Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0103-2021), 03-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0103-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-103/2021

RECURRENTES: JOSÉ GUILLERMO GUERRERO VELÁZQUEZ Y OTROS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y XITLALI GÓMEZ TERÁN

COLABORÓ: FANNY AVILEZ ESCALONA

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia que desecha el recurso de reconsideración por falta de interés jurídico de los recurrentes para controvertir la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JRC-7/2021.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

2. Justificación para resolver el asunto en sesión no presencial

3. Improcedencia

RESUELVE

GLOSARIO

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

Ley orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Recurrentes/ promoventes

José Guillermo Guerrero Velázquez, Jesús Soriano Gómez y José Luis Fuentes Baylon

Reglamento de reelección

Reglamento para la reelección a cargos de elección popular en el Estado de Puebla

Sala Ciudad de México/ Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Sentencia impugnada

Sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JRC-7/2021, que revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla dictada en el expediente TEEP-A-170/2020 y acumulados

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso ordinario concurrente. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Instituto local declaró el inicio formal del proceso electoral estatal ordinario 2020-2021, y convocó a elecciones para renovar los cargos de las y los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos del estado de Puebla.

2. Aprobación del Reglamento de Reelección. El diecinueve diciembre siguiente, en la reanudación de la sesión especial del Instituto local, fue aprobado el Reglamento de reelección.

3. Recurso de apelación local. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno,[1] el Tribunal local resolvió los recursos de apelación identificados con la clave TEEP-A-170/2020 y acumulados, en los que determinó inaplicar la fracción VII del artículo 49 de la Ley municipal[2] y modificó el artículo 17 del Reglamento de reelección, para establecer que la separación del cargo para quienes busquen la elección consecutiva estableciendo que debe realizarse con noventa días de anticipación a la jornada electoral y no ciento veinte días antes, como lo había dispuesto el Instituto local.

4. Juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional. El veintidós de enero, el Partido del Trabajo presentó una demanda ante la Sala Ciudad de México, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal local, a la cual se le asignó el número de expediente SCM-JRC-7/2021.

5. Acto impugnado. El quince de febrero, la Sala Regional dictó sentencia en el expediente SCM-JRC-7/2021, en la que determinó revocar parcialmente la resolución del Tribunal local con respecto al estudio que hizo sobre la obligación de separarse del cargo y vinculó al Instituto local para que modificara el Reglamento de reelección con el fin de que ninguna de sus disposiciones incluya la obligación de separarse del cargo para quienes buscan la elección consecutiva. También le ordenó disponer medidas de neutralidad para salvaguardar los principios de equidad y de imparcialidad en el ejercicio de los cargos desempeñados, en observancia a lo dispuesto al artículo 134 de la Constitución general.

6. Recurso de reconsideración. El dieciocho de febrero, José Guillermo Guerrero Velázquez, Jesús Soriano Gómez y José Luis Fuentes Baylón, quienes afirman ser contendientes en el proceso interno de Morena para la candidatura a presidente municipal en Puebla, interpusieron la demanda que originó el presente medio de impugnación.

7. Turno y radicación. El diecinueve de febrero, la presidenta por ministerio de ley de la Sala Superior, Janine M. Otálora Malassis, ordenó integrar el expediente SUP-REC-103/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien, en su momento, radicó el asunto.

8. Engrose por rechazo del proyecto por la mayoría. En sesión pública de tres de marzo de dos mil veintiuno, el proyecto de resolución presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue rechazado por mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala Superior. En vista de lo anterior, por cuestión de turno, se acordó que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera elaborara el engrose respectivo.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, debido a que se controvierte una sentencia emitida por una sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del recurso de reconsideración, medio de impugnación de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 186, fracción X, y 189, fracción XIX de la Ley orgánica, así como artículos 4 y 64 de la Ley de medios.

2. Justificación para resolver el asunto en sesión no presencial

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[3] en el cual, si bien restableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su segundo punto de acuerdo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias hasta que el Pleno de esta Sala Superior lo determine.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente recurso de reconsideración de manera no presencial.

3....

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