Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0074-2021), 09-04-2021

Número de expedienteSUP-RAP-0074-2021
Fecha09 Abril 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-RAP-74/2021, SUP-JDC-424/2021 Y SUP-JDC-425/2021, ACUMULADOS

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia que 1) Desecha la demanda SUP-JDC-424/2021, por haber precluido el derecho de acción del promovente; 2) Confirma el acuerdo INE/CG298/2021 en relación con los planteamientos sobre la presunta violación de la garantía de audiencia en el desarrollo del procedimiento de revisión de fiscalización, la actualización de actos de precampaña, las obligaciones derivadas para MORENA y el precandidato, así como la multa que se impuso al partido político, y 3) Revoca parcialmente, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral individualice de nueva cuenta la sanción, tomando en consideración las circunstancias concretas de cada caso, a la luz de la interpretación conforme de las disposiciones legales aplicables. Lo anterior, con motivo de las impugnaciones promovidas por MORENA y Raúl Morón Orozco.

INDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER POR VIDEOCONFERENCIA

IV. ACUMULACIÓN

V. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CIUDADANO SUP-JDC-424/2021

VI. REQUISITOS PROCESALES

VII. TERCEROS INTERESADOS

VIII. ESTUDIO DEL FONDO

IX. EFECTOS

X. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

Resolución INE/CG298/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno en el estado de Michoacán de Ocampo

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Michoacán

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Reglamento de procedimientos:

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización

SNR:

Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del Instituto Nacional Electoral

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral ordinario de gubernatura del estado de Michoacán. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Instituto local declaró el inicio del proceso electoral ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno para la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos en el estado de Michoacán de Ocampo.

2. Convocatoria de MORENA y registro. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, MORENA emitió la convocatoria para la candidatura a la gubernatura del estado de Michoacán. Posteriormente, el cinco de diciembre del mismo año, Raúl Morón Orozco solicitó su registro al interior del partido para contender por la gubernatura del estado.

3. Inicio de precampañas y del periodo de fiscalización respectivo. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dio inicio el periodo de precampañas para el cargo de gubernatura durante el proceso local ordinario dos mil veinte – dos mil veintiuno en Michoacán, y junto con ello también inició el periodo de fiscalización, de conformidad con el Acuerdo INE/CG519/2020.

4. Aprobación de las convocatorias para las elecciones ordinarias en Michoacán. El dos de enero,[2] el Instituto local aprobó el acuerdo IEM-CG-03/2021, por medio del cual se aprobaron las convocatorias para las elecciones ordinarias a los cargos de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.

5. Aviso mediante el cual se informa a la autoridad administrativa que no se realizará precampaña. El veintidós de enero, el representante de MORENA ante el Instituto local manifestó que el partido al que representa no realizaría precampaña para el cargo de gubernatura durante el proceso local ordinario dos mil veinte – dos mil veintiuno en Michoacán.

6. Conclusión del periodo de precampañas y del proceso de fiscalización respectivo. El treinta y uno de enero, concluyó el periodo de precampañas para el cargo de gubernatura durante el proceso local ordinario dos mil veinte – dos mil veintiuno en Michoacán; así como el periodo de fiscalización respectivo.

7. Fecha límite para entregar informes de precampaña. El tres de febrero, fue la fecha límite que tuvieron los partidos políticos y precandidaturas para entregar sus informes de gastos de precampaña.

8. Primer oficio de solicitud de información de la UTF del INE (INE/UTF/DA/7071/2021). El quince de febrero, la UTF del INE notificó a MORENA el oficio de errores u omisiones, a través del cual, la autoridad fiscalizadora realizó una serie de observaciones en relación con gastos de propaganda colocada en la vía pública, como diversas vinilonas y un banner mediante el cual se hacía referencia a Raúl Morón Orozco como precandidato del partido en la red social Facebook.

9. Respuesta del partido político (CEN/SF/137/2021). El veintidós de febrero, MORENA contestó al oficio de la UTF, negando su vinculación con la propaganda electoral detectada. A su vez, manifestó que no existe registro alguno de precandidatos avalado en el SNR.

10. Segundo oficio de solicitud de información de la UTF del INE (INE/UTF/DA/9963/2021). El tres de marzo, la titular de la UTF requirió a Raúl Morón Orozco, para que informara si se postuló como precandidato por algún partido político o si, en su caso, contendía a través de una candidatura independiente.

11. Respuesta de Raúl Morón Orozco a la solicitud de información de la UTF. El trece de marzo siguiente, Raúl Morón Orozco informó a la titular de la autoridad fiscalizadora del INE que, hasta ese momento, no había sido registrado como precandidato por el partido político MORENA, a fin de contender para la gubernatura del estado.

12. Aprobación del dictamen consolidado por la Comisión de Fiscalización. El quince de marzo, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el dictamen consolidado respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos y precandidatas a los cargos de...

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