Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0394-2021), 2021
Número de expediente | SUP-JDC-0394-2021 |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JDC-394/2021
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
RESOLUCIÓN que desecha la demanda presentada por G.V.B., en contra del acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, dentro del expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y acumulado, ya que carece de definitividad y firmeza.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
IMPROCEDENCIA
1. Decisión.
2. Justificación
3. Conclusión.
RESUELVE
A.: |
G.V.B.. |
Acuerdo impugnado |
Acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, dentro del expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y acumulado. |
Instituto locaI: |
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Juicio ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
|
PREP: |
Programas de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Locales. |
Reglamento de remoción: |
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
1. Designación de consejerías. El veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE designó a la actora como consejera del Instituto local.
2. Vista[2]. La Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales 2019-2020 del INE, ordenó dar vista a la Unidad Técnica con motivo de que del informe de desempeño de los simulacros del PREP no se advertía que el Instituto local llevara a cabo simulacro exitoso alguno.
3. Denuncia[3]. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, MORENA denunció a las consejerías del Instituto local, por notoria negligencia y descuido en el desempeño de la función electoral, con motivo de la puesta en marcha y operación del PREP.
4. Admisión y emplazamiento. El veinticinco de enero[4], la Unidad Técnica admitió a trámite el presente asunto, porque se podían actualizar las causales graves de remoción de consejerías y ordenó su emplazamiento.
5. Acto impugnado. El once de marzo, la Unidad Técnica, entre otras cuestiones, determinó no admitir la videograbación ofrecida por la actora, que solicitó se requiriera a la Unidad Técnica de Servicios de Informática del INE.
6. Juicio ciudadano
a. Demanda. Inconforme, el dieciocho de marzo, la actora promovió juicio ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo dictado por la Unidad Técnica.
b. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-394/2021, y lo turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P..
COMPETENCIAEsta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano[5], porque la actora impugna una determinación de la Unidad Técnica, que, a su juicio, pudiera vulnerar en su momento sus derechos políticos-electorales en su vertiente de ejercicio al cargo como consejera del Instituto local.
IMPROCEDENCIA 1. Decisión.Esta S. Superior considera que la demanda se debe desechar de plano, porque el acuerdo impugnado carece de definitividad y firmeza[6], al ser un acto de carácter intraprocesal.
2. Justificación2.1 Marco normativo
La Ley de Medios establece que un medio de impugnación deberá desecharse de plano, entre otros supuestos, cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la propia ley[7].
En ese contexto, el ordenamiento en cuestión señala que un medio de impugnación sólo será procedente cuando se promueva en contra un acto definitivo y firme[8].
Sobre el particular, esta S. Superior ha determinado que de la interpretación de la Constitución Federal[9] se advierte que el requisito de definitividad debe observarse para la procedencia de todos los medios de impugnación.
Asimismo, ha considerado que los medios de impugnación iniciados en contra de acuerdos dictados dentro de los procedimientos sancionadores sólo procederán de manera excepcional: cuando puedan limitar o restringir de manera irreparable el ejercicio de prerrogativas o derechos político-electorales[10].
Esto es así pues los actos...
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