Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0009-2021), 12-03-2021
Número de expediente | SCM-JRC-0009-2021 |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTES:
SCM-JRC-9/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
MOVIMIENTO ALTERNATIVA SOCIAL Y OTRAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
TERCEROS INTERESADOS: MORENA, NUEVA ALIANZA MORELOS Y ENCUENTRO SOCIAL MORELOS
MAGISTRADO PONENTE:
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]
Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veintiuno[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente y en plenitud de jurisdicción, modifica la resolución impugnada, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
SÍNTESIS
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Acumulación.
TERCERO. Perspectiva intercultural.
CUARTO. Terceros interesados.
QUINTO. Causales de improcedencia hechas valer por los terceros interesados.
SEXTO. Procedencia.
SÉPTIMO. Escrito de la actora del juicio SCM-JDC-82/2021.
OCTAVO. Síntesis.
NOVENO. Estudio de fondo.
RESUELVE
SÍNTESIS
Para facilitar la comprensión de esta sentencia para la parte actora del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-82/2021[3], se formula la síntesis siguiente:
La Sala Regional analizó la resolución impugnada y estimó que las personas que promovieron juicios en la instancia local como militantes y consejeras estatales de Morena en Morelos, sí podían controvertir los acuerdos de coalición y candidatura común, sin embargo aun cuando fue indebido que el Tribunal local no conociera de esas demandas, respondió varios de los planteamientos que le hicieron y concluyó que los convenios habían sido aprobados en forma correcta por los órganos del partido, sin embargo los argumentos sobre la violación al derecho de voto que no contestó el Tribunal local, se estudiaron en esta sentencia.
En esta sentencia se analizaron los agravios y las normas que aplicaban a este caso y se consideró que no se quebrantaron los derechos de la militancia ni del Consejo Estatal de Morena, porque según el Estatuto, es correcto que el Consejo Nacional delegara sus facultades al Comité Ejecutivo Nacional de Morena para aprobar convenios de coalición, candidaturas comunes o alianzas partidistas.
De igual forma, corresponde al Consejo Nacional de Morena establecer las plataformas para los procesos electorales nacional y locales, por lo que no se vulneró su derecho de voto al interior del partido, porque los órganos locales no pueden actuar en forma desvinculada de los órganos nacionales del partido.
Por lo que hace a la promovente, la Sala Regional consideró que no podría darse la consulta como lo solicitó, porque en el caso no estaban en riesgo derechos propios de las personas o comunidades indígenas, tales como su libertad de auto determinación o su derecho a elegir sus formas internas de gobierno, entre otras y además no se le discriminó porque el tratamiento que el Tribunal local dio a las personas promoventes fue igual con independencia de su género y de su origen étnico o racial.
Por ende, se revocó parcialmente la resolución impugnada, únicamente por lo que hace a la improcedencia de los juicios locales, para que subsistan las contestaciones de esta sentencia, pero las demás consideraciones de dicha resolución deben quedar firmes.
GLOSARIO
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Acuerdo IMPEPAC/CEE/018/2021 mediante el cual se resolvió la solicitud de registro presentada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Morelos” integrada por los partidos políticos Morena, Nueva Alianza Morelos y Encuentro Social Morelos con el objeto de postular en coalición electoral flexible a las candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa que integrarán la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos
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Acuerdo IMPEPAC/CEE/019/2021 que resolvió lo relativo a la solicitud de registro presentada por la candidatura común integrada por los partidos políticos Morena, Nueva Alianza Morelos y Encuentro Social Morelos para postular candidaturas para los cargos de presidencias y sindicaturas municipales para el período 2022-2024 para contender en el proceso electoral 2020-2021 que tendrá verificativo en dicha entidad
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Recurso de apelación previsto en el artículo 319 fracción II inciso b) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Tribunal Electoral del Estado de Morelos
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Juicio de Revisión Constitucional Electoral contemplado en el artículo 86 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 319 fracción II inciso c) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley General de Partidos Políticos
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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