Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0003-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSG-JLI-0003-2021
Fecha22 Marzo 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SG-JLI-3/2021

ACTOR: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, emite

SENTENCIA

Que revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en el recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/09/2020 y, en consecuencia, revoca la resolución del Secretario Ejecutivo del INE, de de seis de agosto de dos mil veinte, en el procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/20/2019, para los efectos precisados en el presente fallo.

I. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

Denuncia. El dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE[3] recibió el correo electrónico de catorce de agosto de ese año, de la cuenta ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE@ine.mx, con el asunto “Personal de honorarios permanentes tiene derecho a que se le reconozca la existencia de la relación laboral”, lo cual se identificó como conductas que podían ser constitutivas de infracciones a la normatividad electoral.

  1. Inicio del procedimiento disciplinario. El once de diciembre de ese año, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE emitió acuerdo admisión de procedimiento laboral disciplinario;[4] ordenó correr traslado de las pruebas de cargo y emplazar a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital del citado Instituto, por la posible responsabilidad en la comisión de las siguientes conductas:

Ofrecer y promover a través de su cuenta de correo electrónico institucional, los servicios profesionales del Licenciado ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, persona ajena al Instituto.

Utilizar su cuenta de correo electrónico para fines diversos a los institucionales.

Conducirse con falta de verdad durante su comparecencia ante la DESPEN, llevada a cabo el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en las instalaciones de la 07 Junta Distrital en el Estado de Chihuahua, al señalar que no había enviado otros correos dirigidos de manera exclusiva al personal llamado de honorarios, del que le fue puesto a su vista durante la diligencia.

  1. Dicho acuerdo le fue notificado al actor, el doce de diciembre siguiente.

  1. Suspensión de plazos. El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, la autoridad instructora emitió acuerdo en el que determinó suspender los plazos en los procedimientos disciplinarios laborales, del veintitrés de diciembre al siete de enero de dos mil veinte, los cuales se reanudarían el ocho de enero siguiente. El diecinueve de diciembre posterior, la autoridad instructora suspendió los plazos de la entrega del escrito de contestación y alegatos, fijando como fecha límite para su entrega, el catorce enero de dos mil veinte.

  1. Dichos acuerdos fueron notificados al actor, el diecinueve de diciembre de ese año.

  1. Contestación. El trece de enero de dos mil veinte, el actor dio contestación, formuló alegatos y ofreció medios de pruebas.

  1. Admisión de pruebas. El veinte de enero de dos mil veinte, la autoridad instructora dictó auto de admisión de los medios de prueba. Dicho acuerdo le fue notificado el veintiuno de enero posterior.

  1. Cierre de instrucción y remisión de expediente. El veinticuatro de enero, la autoridad instructora dictó acuerdo de cierre de instrucción y el veintinueve de enero siguiente, remitió el expediente al Secretario Ejecutivo del Instituto.

  1. Dictamen de la Comisión. El veinticuatro de julio, la Comisión del SPEN del Instituto emitió dictamen favorable respecto del proyecto de resolución del Secretario Ejecutivo, dentro del procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/20/2019.

  1. Auto de reanudación de plazos. El cinco de agosto, el Secretario Ejecutivo del Instituto reanudó los plazos y términos suspendidos en el procedimiento laboral disciplinario, conforme a las disposiciones vigentes a su inicio y le hizo del conocimiento a las partes que las notificaciones se realizarían por la vía electrónica. Dicho acuerdo fue notificado al actor el siete de agosto siguiente.

  1. Destitución del cargo. El seis de agosto siguiente, el Secretario Ejecutivo del INE resolvió el referido procedimiento disciplinario, teniendo por acreditadas las imputaciones formuladas contra el funcionario, imponiéndole la medida disciplinaria consistente en la destitución del cargo. Dicha determinación fue notifica al actor al día siguiente.

  1. Recurso de inconformidad. En contra de esa resolución, el veintiuno de agosto de dos mil veinte, el ahora actor interpuso recurso de inconformidad ante la Junta General Ejecutiva del INE.

  1. Resolución impugnada. En sesión ordinaria del diez de diciembre, la Junta General Ejecutiva del INE dictó resolución en el referido recurso de inconformidad, en el sentido de confirmar la sanción impuesta.

  1. Demanda de juicio laboral. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el diecinueve de enero de dos mil veintiuno, el actor promovió juicio laboral a efecto de controvertir la resolución emitida en el recurso de inconformidad precisada en el punto que antecede, así como para reclamar diversas prestaciones laborales.

II. JUICIO LABORAL ELECTORAL

  1. Recepción y Turno. Por acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala acordó integrar el expediente SG-JLI-3/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Radicación y requerimiento. El veintiuno de enero, el Magistrado instructor radicó el juicio laboral y requirió al actor para que allegara el original o copia de la carta poder que refería en su demanda.

  1. Trámite. El veintiocho de enero, el Magistrado instructor acordó no reconocer la personería de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, toda vez que su promoción constituía la impresión del escrito y no cumplía con el requisito de estar firmado autógrafamente. Asimismo, admitió el juicio, tuvo al actor ofreciendo medio de prueba y ordenó emplazar y correr traslado al INE.

  1. Personería. El cuatro de febrero se reconoció a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y a diversos profesionistas, el carácter de apoderados legales del actor.

  1. Contestación de demanda. El quince de febrero, se tuvo por recibida la contestación de la demanda, se ordenó dar vista de ésta y sus anexos al actor y se señaló fecha para la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.[5]

  1. Diferimiento de audiencia. El veintidós de febrero, se recibió la impresión digitalizada del apoderado legal del actor, por medio del cual pretendió desahogar la vista del acuerdo del quince de febrero y se difirió la audiencia de ley, toda vez que se advirtió que no se dio vista al actor con el contenido de tres memorias USB; razón por la cual se dio vista al actor de tal...

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