Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0037-2021), 2021

Fecha09 Abril 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0037-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-37/2021

PROMOVENTE:

M.

PARTE DENUNCIADA:

MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de: I) calumnia, y II) uso indebido de la pauta, como consecuencia de la difusión del promocional NO SOY COMO ELLOS con los folios RV0367-21 (versión televisión) y RA00464-21 (versión radio).

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Parte involucrada

Movimiento Ciudadano

Promovente

M.

Reglamento de Radio y TV

Reglamento de Radio y Televisión del INE

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional Especializada

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral

  1. a. Proceso Electoral Local. El dos de octubre de dos mil veinte, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León aprobó el acuerdo CEE/CG/38/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021 para renovar, entre otros, la Gubernatura de dicha entidad federativa destacando las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de octubre de 2020

30 de noviembre de 2020 al 8 de enero

9 de enero al 4 de marzo

5 de marzo al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Queja. El cuatro de marzo, la representación de M. ante el Consejo General del INE denunció a Movimiento Ciudadano, por los supuestos actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta, como consecuencia de la difusión del promocional NO SOY COMO ELLOS con los folios RV0367-21 (versión televisión) y RA00464-21 (versión radio), pautado para campaña electoral en el Estado de Nuevo León, dado que, en concepto del instituto político denunciante, las manifestaciones constituyen actos de propaganda negativa afectando así la contienda electoral en su totalidad y cuyo propósito es afectar o influir en el ánimo del electorado.
  2. b. Radicación, admisión, investigación preliminar, incompetencia y desechamiento. El cinco de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/M./CG/69/PEF/85/2021; la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
  3. Por otra parte, la autoridad instructora consideró no ser competente para conocer respecto de los actos anticipados de campaña, ya que los hechos denunciados impactan directamente en el proceso electoral local que actualmente se desarrolla en el estado de Nuevo León, en particular, a la elección para la gubernatura, por lo que ordenó la remisión de las constancias al organismo público local para conocer de la infracción denunciada.
  4. Finalmente, determinó desechar la queja por lo que hace a la denigración a M., dado que dicha figura ya no se encuentra prevista en la Constitución, con motivo de la reforma de diez de febrero de dos mil catorce, que implica que ya no sea considerada una restricción válida a la libertad de expresión en el discurso público y, por tanto, una violación en materia de propaganda político–electoral.
  5. c. Medidas cautelares. El cinco de marzo, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-41/2021[3], en el que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente.
  6. El nueve siguiente, la S. Superior confirmó dicha determinación al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-66/2021.
  7. d. Emplazamiento. El dieciséis de marzo, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a la parte involucrada a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en la Ley Electoral.
  8. e. Audiencia. El veintitrés siguiente, se celebró la referida audiencia y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Remisión del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014.
  2. b. Turno a ponencia y radicación. El ocho de abril, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-37/2021, y lo turnó al Magistrado L.E.M. quien lo radicó en su ponencia y, en su oportunidad elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta calumnia y uso indebido de la pauta, con motivo a la difusión del promocional NO SOY COMO ELLOS con los folios RV0367-21 (versión televisión) y RA00464-21 (versión radio), pautado por Movimiento Ciudadano.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartados A y C de la Constitución; 470, párrafo 1, inciso a); 471, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley Electoral; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.
  3. R. lo anterior, lo...

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