Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0406-2021-Acuerdo1), 2021
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Ponente | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA |
Número de expediente | SUP-JDC-0406-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Fecha | 07 Abril 2021 |
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-406/2021 ACTOR: R.R.B.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIADO: A.D.A.K., R.A. CORRAL Y J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ COLABORÓ: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ |
Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiuno
Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se declara improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesto por el actor en el expediente señalado al rubro, y se ordena su reencauzamiento a juicio electoral, ya que esta es la vía para atender sus planteamientos.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. IMPROCEDENCIA
4. ACUERDOS
Constitución General:
|
|
Ley local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora |
Ley de Medios:
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PT: |
Partido del Trabajo |
Tribunal local: |
Tribunal Estatal Electoral de Sonora |
1.1. Inicio del Proceso Electoral local 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario local 2020-2021 para la elección de la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos del estado de Sonora.
1.2. Denuncia. El primero de febrero de dos mil veintiuno[1], el actor presentó ante el Instituto local un escrito de denuncia, en su carácter de precandidato al cargo de gobernador del estado de Sonora por el partido Movimiento Ciudadano, en contra del PT, así como en contra de quien o quienes resulten responsables, por la comisión de hechos y conductas graves ilícitas y sistemáticas, que infringen diversos preceptos de la Constitución general, la Ley local y, también principios rectores de la función electoral, consistentes en la difusión de propaganda calumniosa, a través de un video alojado en la red social Facebook. El denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
1.3. Acuerdo sobre medidas cautelares. El ocho de febrero pasado, la Comisión Permanente de Denuncias del Instituto local emitió el Acuerdo CPD08/2021, en el que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.
1.4. Juicio local (IEE/JOS-10/2021). El dieciocho de marzo, el Tribunal local declaró la inexistencia de la infracción denunciada por el actor y atribuida al PT y a quien resultara responsable.
1.5. Juicio ciudadano (SUP-JDC-406/2021). Inconforme con la resolución anterior, el veintidós de marzo, el actor promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, el cual, posteriormente, fue remitido a esta S. Superior.
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