo de denuncia y ordenó dar vista la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al respecto, los recurrentes sostienen que las vistas ordenadas les generan agravio. En consecuencia, se procede al estudio del asunto, comenzando por la verificación de los requisitos de procedencia de los medios de impugnación.
De los hechos narrados en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:
1 A. Lineamientos y convocatoria. El treinta y uno de agosto y el cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los acuerdos INE/CG251/2020 e INE/CG278/2020, respectivamente, mediante los cuales emitió los lineamientos y la convocatoria para renovar la dirigencia de MORENA.
2 B. Quejas. Derivado de actos desplegados en el proceso de renovación de dirigencia en MORENA, se presentaron diversas quejas en contra de Mario Martín Delgado Carrillo, como se precisa a continuación.
Denunciante |
Fecha de presentación |
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega |
Veintinueve de septiembre de dos mil veinte |
María Cruz |
Cinco de octubre de dos mil veinte |
Jaime López |
Cinco de octubre de dos mil veinte |
Oscar Fuentes |
Siete de octubre de dos mil veinte |
Gabriel Campuzano |
Nueve de octubre de dos mil veinte |
Partido Acción Nacional (Tamaulipas) |
Nueve de octubre de dos mil veinte |
Partido Acción Nacional (Guanajuato) |
Dieciséis de octubre de dos mil veinte |
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (ampliación) |
Diecinueve de octubre de dos mil veinte |
Flor Alvarado |
Veintiséis de octubre de dos mil veinte |
Isaías Solís |
Veintiséis de octubre de dos mil veinte |
Jorge Valenzuela |
Veintiséis de octubre de dos mil veinte |
Jaime López (ampliación) |
Dos de noviembre de dos mil veinte |
3 C. Sentencia impugnada. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Regional Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-30/2021, al tenor de los siguientes resolutivos:
PRIMERO. Son inexistentes las conductas denunciadas, por lo expuesto en la presente sentencia.
SEGUNDO. Se da vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos precisados en la consideración novena de este fallo.
4 D. Interposición de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, recepción y turno. El veintinueve de marzo del presente año, Mario Martín Delgado Carrillo y MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentaron, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada, las demandas de los recursos al rubro indicados.
5 En la misma fecha, se recibieron, vía electrónica, las demandas, así como el informe circunstanciado y demás constancias que la Sala responsable consideró pertinentes para la resolución de los presentes medios de impugnación, motivo por el cual el Magistrado Presidente de esta Sala Superior determinó integrar los expedientes de los recursos del procedimiento especial sancionador identificados con las claves SUP-REP-93/2021 y SUP-REP-94/2021 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.
6 E. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó en la Ponencia a su cargo los expedientes precisados.
- COMPETENCIA
7 La Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.
8 Lo anterior, porque se trata de dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.
- JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA
9 Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. Lo anterior justifica la resolución de estos juicios de manera no presencial.
- ACUMULACIÓN
- Del análisis de las demandas que motivaron la integración de los expedientes al rubro indicados se advierte que existe conexidad en la causa, ya que los actores impugnan la misma sentencia y señalan como autoridad responsable a la Sala Regional Especializada.
- Por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SUP-REP-94/2021 al diverso recurso SUP-REP-93/2021, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior.
- En razón de lo anterior, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los juicios electorales acumulados.
- CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA
- La Sala Superior considera pertinente exponer que la Sala Regional Especializada declaró la inexistencia de las infracciones relativas a:
i) La promoción personalizada del denunciado, en la propaganda difundida por él y por otras personas.
ii) El uso de recursos públicos por incumplimiento de las labores propias del cargo de diputado federal del denunciado.
iii) El empleo indirecto de recursos o relación con el denunciado.
iv) Ante la inexistencia de las infracciones no se acreditó la culpa in vigilando de MORENA.
- Finalmente, consideró procedente dar vista con copia de la sentencia y de las constancias que integran el expediente, en medio magnético,...
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