Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0156-2021), 31-03-2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-REC-0156-2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-156/2021 Y ACUMULADO

RECURRENTES: MARÍA PAULA LÓPEZ HERNÁNDEZ Y JESÚS JOSUÉ SILVA JACINTO

AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, CORRESPONDIENTE a la TERCERA Circunscripción Plurinominal Electoral, con SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: EDWIN NEMESIO ÁLVAREZ ROMÁN

Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior dicta sentencia en el recurso de reconsideración al rubro indicado, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.

I. ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, así como del escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. A. Asamblea General comunitaria. El diez de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, en la que se eligieron los concejales del Ayuntamiento de Pluma Hidalgo, Pochutla, Oaxaca, quienes fungirían como autoridades municipales en el periodo 2020-2022.
  2. B. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil veinte, Jesús Josué Silva Jacinto, José Díaz López, Berenice Ramírez Salinas, Sofía Fani Luna Hernández y Adriana Jacinto Figueroa tomaron protesta, respectivamente, como Presidente Municipal, Síndico y Regidoras propietarias del Ayuntamiento.
  3. C. Solicitud de revocación de mandato. El diecinueve de junio de ese mismo año, en sesión extraordinaria, los integrantes del cabildo acordaron solicitar al Congreso del Estado de Oaxaca la revocación de mandato de José Díaz López, en su calidad de síndico, por la supuesta inasistencia injustificada, a más de tres sesiones de cabildo consecutivas.
  4. D. Suspensión del cargo. El veintisiete de junio siguiente, los integrantes de cabildo, en sesión extraordinaria, acordaron suspender del cargo a José Díaz López, como Síndico del Ayuntamiento, hasta en tanto el Congreso local resolviera lo referente a la revocación de mandato por abandono del cargo.
  5. E. Sesión extraordinaria de cabildo. El quince de agosto de ese año, los integrantes del cabildo le consultaron a Tomás Luján Jiménez, quien ostentaba el carácter de Síndico suplente, si era su deseo asumir el cargo de Síndico propietario. En dicho acto, manifestó su negativa a asumir dicho cargo.
  6. F. Toma de protesta. El veinte de agosto siguiente, el cabildo en sesión extraordinaria consultó a la ciudadana María Paula López Hernández, si era su deseo asumir el cargo de Síndica propietaria; al aceptar dicho órgano edilicio, se le tomó protesta de ley.
  7. G. Juicio local JDC/88/2020. El veintiocho de agosto posterior, el ciudadano José Díaz López promovió juicio ciudadano, controvirtiendo la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de desempeño y ejercicio del cargo.
  8. H. Sentencia local impugnada. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal local resolvió el medio de impugnación mencionado en el punto que antecede y, entre otras cuestiones, reencauzó el juicio ciudadano a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, asignándole la clave JDCI/07/2021.
  9. En dicho fallo, se declararon fundados los agravios hechos valer por el actor local y se resolvió en el sentido de dejar sin efectos todos los actos relacionados con la solicitud de revocación de mandato y suspensión del cargo del actor local, entre ellos, el nombramiento de la ciudadana María Paula López Hernández como síndica municipal provisional. Asimismo, en la sentencia se ordenó que se le pagaran las dietas adeudadas al actor local.
  10. I. Presentación de las demandas. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, María Paula López Hernández[1], así como el Presidente Municipal[2] y las Regidoras propietarias del Ayuntamiento[3], quienes fungieron como autoridades responsables en el juicio primigenio, promovieron medios de impugnación ante el Tribunal Electoral local, controvirtiendo la sentencia mencionada en el parágrafo anterior.
  11. J. Juicio ante la Sala Regional Xalapa. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, se recibieron en la Oficialía de Partes de ese órgano jurisdiccional las demandas y anexos correspondientes a los juicios de referencia, lo cuales quedaron radicados con los números de expedientes SX-JE-28/2021, SX-JE-29/2021 y SX-JDC-85/2021.
  12. K. Acto reclamado. El diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en el juicio electoral SX-JE-28/2021 y acumulados, en el que resolvió modificar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca respecto de todos y cada uno de los actos relacionados con la revocación de mandato de José Díaz López, confirmando su restitución como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Pluma Hidalgo, Pochutla, Oaxaca, y dejando sin efectos el nombramiento provisional para el mismo cargo de María Paula López Hernández.

II. RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

  1. A. Demandas. El tres de marzo de dos mil veintiuno, María Paula López Hernández, por propio derecho y en su calidad de Síndica Municipal Provisional, y Jesús Josué Silva Jacinto, en su carácter de Presidente Municipal, ambos del Ayuntamiento de Pluma Hidalgo, Pochutla, Oaxaca, promovieron recursos de reconsideración a fin de controvertir la sentencia antes mencionada.
  2. B. Recepción y turno. El ocho de marzo de dos mil veintiuno, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior los escritos de demanda y la demás documentación atinente a los recursos identificados al rubro. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar los expedientes respectivos, registrándolos con las claves SUP-REC-156/2021 y SUP-REC-157-2021, turnándolos a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. C. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó los asuntos y admitió a trámite los recursos de reconsideración.

III. COMPETENCIA

  1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los recursos de reconsideración promovidos en contra de la Sala Regional Xalapa, con motivo de la sentencia dictada en el juicio electoral mencionado y sus acumulados, por ser el medio de impugnación de carácter extraordinario reservado expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional terminal.
  2. Lo anterior, tiene fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 186, fracción X; y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. Lo anterior justifica la resolución de estos recursos de manera no presencial.

V. ACUMULACIÓN

  1. De los escritos de demanda, se advierte conexidad en la causa, ya que existe identidad en el acto impugnado, toda vez que se cuestiona la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio electoral SX-JE-28/2021 y acumulados, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR