Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0035-2021), 03-03-2021

Número de expedienteSUP-RAP-0035-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-35/2021

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO[1]

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA Y RUBÉN GERALDO VENEGAS

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno.[2]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en el recurso al rubro indicado, en el sentido de confirmar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo INE/CG95/2021 por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[4] aprobó el diseño de la boleta electoral, los ajustes en la proporción de los emblemas de la demás documentación con emblemas y las adecuaciones a los documentos de casilla especial para el proceso electoral federal 2020-2021, en atención al diverso INE/CG/ 561/2020.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo INE/CG561/2020. El seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que se aprueba el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el proceso electoral federal 2020-2021, así como las modificaciones al reglamento de elecciones y su anexo 4.1.

2. Acuerdo INE/CG95/2021. El tres de febrero, el Consejo General del INE aprobó el diseño de la boleta electoral, los ajustes en la proporción de los emblemas de la demás documentación y las adecuaciones a los documentos de casilla especial para el proceso electoral federal 2020-2021, en atención al acuerdo INE/CG/ 561/2020.

3. Recurso de apelación. En contra del acuerdo antes referido, el siete de febrero, el PT interpuso recurso de apelación.

4. Turno. En su oportunidad, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-RAP-35/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, en donde se radicó.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite la demanda y se cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto,[5] porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, para controvertir un acuerdo general del Consejo General (órgano central del INE), relacionado con el diseño de la boleta para el proceso electoral federal 2020-2021.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión por videoconferencia. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta; en ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

TERCERA. Causal de improcedencia. En el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable señala que el orden de los partidos en el modelo de boleta fue aprobado en el Acuerdo INE/CG561/2020, el cual nunca fue impugnado, por lo que goza de firmeza.

Tal argumento puede plantearse en la causal de improcedencia, establecida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, relativa a que el acto impugnado deriva de un diverso acuerdo consentido por el partido recurrente.

No obstante, dicha causal de improcedencia es infundada, en tanto que en el referido acuerdo 561 se señaló en el transitorio único que “El Consejo General aprobará en su oportunidad el modelo de la boleta electoral, una vez definida la proporción de los emblemas definitivos de los nuevos partidos políticos nacionales, con base en un Dictamen sobre dicha proporción”.

En ese sentido, con independencia de que desde dicho acuerdo se hubiese dado a conocer el modelo de la boleta y el orden de los partidos políticos, lo cierto es que no le causó un perjuicio real al partido recurrente hasta que la boleta electoral fue aprobada en definitiva por el Consejo General del INE, lo cual aconteció con el acuerdo reclamado.

Por lo tanto, debe desestimarse la causa de improcedencia hecha valer por la responsable.

CUARTA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia,[7] en virtud de lo siguiente:

1. Forma. El escrito de demanda precisa el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa del representante del recurrente.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque el acuerdo impugnado fue aprobado en sesión del Consejo General el tres de febrero[8], por lo que el plazo para inconformarse transcurrió del cuatro al siete de febrero,[9] de ahí que, si la demanda se presentó el último día del plazo, es oportuna.

3. Legitimación y personería. Dicho requisito está satisfecho, pues el recurso de apelación fue interpuesto por un partido político nacional por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del INE, tal como lo reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.

4. Interés jurídico. Está colmado este requisito, toda vez que el acuerdo controvertido se encuentra relacionado con el diseño y orden de inclusión del emblema del instituto político actor en la boleta electoral a utilizarse en el presente proceso electoral federal, lo que incide en su esfera jurídica y le confiere interés jurídico para cuestionarlo.

5. Definitividad. Se cumple con este presupuesto porque el Partido del Trabajo impugna un acuerdo del Consejo General del INE, contra el cual no está previsto un medio de defensa diverso con el que pueda ser revocado, anulado o modificado.

QUINTA. Síntesis del acto reclamado y de los conceptos de agravios. Con la finalidad de exponer la controversia planteada a este Tribunal Electoral es necesario precisar las razones del acuerdo impugnado, así como los motivos de disenso expuestos por la parte actora en la presente instancia.

1. Síntesis del acuerdo reclamado

En el acuerdo reclamado se aprobó el diseño de la boleta electoral, los ajustes en la proporción de los emblemas de la demás documentación y las adecuaciones a los documentos de casilla especial para el proceso electoral federal 2020-2021.

En lo que interesa, entre las consideraciones establecidas por la autoridad responsable, específicamente en la fundamentación, refirió el artículo 266, numerales 5 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10] y el Anexo 4.1. del Reglamento de Elecciones del INE.

Asimismo, en el acuerdo primero se señaló “Se aprueba el diseño de la boleta electoral con la proporción de los emblemas definitivos de los Partidos Políticos Nacionales, determinada con base en el Dictamen técnico de diseño relativo a la proporción visual de los emblemas de los partidos políticos, contenidos en la boleta de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 realizado por la UAM-A y que se utilizará en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 en las elecciones para diputaciones federales en territorio nacional, cuyos diseños son consistentes con el Reglamento de Elecciones y su Anexo 4.1, que se integra como Anexo y forma parte integral del mismo”.

2. Síntesis de motivos de inconformidad

Esta Sala Superior ha considerado que para tener por configurados los agravios basta la causa de pedir.[11]

En efecto, todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituye un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de ésta, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva.

Basta que se exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto impugnado y los motivos, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.

Así, de la demanda se identifican que el motivo de disenso del partido actor una falta de exhaustividad y congruencia por parte del órgano responsable.

a) El acuerdo impugnado carece de una adecuada fundamentación y motivación al omitir realizar una valoración exhaustiva de las razones y fundamentos respecto del orden de los emblemas partidistas en el diseño de la boleta electoral.

b) El PT fue registrado ante la autoridad electoral de manera previa al Partido Verde Ecologista de México.[12]

c) El partido impetrante considera que no se aplica de manera adecuada la primera parte del...

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