Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0001-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSG-JLI-0001-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-1/2021

PARTE ACTORA: A.F.C.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: C.A.T. OROZCO

Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-1/2021, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[1] promovido por A.F.C.,[2] por derecho propio, a fin de reclamar el pago de diversas prestaciones de carácter laboral al INE, y;

I. ANTECEDENTES

De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

a) Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios en el INE a partir del primero de marzo de dos mil dieciocho, como capturista.

b) Terminación. Indica la parte actora que, el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, aproximadamente a las 14:00 catorce horas, la Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Baja California, le entregó el oficio INE/BC/JD04/VE/1201/2020, suscrito por la Vocal Ejecutiva 04 de la referida Junta, por instrucción del Vocal del Registro Federal de Electoral de dicho órgano, mediante el cual se le informó su despido injustificado como consecuencia de la denuncia de acoso laboral que formuló.

c) Demanda. El once de enero de dos mil veintiuno, la parte actora presentó la demanda laboral ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional.

d) Turno a ponencia. Por acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S., acordó integrar el expediente SG-JLI-1/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley de Medios.

e) Radicación, admisión preliminar. Por acuerdo de catorce de enero siguiente, se radicó el presente medio de impugnación, se proveyó su admisión preliminar y se ordenó emplazar al INE.

f) Contestación de demanda y fecha de audiencia. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo por recibida la contestación de la demanda, se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera y se señaló fecha para la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

g) Recepción de constancias, audiencia laboral y cierre de instrucción. Mediante auto de ocho de febrero del año en curso, se recibió el escrito de la parte actora dando contestación a la vista ordenada y el diez siguiente se celebró la audiencia de ley de manera virtual, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado Electoral, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, toda vez que la parte actora reclama el pago de diversas prestaciones al INE derivadas de la relación que los unió, siendo que el Estado de Baja California, donde afirma prestó sus servicios, corresponde al ámbito territorial donde esta S. ejerce jurisdicción. [3]

Asimismo, para la resolución de este asunto, conforme lo prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[4] esta S. es competente para aplicar de forma supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado[5] y la Ley Federal del Trabajo[6] (vigente hasta antes del uno de mayo de dos mil diecinueve)[7].

III. REQUSITOS DE PROCEDENCIA

a) Forma. Se hace constar el nombre y firma de la parte actora, se identifica el acto controvertido, así como al demandado; se mencionan los hechos en que se basa la acción, los agravios que en concepto de quien promueve causa el acto combatido, así como los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. En atención a que este presupuesto procesal está vinculado con el estudio de la procedencia de las prestaciones reclamadas, este será analizado con las acciones y excepciones opuestas en el fondo del asunto. Razón por la que por el momento esta S. se omite pronunciarse al respecto.

c) Legitimación e Interés Jurídico. Se encuentran satisfechos, pues corresponde instaurar el juicio a quienes consideren que los actos o resoluciones del INE impliquen un conflicto laboral entre éste y sus servidores públicos, como en la especie sucede, ya que la parte actora alega cuestiones relativas a su situación laboral como trabajadora del Instituto.

Por todo lo anterior, se arriba a la conclusión de que el presente juicio, no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia y sobreseimiento previstos por los artículos 10 y 11 de la Ley de Medios, por tanto, es conducente realizar el estudio del resto de las acciones y excepciones opuestas.

IV. ACCIONES Y EXCEPCIONES

La parte actora reclama del INE las prestaciones siguientes:

a) El cumplimiento de la relación laboral, mediante reinstalación forzosa y, en caso de que la parte demandada se niegue a ello, el pago de la indemnización que refiere el artículo 108 de la Ley de Medios.

b) El pago de salarios vencidos desde la fecha del despido injustificado y hasta la reinstalación física y material.

c) El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por todo el tiempo laborado.

d) El pago de dos horas extras diarias, habidas de las 18:00 a las 20:00 horas, resultando un total de doce horas semanales, que no fueron pagadas por el periodo laborado.

e) El pago de las prestaciones que dejó de percibir por concepto, de acuerdo al Manual, de despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos y vales de fin de año, por todo el tiempo laborado.

d) El pago de cuotas y aportaciones que el INE omitió realizar al ISSSTE desde su ingreso el primero de marzo de dos mil dieciocho.

e) El reconocimiento de la relación laboral con la parte actora desde el primero de marzo de dos mil dieciocho, sobre la base de que se trató de una prestación de servicios personales y subordinados, desempeñando su trabajo con las herramientas e implementos proporcionados por el INE, desarrollando de manera continua e ininterrumpida, actividades que no fueron eventuales puesto que se relacionaban con funciones permanentes del INE, sujeta a un horario, lugar y disposición del empleador.

Por otra parte, el INE, a través de su representante, dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones siguientes:

a) Improcedencia de la acción, la vía y falta de derecho de la actora, dada la inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el INE, toda vez que la relación que los unió fue mediante la celebración de contratos de prestación de servicios regulados por la legislación civil.

b) Relación jurídica temporal entre las partes derivada de los contratos de prestación de servicios exhibidos.

c) Relaciones contractuales independientes, pues existen diversas relaciones contractuales, todas reguladas por la legislación civil y que tuvieron fecha y de inicio y concusión, por lo que no existe continuidad, ni permanencia en la prestación de servicios.

d) Interrupción en la prestación de servicios, toda vez que del primero de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, no existió relación de ninguna naturaleza.

e) Improcedencia de la acción y...

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