Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0054-2021), 2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSM-JE-0054-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-54/2021

ACTORES: J.A.P.L., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONCLOVA, COAHUILA, CON LICENCIA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio ciudadano TECZ-JDC-07/2021, en la que tuvo por acreditado que diversas autoridades del Ayuntamiento de Monclova obstaculizaron el desempeño del cargo de una regidora y, derivado de ello, ejercieron violencia política por razón de género y en perjuicio de una persona adulta mayor. Lo anterior, al determinarse que el tribunal responsable consideró la obstaculización del cargo y la existencia de violencia política por razón de género, sin individualizar el estudio y valoración de cada uno de los hechos y sus personas participantes, así como el contexto en el cual pudieron darse las conductas que adujo la denunciante, concretamente las atinentes a la falta de otorgamiento de respuestas, sobre información, y a la asignación de personal que no había contratado ella, y que fuese de su confianza, y sin motivar, en su caso, que en las sesiones de cabildo pudo tener participación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamientos ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1..............................................................El Tribunal local es competente para conocer de la violación al derecho político-electoral de ser votado en la modalidad de desempeñar un cargo de elección popular y, derivado de ello, de la comisión de actos que constituyen violencia política en razón de género y en contra de una persona adulta mayor.

4.4.1.1..Marco normativo y conceptual para analizar las inconformidades expuestas

4.4.1.2.......................................Los actos impugnados por la Regidora en la instancia local son tutelables en la vía electoral.

4.4.1.3.La autoridad jurisdiccional puede conocer la conducta de violencia política en razón de género cuando derive de actos que vulneran un derecho político-electoral.

4.4.2.El Tribunal local consideró la existencia de violencia política por razón de género, sin analizar, en primer lugar, de manera puntual, qué personas intervinieron en cada hecho, así como el contexto en el cual pudieron darse las conductas que adujo la denunciante, concretamente las atinentes a la falta de otorgamiento de respuestas, sobre información, y a la asignación de personal que no había contratado ella, y que fuese de su confianza, y sin motivar, en su caso, que en las sesiones de cabildo pudo tener participación.

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza

Comisión:

Comisión del Adulto Mayor y Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

D.:

D. de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza

Fiscalía local:

Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Coahuila de Zaragoza

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Ley General de Acceso:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

P.:

P. Municipal del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza, con licencia.

Regidora:

D.V.C., Segunda Regidora de minoría del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza, y presidenta de la Comisión del Adulto Mayor y Personas con Discapacidad

Registro

Estatal:

Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

Registro

Nacional:

Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

S.:

S. del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza

Tesorero:

Ex Tesorero del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Solicitud de información y respuesta. El dos de mayo de dos mil diecinueve, la Regidora presentó solicitud por escrito al P., S. y Tesorero, a efecto de que se le informara sobre la entrega del presupuesto de egresos del Ayuntamiento para el ejercicio dos mil diecinueve, así como de las asignaciones previstas dicho ente de gobierno, correspondientes a los capítulos 1000, relacionado con gastos personales; 2000, referente a materiales y suministros; así como, al 3000, concerniente a servicios generales; dicha solicitud fue contestada por oficio, el catorce siguiente, por medio del D., quien proporcionó la información correspondiente.

1.2. Solicitudes de información posteriores. Mediante escritos de once y diecisiete de junio de dos mil veinte, la Regidora formuló dos solicitudes al S.; el dieciséis de diciembre dirigió diversa solicitud al P., S., D. y Tesorero, para que se le brindara información relacionada con pagos a proveedores, contratos, gastos, derechos de alumbrado público, entre otros, además, para que le proporcionaran recursos materiales para el ejercicio de sus funciones y, se contratara personal de su confianza para asistirle en el ejercicio de su encargo.

1.3. Juicio ciudadano local. El veinte de enero, la Regidora presentó medio de...

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