Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0416-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0416-2021
Fecha09 Abril 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN ACUMULADOS

EXPEDIENTES: SUP-JDC-416/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: J.F.S.M., ADELA ROMÁN OCAMPO, P.A.S.B., L.W.A.Y.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: J.M.O.F., S.I.R. TOCA, O.Y.V.Z., A.C.L.D., J.A.T.L.Y.R.A. CORRAL

COLABORÓ: A.D.R., C.E.L.R., H.H.S., P.D. TORRES Y PAULA DAVOGLIO GOES

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno

Sentencia que 1) Desecha la demanda presentada por P.A.S.B., en el expediente SUP-JDC-428/2021, ya que la demanda se presentó de manera extemporánea; 2) Revoca parcialmente el Acuerdo INE/CG327/2021, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral individualice de nueva cuenta la sanción, tomando en consideración las circunstancias concretas de cada caso, a la luz de la interpretación conforme de las disposiciones legales aplicables.

INDICE

GLOSARIO

1. Antecedentes

2. Competencia

3. Justificación para resolver por videoconferencia

4. Acumulación

5. Procedencia..................................................9

6. Terceros interesados

7. Estudio de fondo

7.1. Planteamiento del caso

7.2 Delimitación de la litis y metodología de resolución

7.3 Consideraciones de la S. Superior............................18

8. Efectos....................................................100

9. Resolutivos................................................103

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

CG del INE:

Constitución federal:

Resolución del CG del INE respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del partido M., los ciudadanos Y.G.D., J.F.L.S., J.F.S.M., P.A.S.B., L.W.A. y la ciudadana A.R.O. identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Reglamento de procedimientos:

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización

UTF:

SNR:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del Instituto Nacional Electoral

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral ordinario de gubernatura del estado de G.. El dieciséis de septiembre de dos mil veinte, el OPLE de G. declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021 de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.

1.2. Dictamen Consolidado de la Comisión de Fiscalización del INE. El diez de febrero de dos mil veintiuno[1], la UTF presentó a la Comisión de Fiscalización del INE el Proyecto de Dictamen Consolidado y Resolución respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de G.. El dictamen propuso:

  • El inicio de un procedimiento oficioso para identificar y verificar el adecuado registro de los gastos inherentes al proceso de selección de los candidatos del partido político M..
  • El inicio de un procedimiento oficioso por parte de la UTF en contra del partido político M., así como de los ciudadanos J.F.S.M., A.R.O., P.A.S.B., de entre otros, por los hallazgos detectados en el monitoreo de vía pública y redes sociales.

El veintiséis de febrero, el proyecto de dictamen fue aprobado por el CG del INE mediante el Acuerdo INE/CG118/2021.

1.3. Resolución del inicio del Procedimiento Oficioso (INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO). El diecisiete de febrero, la UTF acordó iniciar el procedimiento oficioso de investigación, por lo que se ordenó notificar y emplazar al partido M., así como a los ciudadanos J.F.S.M., A.R.O., P.A.S.B., de entre otros.

1.4. Constancias de la investigación de la UTF. Entre el diecisiete de febrero y el veintitrés de marzo, la UTF asentó razón y constancia de diversas diligencias de investigación sobre el posicionamiento de los sujetos investigados como aspirantes o precandidatos del partido M..

1.5. Notificación de inicio, emplazamiento y contestación de M.. El veintitrés de febrero, mediante el Oficio INE/UTF/DRN/8318/2021, se le notificó al representante propietario del partido M. ante el CG del INE, el inicio del procedimiento oficioso.

El veintisiete de febrero siguiente, el representante del partido político M. dio contestación. En el escrito indicó que de acuerdo con lo establecido en el punto cuatro de la Convocatoria al proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura del estado de G., existía una contundente limitante para las y los aspirantes de procurar la generación de eventos o diversa publicidad que pudiera favorecer su posicionamiento como aspirantes. Razón por la cual no efectuó registro en el SNR de los aspirantes en el periodo de precampaña.

1.6. Notificación, emplazamiento y contestación de J.F.S.M.. El veinticuatro de febrero, mediante el Oficio INE/JLE/VS/0135/2021, firmado por el vocal secretario de la Junta Local del OPLE de G., se notificó al ciudadano del inicio del procedimiento oficioso y se le emplazó con los elementos de prueba que integraban el expediente.

El veintiocho de febrero, el ciudadano dio contestación en el sentido de negar la realización de actos de precampaña en carácter de precandidato de M., ya que la Convocatoria al Proceso Interno de Selección no contemplaba esa etapa.

1.7. Notificación, emplazamiento y contestación de A.R.O.. El veinticuatro de febrero, se notificó a la...

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