Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0103-2021), 03-03-2021
Número de expediente | SUP-REC-0103-2021 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-REC-103/2021
RECURRENTES: JOSÉ GUILLERMO GUERRERO VELÁZQUEZ Y OTROS
TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y XITLALI GÓMEZ TERÁN
COLABORÓ: FANNY AVILEZ ESCALONA
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno
Sentencia que desecha el recurso de reconsideración por falta de interés jurídico de los recurrentes para controvertir la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JRC-7/2021.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia
2. Justificación para resolver el asunto en sesión no presencial
3. Improcedencia
RESUELVE
GLOSARIO
Código local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Constitución general |
|
Constitución local |
|
Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla |
Ley de medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley municipal |
|
Ley orgánica |
|
Recurrentes/ promoventes |
José Guillermo Guerrero Velázquez, Jesús Soriano Gómez y José Luis Fuentes Baylon |
Reglamento de reelección |
Reglamento para la reelección a cargos de elección popular en el Estado de Puebla |
Sala Ciudad de México/ Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Sentencia impugnada |
Sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JRC-7/2021, que revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla dictada en el expediente TEEP-A-170/2020 y acumulados |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
1. Inicio del proceso ordinario concurrente. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Instituto local declaró el inicio formal del proceso electoral estatal ordinario 2020-2021, y convocó a elecciones para renovar los cargos de las y los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos del estado de Puebla.
2. Aprobación del Reglamento de Reelección. El diecinueve diciembre siguiente, en la reanudación de la sesión especial del Instituto local, fue aprobado el Reglamento de reelección.
3. Recurso de apelación local. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno,[1] el Tribunal local resolvió los recursos de apelación identificados con la clave TEEP-A-170/2020 y acumulados, en los que determinó inaplicar la fracción VII del artículo 49 de la Ley municipal[2] y modificó el artículo 17 del Reglamento de reelección, para establecer que la separación del cargo —para quienes busquen la elección consecutiva— estableciendo que debe realizarse con noventa días de anticipación a la jornada electoral y no ciento veinte días antes, como lo había dispuesto el Instituto local.
4. Juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional. El veintidós de enero, el Partido del Trabajo presentó una demanda ante la Sala Ciudad de México, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal local, a la cual se le asignó el número de expediente SCM-JRC-7/2021.
5. Acto impugnado. El quince de febrero, la Sala Regional dictó sentencia en el expediente SCM-JRC-7/2021, en la que determinó revocar parcialmente la resolución del Tribunal local con respecto al estudio que hizo sobre la obligación de separarse del cargo y vinculó al Instituto local para que modificara el Reglamento de reelección con el fin de que ninguna de sus disposiciones incluya la obligación de separarse del cargo para quienes buscan la elección consecutiva. También le ordenó disponer medidas de neutralidad para salvaguardar los principios de equidad y de imparcialidad en el ejercicio de los cargos desempeñados, en observancia a lo dispuesto al artículo 134 de la Constitución general.
6. Recurso de reconsideración. El dieciocho de febrero, José Guillermo Guerrero Velázquez, Jesús Soriano Gómez y José Luis Fuentes Baylón, quienes afirman ser contendientes en el proceso interno de Morena para la candidatura a presidente municipal en Puebla, interpusieron la demanda que originó el presente medio de impugnación.
7. Turno y radicación. El diecinueve de febrero, la presidenta por ministerio de ley de la Sala Superior, Janine M. Otálora Malassis, ordenó integrar el expediente SUP-REC-103/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien, en su momento, radicó el asunto.
8. Engrose por rechazo del proyecto por la mayoría. En sesión pública de tres de marzo de dos mil veintiuno, el proyecto de resolución presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue rechazado por mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala Superior. En vista de lo anterior, por cuestión de turno, se acordó que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera elaborara el engrose respectivo.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. CompetenciaEsta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, debido a que se controvierte una sentencia emitida por una sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del recurso de reconsideración, medio de impugnación de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 186, fracción X, y 189, fracción XIX de la Ley orgánica, así como artículos 4 y 64 de la Ley de medios.
2. Justificación para resolver el asunto en sesión no presencialEsta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[3] en el cual, si bien restableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su segundo punto de acuerdo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias hasta que el Pleno de esta Sala Superior lo determine.
En ese sentido, se justifica la resolución del presente recurso de reconsideración de manera no presencial.
3....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba