Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0053-2021), 07-04-2021

Número de expedienteSUP-JE-0053-2021
Fecha07 Abril 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTES: SUP-JE-53/2021 Y SUP-JE-61/2021 ACUMULADO.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]

Ciudad de México, siete de abril de dos mil veintiuno.

Acuerdo que determina que esta Sala Superior es competente para conocer y resolver las impugnaciones de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el procedimiento especial sancionador PES-02/2021, con la que se amonestó públicamente a la actual candidata a la gubernatura de Colima, Indira Vizcaíno Silva, por la comisión de actos anticipados de campaña.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

1

II. CUESTIÓN PREVIA

4

III. ACUMULACIÓN

5

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA

6

V. MATERIA DE LA CONSULTA COMPETENCIAL

6

VI. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

7

VII. ACUERDOS

10

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión:

Comisión de Denuncias y Quejas del Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Colima.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Colima.

I. ANTECEDENTES

De la revisión de las constancias de los expedientes y de lo expuesto por la Sala Toluca, se tienen como ciertos los siguientes hechos, todos ellos acaecidos en dos mil veintiuno.

A. Trámite local del procedimiento especial sancionador.

1. Denuncia. El trece de febrero, Fuerza por México presentó denuncia ante la Comisión en contra de Indira Vizcaíno Silva, entonces precandidata a la gubernatura de Colima por Morena y Nueva Alianza Colima, con motivo de diversas declaraciones expresadas en una entrevista realizada y difundida desde el diez de febrero en Facebook, a través del portal digital “Archivo Digital Colima”[2].

A juicio del partido denunciante, ello implicó la comisión de actos anticipados de campaña en relación con la elección de la gubernatura de Colima, así como la culpa in vigilando de los partidos políticos.

2. Radicación. El catorce de febrero siguiente, la Comisión radicó la denuncia y la registró con la clave CDQ-CG/PES-02/2021. Ordenó la práctica de diligencia para mejor proveer, reservó la admisión y ordenó notificar personalmente a los denunciados.

3. Admisión y emplazamiento. El dieciséis siguiente se admitió la denuncia, se ordenó emplazar a los denunciados y se citó a la audiencia de pruebas y alegatos.

4. Primera audiencia. El diecinueve de febrero se celebró, únicamente con la presencia de los partidos políticos denunciados y no de Indira Vizcaíno Silva. Hecho lo anterior, se remitió el expediente al Tribunal Local, para el correspondiente dictado de resolución.

5. Reposición del procedimiento. El veinticuatro de febrero, una vez que el Tribunal Local recibió el expediente bajo el número PES-02/2021, ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que se notificara debidamente a Indira Vizcaíno Silva respecto de los hechos que se le imputaban y se realizara una nueva audiencia de prueba y alegatos.

6. Segunda audiencia. Hecho lo anterior, la Comisión citó a las partes a una nueva audiencia, la cual se celebró el cuatro de marzo. El ocho siguiente, remitió las constancias al Tribunal Local para resolución.

7. Sentencia (acto impugnado). El dieciocho de marzo, el Tribunal Local dictó sentencia con la que determinó: i) que las declaraciones realizadas en la entrevista por parte de Indira Vizcaíno Silva fueron actos anticipados de campaña en relación con la elección de la gubernatura de Colima, por lo que le sancionó con amonestación pública, y ii) la inexistencia de la culpa in vigilando imputada a los partidos políticos.

B. Impugnaciones ante el TEPJF.

1. Impugnaciones. El veinticuatro de marzo, Roberto Rubio Torres, apoderado legal de Indira Vizcaíno Silva y comisionado suplente de Morena, personalidades que le fueron reconocidas ante la instancia local para representar a ambas partes, presentó dos escritos ante el Tribunal Local y dirigidos a Sala Toluca, para impugnar la sentencia referida.

El escrito de Morena lo refirió como juicio de revisión constitucional electoral, mientras que el de la ahora candidata, como juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano.

2. Trámites ante la Sala Toluca. El veintiséis de marzo, la Sala Toluca recibió las constancias relativas al escrito de juicio de revisión constitucional electoral promovido por Morena y acordó tramitarlas bajo el número de expediente ST-JE-26/2021.

Por su parte, las constancias relativas al juicio promovido por Indira Vizcaíno Silva se recibieron hasta el treinta posterior, y se integraron bajo el número de expediente ST-JE-28/2021.

3. Cuestiones competenciales. Mediante acuerdos de veintisiete y treinta de marzo dictados en los respectivos expedientes, la Sala Toluca acordó someter a consideración de esta Sala Superior su competencia para conocer las impugnaciones de mérito, al advertir oficiosamente que la controversia que analiza la sentencia combatida está vinculada con una elección de gubernatura, por lo que estimó que su revisión pudiera ser competencia de este órgano jurisdiccional.

4. Turnos. Una vez que se recibieron las constancias en la Sala Superior, se ordenó integrar los expedientes SUP-JE-53/2021 y SUP-JE-61/2021, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña para la correspondiente instrucción y resolución.

II. CUESTIÓN PREVIA

Esta Sala Superior considera pertinente hacer una aclaración respecto de las partes promoventes de los medios de impugnación cuya competencia ahora se revisa, pues se advierte oficiosamente que tanto en el ST-JE-26/2021 como en el ST-JE-28/2021, la Sala Toluca tuvo por parte actora a Indira Vizcaíno Silva.

Incluso, en la determinación relativa al ST-JE-28/2021, la sala regional dictó lo siguiente:

Cabe precisar, que el pasado veintisiete de marzo del año en curso, el pleno de este este órgano jurisdiccional en el acuerdo plenario dictado en el juicio electoral ST-JE-26/2021, determinó realizar la consulta competencial a la Sala Superior, en la que se advierte que es la misma actora y acto reclamado, por tanto, a efecto de que la superioridad se pronuncie al respecto, es que se emite la presente determinación.

Al respecto, cabe precisar que con las constancias se evidencia que si bien ambos escritos los presentó Roberto Rubio Torres, y en ambos se ostentó como apoderado legal de Indira Vizcaíno Silva y como comisionado suplente de Morena, en el escrito relativo al ST-JE-26/2021 explícitamente se expresa que es un juicio de revisión constitucional electoral promovido en nombre de Morena, mientras que en el tocante al...

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