Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0408-2021), 2021

Fecha19 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0408-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-408/2021

Parte ACTORa: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL del estado de oaxaca

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIADO: josé antonio morales mendieta E IXCHEL SIERRA VEGA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, quien se ostenta como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA del municipio de P.H., Oaxaca [1], a fin de impugnar la sentencia emitida el doce de febrero del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] dentro del expediente ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

I. El Contexto

II. Medio de impugnación federal ……………………..………………..7

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Transparencia y acceso a la información

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la sentencia controvertida porque la autoridad responsable indebidamente escindió el escrito por el cual ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA compareció con el carácter de tercera interesada en el juicio ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y lo tramitó y sustanció como “demanda” en un juicio diverso, sin otorgar a la referida ciudadana la oportunidad de señalar hechos concretos, enderezar agravios y ofrecer pruebas tendientes a acreditar la obstrucción del cargo como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, así como la violencia política en razón de género que denunció en su contra por parte del síndico propietario.

A N T E C E D E N T E S

I. El Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea General comunitaria. El diez de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, en la que se eligieron los concejales del Ayuntamiento de P.H., P.O., quienes fungirían como autoridades municipales en el periodo 2020-2022.
  2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil veinte, J.J.S.G., J.D.L., B.R.S., S.F.L.H. y A.J.F. tomaron protesta, respectivamente, como Presidente Municipal, Síndico y Regidoras propietarias del Ayuntamiento.
  3. Solicitud de revocación de mandato. El diecinueve de junio de ese mismo año, en sesión extraordinaria, los integrantes del cabildo acordaron solicitar al Congreso del Estado de Oaxaca[3] la revocación de mandato de J.D.L., en su calidad de Síndico, por la supuesta inasistencia injustificada, a más de tres sesiones de cabildo consecutivas.
  4. Suspensión del cargo. El veintisiete de junio siguiente, los integrantes de cabildo, en sesión extraordinaria, acordaron suspender del cargo a J.D.L., como Síndico del Ayuntamiento, hasta en tanto el Congreso local resolviera lo referente a la revocación de mandato por abandono del cargo.
  5. Sesión extraordinaria de cabildo. El quince de agosto de ese año, los integrantes del cabildo le consultaron a T.L.J., quien ostentaba el carácter de Síndico suplente, si era su deseo asumir el cargo de Síndico propietario. En dicho acto, manifestó su negativa a asumir dicho cargo.
  6. Toma de protesta. El veinte de agosto siguiente, derivado del acuerdo mencionado en el punto anterior, el cabildo en sesión extraordinaria consultó a la ciudadana ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, si era su deseo asumir el cargo de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; al aceptar, dicho órgano edilicio le tomó protesta de ley.
  7. Juicio local ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El veintiocho de agosto, el ciudadano J.D.L. promovió juicio ciudadano controvirtiendo la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de desempeño y ejercicio del cargo.
  8. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno[4], el Tribunal local resolvió el medio de impugnación mencionado y entre otras cuestiones, reencauzó el juicio ciudadano a juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, asignándole la clave ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
  9. También, en dicho fallo declaró fundados los agravios hechos valer por el actor local y, resolvió en el sentido de dejar sin efectos todos los actos relacionados con la solicitud de revocación de mandato y suspensión del cargo del actor local, entre ellos, el nombramiento de la ciudadana ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Asimismo, en la sentencia se ordenó que se le pagaran las dietas adeudadas al actor local.
  10. El veintisiete de enero; ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, así como el Presidente Municipal y las Regidoras propietarias del Ayuntamiento quienes fungieron como autoridades responsables en el juicio primigenio, promovieron medios de impugnación ante el Tribunal Electoral local, controvirtiendo la sentencia citada correspondiéndoles las claves de identificación ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
  11. Y el diecinueve de febrero esta S.R. dictó sentencia dentro de los expedientes indicados, en la que se resolvió, entre otras cuestiones, declarar infundado el motivo de disenso de la ciudadana ...

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