Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0034-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0034-2021
Fecha09 Abril 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-34/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: D.P.H.

COLABORÓ: JERALDYN GONSEN FLORES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia atribuible a MORENA, derivado de la difusión del promocional denominado Tumor 2 V1, folio RV00145-21, en su versión de televisión, pautado por el citado partido en el periodo de intercampañas del actual proceso electoral federal, dado que de su contenido se advierte que no hay imputación de un hecho o delito falso, por lo que se encuentra dentro de los límites permitidos por la normativa electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

MORENA

Partido Político MORENA

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General

Ley General de Partidos Políticos

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el nueve de abril de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-34/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de MORENA.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[1], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja[2]. El diez de marzo de dos mil veintiuno[3], el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja en contra de MORENA y de quien resultara responsable, por la posible comisión de infracciones en materia electoral derivado de la difusión del spot identificado como Tumor 2 V1, folio RV00145-21, en su versión televisión cuyo contenido, en su consideración lo calumnia, así como a G.A.N., militante y exdirigente de ese partido

  1. Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se ordenara el cese inmediato del spot denunciado

  1. Registro y Admisión[4]. El diez de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/77/PEF/93/2021; la admitió a trámite y reservó el emplazamiento al tener pendientes diligencias de investigación

  1. Medidas Cautelares. En el mismo acuerdo de registro y admisión, la autoridad instructora determinó que la solicitud de adoptar medidas cautelares resultaba notoriamente improcedente[5] toda vez que mediante el Acuerdo ACQyD-INE-29/2021 de dieciséis de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ya se había pronunciado respecto del promocional TUMOR 2 V1 (en sus versiones de radio y televisión) señalando:

“… no se advierte, de manera clara o evidente, la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en la contienda, sino, como ya se señaló antes, la crítica y postura del emisor del mensaje en torno a lo que, en su opinión, provocaron gobiernos encabezados por partidos políticos en administraciones pasadas.”

  1. Emplazamiento. El dieciséis de marzo la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintidós del mismo mes[6], una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El ocho de marzo el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-34/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia contenido calumnioso dentro de la pauta federal, con motivo de la difusión de un promocional transmitido en televisión pautado por MORENA, lo cual actualiza el supuesto de competencia de la autoridad electoral federal de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior en materia competencial[7].

  1. R. lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES. y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III [8] y 99, párrafo cuarto, fracción IX[9] de la Constitución Federal; 192 primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[10] ; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral[11].

SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[12], 4/2020[13] y 6/2020[14], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la pandemia originada por el...

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