Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0065-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteSUP-AG-0065-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-65/2021

PROMOVENTE: INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIa: R.M.A.

COLABORÓ: JORGE RAYMUNDO GALLARDO

Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta acuerdo en el asunto general citado al rubro, en el sentido de declarar la competencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] para conocer y sustanciar la queja promovida por el Partido Acción Nacional[3] en contra de M.M.D.C., en su carácter de Presidente Nacional de MORENA, por la presunta comisión de calumnia y actos anticipados de campaña, derivado de la publicación de un video en su página de T..

ANTECEDENTES

1. Proceso electoral federal. Inició el siete de septiembre de dos mil veinte, para la elección de Diputados federales.

2. Proceso electoral local. El trece de septiembre siguiente, dio inicio el Proceso Electoral Local 2020-2021 en el estado de Tamaulipas, relativo a la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.

3. Denuncia. El once de marzo de dos mil veintiuno[4] el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[5], presentó denuncia en contra de M.M.D.C., en su carácter de Presidente Nacional de MORENA, por la presunta comisión de calumnia y actos anticipados de campaña, derivado de la publicación de un video por parte del denunciado en su página de T..

4. Incompetencia de la autoridad nacional. En la misma fecha, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas, remitió las constancias de la queja al Instituto Electoral de Tamaulipas[6], al considerar que la competencia se surtía en su favor.

5. Incompetencia de la autoridad local. Previa recepción de las constancias en el Instituto local, mediante acuerdo dictado en el cuaderno de antecedentes 02/2021, el S. Ejecutivo solicitó la intervención de esta S. Superior para que determine quién es la autoridad competente para conocer y ordenó la remisión del expediente.

6. Recepción y turno. El diecinueve de marzo se recibieron las constancias en este órgano jurisdiccional y en la misma fecha la Presidencia ordenó integrar el expediente SUP-AG-65/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. La cuestión competencial que se plantea debe resolverse por este órgano jurisdiccional mediante actuación colegiada[7], toda vez que no se promueve un medio de impugnación, sino que se solicita su intervención para determinar cuál es el órgano competente para conocer y sustanciar la queja interpuesta por el PAN[8].

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de trámite y se aparta de las facultades de quien funge como Magistrada Instructora, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDA. Cuestión previa. Para mayor claridad, se precisa el contenido del mensaje denunciado, la síntesis de la denuncia y los planteamientos formulados por las autoridades nacional y local, respectivamente.

i. Contenido del mensaje denunciado

“F.G.C. de Vaca es el quinto gobernador del #PRIAN en Tamaulipas vinculado a la delincuencia organizada. Se alían porque se aferran al poder, se tapan sus corruptelas y negocios. Este 2021 la transformación va a descabezar a la corrupción. mariocd.mx/los-del-prian-…”

Video:

ii. Queja

El PAN denunció a M.M.D.C., presidente nacional de MORENA, por la emisión y difusión de publicidad calumniosa y actos anticipados de campaña, por la difusión de un mensaje en su cuenta oficial de T. que contiene publicidad calumniosa en perjuicio del Gobernador de Tamaulipas, procedente del partido quejoso.

Alude que los señalamientos contra el titular del Ejecutivo de esa entidad no tienen sustento, ni mucho menos determinaciones judiciales que acrediten la responsabilidad de los hechos señalados, pretendiendo generar una equivocada percepción de los servidores públicos emanados del PAN con la finalidad de posicionar a su partido ante el electorado.

Constituye una acusación falsa, es decir calumniosa, con la intención de sembrar animadversión en el contra del PAN entre el electorado, de cara a la próxima campaña y posterior jornada electoral.

Refiere que pretende afectar la percepción de la ciudadanía y de la sociedad que tienen del PAN, al encontrarse previo a las campañas electorales y comicios, mediante los cuales habrán de renovarse la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los 43 ayuntamientos de Tamaulipas y el Congreso del Estado.

El denunciado tiene la finalidad de denostar la imagen y percepción de los perfiles postulados por el partido durante el desarrollo de los procesos electorales que se desarrollan en esa entidad, aunado a que afectan la honra del Gobernador.

Con las conductas denunciadas, se pretende generar un clima de rechazo entre el electorado a las autoridades emanadas del PAN y a los perfiles postulados con base en mentiras y graves acusaciones que carecen de sustento.

Por lo que hace a los actos anticipados de campaña, en el video, el denunciado hace referencia a expresiones que constituyen un llamado inequívoco de respaldo a una oferta política, con la intención de posicionarse entre las preferencias electorales fuera de los tiempos permitidos.

Asimismo, refiere que el mensaje se elaboró a fin de ser difundido en redes sociales, donde resulta complicado medir su alcance, debido a la facilidad con la que puede ser reproducido y difundido por otras cuentas.

Finalmente, solicitó el dictado de medidas cautelares, consistentes en el retiro de la publicación denunciada y contenido similar en redes sociales del denunciado, y para que éste se abstenga de emitir y difundir publicidad calumniosa en perjuicio de las autoridades emanadas del PAN y de realizar llamados a respaldar la oferta política de MORENA fuera de los tiempos establecidos.

iii. Consideraciones expuestas por las autoridades involucradas en la cuestión competencial

Junta Local Ejecutiva del INE

La autoridad nacional señala que los hechos denunciados son competencia del Instituto local por tener impacto en el Estado de Tamaulipas o en el proceso electoral local en curso.

Además, la Ley Electoral del Estado prevé los supuestos de infracción denunciados, sin que el mensaje tenga relación con algún proceso electoral federal, toda vez que sólo se refiere a un cargo de índole local, es decir, el Gobernador de Tamaulipas y no a algún funcionario federal.

Derivado de lo anterior, aduce que no se puede concluir que la conducta denunciada tenga impacto fuera del Estado.

Instituto local

Considera que carece de competencia para conocer y resolver la denuncia, toda vez que los hechos podrían incidir tanto en el proceso electoral federal como en el local.

Lo anterior, porque del contenido del video se advierte que los señalamientos no se circunscriben solo al actual Gobernador de Tamaulipas, aunado a que el denunciante menciona que el propósito es denostar la imagen y percepción de los perfiles del PAN durante los actuales procesos electorales en la citada entidad, de ahí que se haga referencia tanto al proceso federal como al local, los cuales se desarrollan de forma concurrente.

Señala que si bien las infracciones denunciadas se encuentran previstas en la legislación local, la conducta podría impactar también al proceso federal; por tanto, tienen impacto en ambos procesos electorales, federal y local, sin que se desprenda una posible incidencia solo en el proceso electoral local....

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