Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0169-2021), 24-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0169-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-REC-169/2021

Fecha de clasificación: 30 de marzo de 2021, en la Novena Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad competente: Ponencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Datos clasificados

Foja (s)

Confidencial

  • Cargo
  • Números de expedientes
  • Situaciones de salud

2,3,4,8,9 y 10


RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-169/2021

RECURRENTES: HERMAS CORTÉS GARCÍA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO Y PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

COLABORARON: LUIS ITZCÓATL ESCOBEDO LEAL Y MICHELLE PUNZO SUAZO

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia mediante la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve desechar de plano el escrito de demanda presentado por Hermas Cortés García, José Albino Varela Martínez, Sergio Muñoz Montalvo, Alejandro Sánchez Rangel, Juan Ricardo Aguirre Valenzuela y Gregorio Zamudio Hernández, quienes se ostentan como presidente municipal, tesorero, secretario, director de obras públicas, titular del órgano interno de control y director de recursos humanos, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz; en contra de la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SX-JDC-XX/2021.

Esta decisión encuentra sustento en que no se satisface el requisito especial para la procedencia del recurso de reconsideración, pues en el caso concreto no se plantea una cuestión propiamente de constitucionalidad que amerite ser analizada por esta Sala Superior, no se advierte que sea un asunto relevante o trascendente ni que el asunto pudiera implicar la actualización de algún error judicial grave.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Xalapa, Sala responsable o Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, los cuales se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda y en las constancias que integran el expediente.

1.1. Presentación del juicio ciudadano local y procedencia de las medidas de protección. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, dos integrantes del Ayuntamiento presentaron un juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, puesto que consideraron que funcionarios del Ayuntamiento ejecutaron actos que les vulneraron su derecho a ser votadas, en su vertiente de desempeño efectivo del cargo, los cuales se podrían traducir en violencia política de género y solicitaron medidas de protección. Es importante destacar que una de las actoras se encontraba en ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

El cinco de octubre de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió declarar procedentes las medidas de protección en favor de las actoras, las cuales fueron ampliadas posteriormente por la Sala Xalapa en el expediente SX-JDC-XXX/2020.

1.2. Resolución del Tribunal local. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió la sentencia en el expediente TEV-JDC- XXX/2020, en la cual tuvo por actualizada la obstaculización del derecho a ser votadas de las actoras en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, derivado de la omisión de citarlas a sesiones de cabildo y no atender las solicitudes hechas valer mediante el derecho de petición.

En cuanto a la violencia política por razones de género, consideró que no se actualizaba debido a que no se acreditó que los actos hayan sido ejecutados por el hecho de que las actores sean mujeres. En consecuencia, se impuso una amonestación al presidente municipal del Ayuntamiento.

1.3. Presentación del juicio ciudadano federal y emisión de la sentencia impugnada. Inconforme con la sentencia del Tribunal local, una de las actoras presentó un juicio federal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, del cual correspondió conocer a la Sala Xalapa.

El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, la Sala responsable dictó sentencia mediante la cual modificó la emitida por el Tribunal local, en el sentido de determinar que sí existió violencia política de género en contra de la actora. Lo anterior, porque consideró que las conductas denunciadas no fueron analizadas con perspectiva de género, pues se omitió examinar que por ser mujer las conductas del presidente municipal le generaron una afectación desproporcionada que menoscabó el desempeño de su cargo, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.

1.4. Interposición de un recurso de reconsideración y trámite. El siete de marzo de dos mil veintiuno, el presidente municipal y otros funcionarios del Ayuntamiento interpusieron un recurso de reconsideración en contra de la sentencia emitida por la Sala Xalapa.

Una vez recibidas las constancias en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el once de marzo del año en curso, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente en el que se actúa y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien le dio el trámite correspondiente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver este asunto, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una sentencia de una de las salas regionales que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 64 de la Ley de Medios.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta...

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