Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0427-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-0427-2021 |
Fecha | 03 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-427/2021
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MagistradO: J.L.C.D.
SecretarIAdo: G.A.M.L. y javier mendoza del ángel
Ciudad de México, tres de abril de dos mil veintiuno.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar el escrito de demanda.
G L O S A R I O
Actor, promovente |
ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de las personas ciudadanas) |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del estado de Guerrero |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
A N T E C E D E N T E S
De lo narrado en el escrito de demanda presentada por el promovente y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Inicio del proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral en el estado de Guerrero.
II. Emisión de acuerdos. En su oportunidad el Consejo General emitió los acuerdos y reglamentos tendientes a la realización del proceso electoral.
III. Escritos ante el Consejo General. El veintidós de enero y tres de febrero, el actor y otra persona, presentaron escritos dirigidos al Consejo General relacionados con la implementación de medidas o acciones afirmativas, tendentes a garantizar la inclusión de personas de la diversidad sexual en los espacios reales de representación política.
IV. Respuesta a los escritos. El veinticuatro de febrero, el Consejo General, emitió los Acuerdos 031/SO/24-02-2021 y 032/SO/24- 02-2021, mediante los cuales dio respuesta a los escritos referidos.
V. Demanda local. Inconformes con la respuesta anterior, el ocho de marzo, el actor y otra persona interpusieron juicio ciudadano ante el Tribunal local.
VI. Sentencia impugnada. El diecinueve de marzo, el Tribunal local dictó sentencia, en la que, entre otras cuestiones determinó declarar fundada la omisión atribuida al Consejo General, respecto a la implementación de acciones afirmativas en favor de la población LGBTTTIQ+.
VII. Juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con la sentencia dictada por el Tribunal local, el veinticinco de marzo, el actor interpuso escrito de demanda ante el Tribunal local.
2. Remisión y Turno. El veintiséis de marzo fue remitida a esta Sala Regional la demanda de mérito y, por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-427/2021, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D..
3. Radicación. El veintisiete de marzo, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, al haber sido promovido por un ciudadano por su propio derecho, quien manifiesta haber presentado su intención como aspirante para ocupar el cargo de diputado local por representación proporcional, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal local emitida el pasado diecinueve de marzo, dentro de los expedientes TEE/JEC/020/2021 y TEE/JEC/021/2021 acumulados, en la que, a consideración del actor, con dicha resolución el Tribunal local omitió ordenar que se incluyeran lineamientos mediante los cuales en vías de acción afirmativa, vincule a los partidos políticos y coaliciones para que se garantizara el acceso a la población LGBTTTIQ+ a las candidaturas de las diputaciones locales, por lo que es evidente que lo que se impugna es la resolución emitida por el Tribunal local; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional electoral y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución Federal. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV.
Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 numeral 1 inciso f), 83 numeral 1 inciso b)
Acuerdo INE/CG329/2017.[1] Por el que se aprobó el ámbito territorial de las cinco...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba