Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0145-2021), 18-03-2021
Número de expediente | SCM-JDC-0145-2021 |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-145/2021 Y ACUMULADO
ACTORAS:
BEATRIZ ADRIANA ZAFRA RODRÍGUEZ Y MIRIAM ARELY MARTÍNEZ FRANCO
RESPONSABLE:
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIA:
PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO
Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente, en lo que fue materia de impugnación, las providencias SG/198/2021, SG/200/2021 y SG/202/2021, emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Acumulación
TERCERA. Conocimiento en salto de instancia (per saltum)
CUARTA. Requisitos de procedencia
QUINTA. Contenido de las Providencias
SEXTA. Agravios y planteamiento del caso
SÉPTIMA. Estudio de fondo
7.1. Marco jurídico
7.1.1. De las normas de los partidos políticos
7.1.2. Paridad de género
7.1.3. Acciones afirmativas
7.2. Contestación de agravios
7.3. Efectos
R E S U E L V E
GLOSARIO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Comité Ejecutivo |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
|
Estatutos |
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional
|
Instituto Local o IEEP |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
|
Juicio 145 |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) clave SCM-JDC-145/2021
|
Juicio 146 |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) clave SCM-JDC-146/2021
|
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos
|
PAN |
Partido Acción Nacional
|
Providencias |
Providencias SG/198/2021, SG/202/2021 y SG/200/2021 emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
|
Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. Inicio del proceso electoral. El 3 (tres) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), inició el proceso electoral ordinario
2020-2021 en el estado de Puebla[2].
2. Bloques de competitividad. El 30 (treinta) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), mediante acuerdo CG-AC-058/2020 el Instituto Local aprobó la metodología y bloques de competitividad que servirían como base para determinar las candidaturas de los partidos políticos atendiendo al principio de paridad de género.
3. Lineamientos. El 28 (veintiocho) de enero, mediante acuerdo CG/AC-011/2021 el Instituto Local aprobó los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas.
4. Providencias. El 25 (veinticinco) de febrero el presidente del Comité Ejecutivo aprobó las Providencias.
5. Juicios de la Ciudadanía
5.2. Turno. El mismo día, se integraron 2 (dos) juicios con esas demandas, los que se turnaron a la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, para su sustanciación y propuesta de resolución, como sigue:
Juicio de la Ciudadanía |
Actora |
SCM-JDC-145/2021 |
Beatriz Adriana Zafra Rodríguez |
SCM-JDC-146/2021 |
Miriam Arely Martínez Franco |
5.3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada admitió las demandas y cerró la instrucción en cada juicio.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer estos Juicios de la Ciudadanía al ser promovidos por ciudadanas, por derecho propio y ostentándose como aspirantes a ser postuladas por el PAN para los cargos de presidenta municipal y regidora, ambas para el ayuntamiento de Atlixco, Puebla; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, con fundamento en:
Constitución: Artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186-III inciso c) y 195-IV.
Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1 inciso f) y 83.1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.
SEGUNDA. Acumulación. Esta Sala Regional advierte conexidad en las demandas porque ambas controvierten la providencia SG/198/2021 del presidente del Comité Ejecutivo y comparten la pretensión de que sea revocada.
Por tanto, debe acumularse el juicio SCM-JDC-146/2021 al
SCM-JDC-145/2021, por ser el primero en haberse presentado, ello con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias. En consecuencia, se deberá agregar copia certificada de esta sentencia, al expediente del juicio acumulado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 199-XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y 79 y 80 párrafo tercero del Reglamento Interno de este tribunal.
TERCERA. Conocimiento en salto de instancia (per saltum). Las actoras acuden a esta Sala Regional para que conozca la controversia en salto de instancia. Por su parte, el órgano responsable -al rendir informe circunstanciado- señaló, como causal de improcedencia, el deber de la parte actora de agotar el principio de definitividad.
Está justificado conocer los juicios sin que las actoras agoten las instancias previas, por tanto, resulta infundada la causal de improcedencia hecha valer por el órgano responsable. Se explica.
Los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, así como 10.1 inciso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba