Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0181-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0181-2021
Fecha02 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-181/2021 Y ACUMULADO

IMPUGNANTES: R.M.D. Y OTRA

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y M.F.H.O.

COLABORÓ: IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA

Monterrey, Nuevo León, a 2 de abril de 2021.

Resolución de la S. Monterrey que, actualmente, no considera procedente el juicio presentado, porque este órgano constitucional sólo puede revisar las controversias en contra de las cuales se han agotado las instancias previas ante los tribunales locales u órganos de justicia partidista, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, en el caso, se reclaman actos y omisiones que deben ser revisados, en primer lugar, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., sin que se actualice alguna excepción para saltar esa instancia, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación, se reencauza la demanda a dicho órgano partidista, para que resuelva conforme a Derecho.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Reencauzamiento a la Comisión Justicia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de la decisión del reencauzamiento

1.1. Marco jurídico sobre el deber de agotar instancias previas.

1.2. Excepción al deber de agotar instancias previas.

2. Caso concreto

3. Valoración………………………………………………………………………………………………...

3.1. Falta de instancia previa……………………...……………………………………………………… 6

3.2. Reencauzamiento para garantizar el derecho de acceso a la justicia…………………………...7

3.3. Efectos de esta decisión……...……………………………………………………………….……...7

Acuerda...................................…………………………………………......

Glosario

Coahuila:

Coahuila de Zaragoza.

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de M..

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto:

Estatuto de M..

Impugnantes/actores:

R.M.D. y M.D.R.O.M..

Instituto Local:

Instituto Electoral de Coahuila.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Competencia y acumulación

1. Competencia. Esta S. Monterrey es formalmente competente para determinar cuál es la instancia que debe conocer el presente medio de impugnación, en el que los impugnantes controvierten actos y omisiones que derivan de la postulación de una candidatura de M., para la presidencia municipal de Monclova, Coahuila, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que los impugnantes controvierten los mismos actos y omisiones de la Comisión de Elecciones. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular el expediente SM-JDC-182 al diverso 181/2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo al expediente acumulado[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 30 de enero de 2021[4], el Comité Ejecutivo Nacional de M. convocó para la selección de candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa y representación proporcional, así como a los integrantes de los ayuntamientos, entre otras entidades, de Coahuila.

2. Los impugnantes manifiestan que se registraron como aspirantes a candidatos a la presidencia municipal de Monclova, Coahuila.

3. El 29 de marzo, los impugnantes tuvieron conocimiento que M. registró ante el Instituto Local a M.C. de la Rosa Ortega, como candidata a la presidencia de Monclova, Coahuila.

II. Instancia constitucional

1. Inconformes, el 1 de abril, los impugnantes presentaron, per saltum, ante esta S. Monterrey, juicio ciudadano, porque consideran necesario que este órgano constitucional resuelva sin acudir previamente a la Comisión de Justicia, porque en su concepto, existe riesgo real y eminente que, por el transcurso del tiempo, se haga imposible la restitución de su derecho a ser votado.

2. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes de los juicios ciudadanos SM-JDC-181/2021 y SM-JDC-182/2021, por turno y vinculación, los remitió a la ponencia a su cargo

.

Reencauzamiento a la Comisión de Justicia

Apartado I. Decisión

Esta S. Monterrey, actualmente, no considera procedente el juicio presentado, porque este órgano constitucional sólo puede revisar las controversias en contra de las cuales se han agotado las instancias previas ante los tribunales locales u órganos de justicia partidista, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, en el caso, en el que los impugnantes controvierten actos y omisiones que derivan de la postulación de una candidatura de M., para la presidencia municipal de Monclova, en el estado de Coahuila, mismos que, deben ser revisados, en primer lugar, por la Comisión de Justicia, sin que se actualice alguna excepción para saltar esa instancia, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación, lo procedente es reencauzar la demanda al órgano de justicia partidista, para que resuelva conforme a Derecho.

Apartado II. Justificación de la decisión del reencauzamiento

1.1. Marco jurídico sobre el deber de agotar las instancias previas

La Constitución General establece que los juicios o recursos serán procedentes cuando cumplan, entre otros requisitos, el de agotar las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas (artículo 99, párrafo cuarto, fracción V[5]).

Ello, porque, en términos generales, las instancias legales o partidarias, juicios o recursos previos, son instrumentos aptos para reparar las violaciones que afectan a las personas.

Mediante ese mecanismo partidista de solución de conflictos, quien promueve el juicio está en posibilidad de obtener una resolución que garantice la protección de su derecho como simpatizante, militante y aspirante al cargo público que refiere, lo cual, además, privilegia la autodeterminación y la auto organización de los partidos políticos para resolver sus diferencias internamente.

En ese sentido, la Ley General de Partidos Políticos señala que las controversias internas de los institutos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en su normativa, las cuales deberán emitir una determinación en tiempo para garantizar los derechos de su militancia (artículo 47, párrafo 2[6]).

El Estatuto de M. prevé un sistema de...

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