Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0071-2021), 2021
Número de expediente | SX-JE-0071-2021 |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES: SX-JE-71/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: E.R.H. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: A.C. MIRANDA
COLABORADOR: LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
SENTENCIA relativa a los juicios electorales promovidos por E.R.H., J.F.H.P. y H.I.C.J.,[1] quienes promueven por su propio derecho y se ostentan, de manera respectiva, como regidor primero, presidente municipal y secretario del Ayuntamiento de P., Veracruz. Los actores controvierten la resolución de nueve de marzo de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-645/2020 que declaró existente la violencia política en razón de género ejercida contra la actora de la instancia local.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Con independencia de lo anterior, se ordena a la autoridad responsable que emita una versión pública de la sentencia controvertida –en la que se omitan o se testen los datos personales y sensibles de la actora– a fin de que ésta sea la que se publique en su página de internet, a fin de evitar una posible revictimización.
ANTECEDENTES I. El contexto- De lo narrado por los demandantes, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Integración del Ayuntamiento. El veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta del Estado de Veracruz la lista de quienes resultaron electos para integrar el cuerpo edilicio en la elección de ayuntamientos, entre ellos, el del Ayuntamiento de P., Veracruz, el cual quedó integrado de la siguiente forma:
Cargo |
Nombre |
P. |
J.F.H.P. |
Sindicatura |
Elsa Sainz Tejada |
Regiduría primera |
E.R.H. |
Regiduría segunda |
José Luis León Hernández |
Regiduría tercera |
Angélica Flor Morales Galicia |
Regiduría cuarta |
M. de los Dolores Noriega Barrueta |
Regiduría quinta |
Angelina Zavalela Córdoba |
- Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[3]
- Juicio local. El siete de diciembre de dos mil veinte, la regidora quinta presentó ante el Tribunal Electoral de Veracruz[4] un juicio ciudadano, en contra del presidente municipal, regidores primero y segundo y secretario, todos del Ayuntamiento de P.; por actos y omisiones que, a su decir, le obstaculizaban el ejercicio del cargo que ostenta y, como consecuencia, violencia política en razón de género. Dicho juicio fue radicado con la clave TEV-JDC-645/2020.
- Acto impugnado. El nueve de marzo de dos mil veintiuno el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en el referido y declaró fundada la violencia política en razón de género ejercida en contra de la actora en la instancia local, por parte del presidente municipal, regidor primero y el secretario del Ayuntamiento de P..
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
- Presentación de las demandas. El dieciséis de marzo inmediato, los aludidos presidente municipal, regidor primero y secretario presentaron las demandas de los presentes juicios electorales.
- Recepción y turnos. El inmediato diecisiete de marzo se recibieron en esta S. Regional las demandas y las constancias de los medios de impugnación y, en consecuencia, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
- Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió los juicios y, al encontrarse debidamente sustanciados, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes juicios electorales, en virtud de que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz que declaró existente la violencia política en razón de género ejercida por integrantes de un ayuntamiento de la citada entidad federativa en contra de una regidora del mismo.
- Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
- Cabe precisar que la vía denominada juicio electoral es producto de los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[5] En ellos se expone que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
- Para esos casos, en un principio, los lineamientos...
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