Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0398-2021), 2021

Fecha09 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0398-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-398/2021 Y SX-JDC-399/2021, ACUMULADOS

ACTORES: R.A.R. RICO E YSVEN/ISVEN YASEL CONDADO HERNÁNDEZ[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por R.A.R.R. e Ysven/Isven Y.C.H., en sus calidades, de R. Tercero y Primero de los Ayuntamientos de Minatitlán e lsla, Veracruz, respectivamente.

Los actores controvierten la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2], de veintidós de febrero, recaída dentro del expediente TEV-JDC-32/2021 y su acumulado, la cual confirmó el Acuerdo OPLEV/CG016/2021, relacionado con la respuesta a la consulta formulada por los promoventes, respecto a la posibilidad de poder acceder a otro cargo de elección popular dentro del proceso electoral 2020-2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medios de impugnación federal

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pretensión, temas de agravio y metodología

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la sentencia controvertida, ya que el control de regularidad constitucional se realizó con base en una metodología incorrecta; dado que antes de desarrollar el test de proporcionalidad, la responsable debió realizar una interpretación conforme, considerando el principio pro persona y tomando en cuenta las condiciones particulares del caso.

En plenitud de jurisdicción, y con base en una interpretación conforme y el principio de interpretación más favorable a la persona se determina que los actores, al desempeñarse como R. de Minatitlán e Isla, ambos del Estado de Veracruz, sí pueden postularse para contender por el cargo de P.M., respectivamente.

Por tanto, también se revoca parcialmente el Acuerdo OPLEV/CG016/2021 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[3], a fin de que a partir de la notificación de la presente determinación emita, atendiendo a lo resuelto por esta S.R., una nueva respuesta a las preguntas de los actores identificadas con los incisos l), m), o) y p), en tanto que éstas se encuentran relacionadas de forma directa con la temática aquí analizada.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral 2016-2017. A partir de noviembre de dos mil dieciséis y hasta diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo el desarrollo del proceso electoral local en el Estado de Veracruz, por el que se renovaron los Ayuntamientos en dicha entidad, para el periodo 2018-2021.
  2. En dicho proceso, R.A.R.R. e Ysven/Isven Y.C.H. resultaron electos como R. Tercero y Primero de los Ayuntamientos de Minatitlán e Isla, Veracruz, respectivamente.
  3. Escritos de consulta de los actores. El once de diciembre de dos mil veinte, los aludidos ciudadanos presentaron ante el OPLEV, escritos a través de los cuales hicieron diversos cuestionamientos relacionados con la posibilidad de ser postulados como candidatos a P.M., toda vez que ambos se desempeñan como R. y no han ejercido actualmente la presidencia municipal.
  1. Respuesta a las consultas. El catorce de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del OPLEV aprobó el Acuerdo OPLEV/CG016/2021, a través del cual se dio contestación a las consultas formuladas por los actores.
  2. Impugnación de Acuerdo. El veintiséis y veintisiete de enero, Ysven/Isven Y.C.H. y R.A.R.R. presentaron demandas ante el OPLEV, controvirtiendo el Acuerdo señalado en el punto anterior.
  3. Por lo que, se integraron en el TEV los expedientes TEV-JDC-32/2021 y TEV-JDC-38/2021.
  4. Sentencia local. El veintidós de febrero, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones acumuló los medios de impugnación de referencia y confirmó el Acuerdo del Consejo General del OPLEV en cita.
II. Medios de impugnación federal

  1. Presentación de demandas. El veintiocho de febrero siguiente, los actores presentaron demandas de juicio ciudadano federal, en las que controvierten la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local, señalada de forma previa.
  2. Recepción y turno. El pasado uno de marzo, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. las demandas y demás constancias que integran los expedientes al rubro indicados y, en la misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los juicios ciudadanos SX-JDC-398/2021 y SX-JDC-399/2021 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad el Magistrado Instructor al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia acordó radicar y admitir los juicios y, al encontrarse debidamente sustanciados, en diversos proveídos, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular los proyectos de sentencia correspondientes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación por materia y territorio, toda vez que los actores controvierten una sentencia dictada por el Tribunal Electoral local, que se encuentra relacionada con la imposibilidad de contender por las Presidencias Municipales de Minatitlán e Isla, Veracruz.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación
  1. De los escritos de demanda de los juicios que se analizan, se advierte que existe conexidad en la causa, ya que se impugna la misma resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro del expediente TEV-JDC-32/2021 y su acumulado.
  2. Por lo anterior, a fin de facilitar su resolución pronta y expedita, así como evitar el dictado de resoluciones contradictorias respecto de una misma temática, se decreta la acumulación del juicio ciudadano SX-JDC-399/2021 al SX-JDC-398/2021 por ser éste el primero que se recibió en la S.R..
  3. Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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