Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0187-2021), 2021

Fecha12 Abril 2021
Número de expedienteSM-JDC-0187-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de Origen07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-187/2021

IMPUGNANTE: PERLA ELIZABETH CARRIZALES CÁRDENAS

RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 11 de abril de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca el acuerdo del Consejo Distrital 07 del INE en Nuevo León, que negó a la actual suplente del cargo de diputada federal por el distrito 12, P.E.C.C., el registro como candidata a diputada federal por el 07 distrito, ambos de la referida entidad, bajo la consideración de que incumplió con las reglas para participar en una de elección consecutiva o reelección, concretamente, la de postularse en el mismo distrito en el cual fue electa en el proceso electoral anterior; porque esta S. considera que tiene razón la candidata impugnante al señalar que, previamente, a dicha determinación, la autoridad tenía el deber de requerirla, esto, jurídicamente, para cumplir con el deber de verificar si la suplente del cargo de diputada en algún momento asumió o ejerció el cargo como propietaria, o bien sólo mantuvo la calidad de suplente, para que, con base en ello, resolviera si realmente se ubica en el supuesto de la referida regla.

Índice

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Acuerdo impugnado:

Lineamientos:

PES:

RSP:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones pro ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021.

Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones para el proceso electoral federal 2020-2021.

Partido Encuentro Social.

Partido Redes Sociales Progresistas.

S. Regional/Monterrey:

S. Superior:

SCJN:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Perla C.:

Perla E.C.C..

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra un acuerdo de un Consejo Distrital del INE en Nuevo León, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

II. Requisitos procesales. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

III. Precisión de la autoridad responsable. De la lectura del escrito de demanda, se advierte que la actora se inconforma, expresamente, del acuerdo que declaró improcedente su registro a diputada federal, y refiere a diversas autoridades como responsables, sin embargo, el acuerdo impugnado lo emitió el 07 Consejo Distrital del INE, en ese sentido dicho acto es el que debe considerarse como impugnado.

Antecedentes[3]

I. Proceso electoral 2018.

El 1 de junio de 2018, P.C. fue electa como diputada federal suplente por el principio de mayoría relativa en el distrito 12 en Nuevo León, postulada por el PES. Ello, sin que exista constancia de que la suplente hubiera asumido el cargo.

II. Hechos contextuales y origen de la presente controversia

1. En diciembre de 2020, el INE emitió los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

2. El 27 de marzo de 2021[4], A.B., en su calidad de Presidente Estatal del RSP solicitó al 07 Consejo Distrital Federal 07 en Nuevo León, el registro de P.C. como candidata a diputada federal propietaria por el principio de mayoría relativa en dicho distrito.

3. El 28 de marzo, el Consejo Distrital requirió al representante propietario del RSP para que indicara si P.C. había sido seleccionada como candidata a diputada federal, porque A.B., en su calidad de representante estatal, no tenía facultades para solicitar el registro[5].

4. El 29 de marzo, la Comisión Nacional Procesos Internos de RSP indicó que P.C. sí fue seleccionada como candidata propietaria a diputada federal por el distrito 07.

5. El 3 de abril, el Consejo Distrital negó el registro a la impugnante, en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

a. Acuerdo impugnado. El Consejo Distrital declaró improcedente el registro de la candidatura de P.C., porque, en su calidad actual de diputada federal suplente del distrito distinto 12, pretende participar consecutivamente o reelegirse en el distrito 07, y los lineamientos sobre reelección disponen que las diputaciones que decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio deberán hacerlo por el distrito por el cual fueron electas en el proceso electoral anterior[6].

b. Pretensión y planteamientos[7]. Perla C. pretende que se revoque el acuerdo del Consejo Distrital, al estimar, esencialmente, que previo a la determinación emitida, la autoridad responsable debió requerirla para expresar o probar lo conducente sobre el tema en cuestión.

c. Cuestiones a resolver. Determinar: ¿La autoridad responsable debió requerir a la impugnante suplente del cargo de diputada en el distrito 12, y determinar si en algún momento asumió el cargo de diputada propietaria, como un presupuesto o deber jurídico previo a resolver con la negativa del registro?

Apartado I. Decisión general

Esta S. Monterrey considera que debe revocarse el acuerdo del Consejo Distrital 07 del INE en Nuevo León, que negó a la actual suplente del cargo de diputada federal por el distrito 12, P.E.C.C., el registro como candidata a diputada federal por el 07 distrito, ambos de la referida entidad, bajo la consideración de que incumplió con las reglas para participar en una de elección consecutiva o reelección, concretamente, la de postularse en el mismo distrito en el cual fue electa en el proceso electoral anterior; porque esta S. considera que tiene razón la candidata impugnante al señalar que, previamente, a dicha determinación, la autoridad tenía el deber de requerirla, esto, jurídicamente, para cumplir con el deber de verificar si la suplente del cargo de diputada en algún momento asumió o ejerció el cargo como propietaria, o bien sólo mantuvo la calidad de suplente, para que, con base en ello, resolviera si realmente se ubica en el supuesto de la referida regla.

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

1.1 El tema de la elección consecutiva o reelección en México ha tenido una evolución y lógica especial, basada en las decisiones políticas fundamentales establecidas en la Constitución, que han definido las características propias de nuestro sistema jurídico y su diferencia de otros ordenamientos jurídicos, al grado, incluso, de establecer reservas en diversos instrumentos internacionales, para garantizar la efectividad de dichas decisiones.

Esto,...

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