Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0003-2021), 2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JLI-0003-2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JLI

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-3/2021

Fecha de clasificación: Aprobada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 26 de marzo de dos mil 2021.

Unidad Administrativa: S. Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales de la parte actora.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Las calificaciones, porque dar a conocer esta información puede dañar su esfera laboral y profesional ante futuros empleos.

3, 4 y 24

Número consecutivo de los expedientes que se citan, en tanto que podrían hacer evidentes las calificaciones de la parte actora.

2, 4, 5, 9, 10, 20, 22, 23, 24, 28, 30, 32 y 53

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-3/2021

ACTORA: E.R.R.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.L.A.V.E..I.I.M.M.

COLABORÓ: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[2], promovido por E.R.R.M.[3], por su propio derecho.

La actora controvierte la resolución INE/RI/SPEN/**/2020, de veinte de noviembre de dos mil veinte, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto demandado que, entre otras cuestiones, confirmó su destitución, determinada en el Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DESPEN/PLD/**/2020 de seis de agosto de dos mil veinte.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa (naturaleza de la vía impugnativa)

TERCERO. Régimen jurídico aplicable

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

QUINTO. Precisión de la litis

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Conclusión y Pago de la condena

OCTAVO. Transparencia y acceso a la información

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada debido a que la destitución de la actora se encuentra apegada a Derecho y, en consecuencia, se absuelve al Instituto Nacional de la acción principal de reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones inherentes al despido alegado.

No obstante lo anterior, en cuanto al reclamo de diversas prestaciones de carácter accesorio, la actora acreditó parcialmente su acción y el Instituto demandado probó parcialmente sus excepciones y defensas.

En consecuencia, se condena al demandado al pago de las prestaciones que resultaron procedentes, las cuales se encuentran relacionadas en el Considerando Séptimo de esta sentencia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, contestación y demás constancias que integran el expediente del juicio, se obtiene lo siguiente.

  1. Primera evaluación. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el entonces titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional notificó a la actora el resultado de *** en su evaluación de aprovechamiento correspondiente al periodo 2017/1 del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
  2. Segunda evaluación. El trece de marzo de dos mil diecinueve, la actora recibió el resultado de **** de su evaluación de aprovechamiento correspondiente al periodo 2018/1 del programa referido.
  3. Tercera evaluación. El doce de septiembre de dos mil diecinueve, la actora recibió el resultado de **** de su evaluación de aprovechamiento correspondiente al periodo 2019/1 del programa de formación referido.
  4. Inicio de procedimiento laboral disciplinario. El cuatro de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional notificó a la actora el inicio del procedimiento laboral disciplinario en su contra por no acreditar el programa de formación y desarrollo profesional electoral en los periodos académicos 2017/1, 2018/1 y 2019/1.
  5. El procedimiento referido se registró con la clave de expediente INE/DESPEN/PLD/**/2020.
  6. Resolución del procedimiento laboral disciplinario. El seis de agosto de dos mil veinte, el S. Ejecutivo del Consejo General del Instituto demandado emitió resolución en el procedimiento referido e impuso a la actora la medida disciplinaria de destitución.
  7. Presentación de recurso de inconformidad. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, la demandante promovió un recurso de inconformidad a fin de controvertir la resolución emitida por el S. Ejecutivo referido.
  8. El recurso de mérito se registró con la clave de expediente INE/RI/SPEN/**/2020.
  9. Resolución impugnada. El veinte de noviembre de dos mil veinte, mediante resolución INE/JGE***/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral confirmó la diversa emitida en el procedimiento laboral disciplinario referido en líneas que anteceden.
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Presentación ante la S. Superior. El quince de diciembre de dos mil veinte, la promovente presentó demanda ante la S. Superior de este Tribunal Electoral a fin de controvertir la resolución recaída al recurso de inconformidad referido en el punto que antecede.
  2. Remisión a esta S.R.. El seis de enero de dos mil veintiuno[4], la S. Superior determinó que esta S. Regional es competente para conocer de la demanda presentada por la actora; en consecuencia, ordenó remitir a esta autoridad los autos del presente juicio.
  3. Recepción. El catorce de enero se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional la demanda y las demás constancias que fueron remitidas por la S. Superior.
  4. Turno. El quince de enero, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el presente expediente, registrarlo con la clave SX-JLI-3/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos legales...

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